ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-004512
ASUNTO : RP01-P-2007-004512
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Realizada audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por este juzgado en fecha 31/01/2008, en audiencia preliminar mediante la cual se le decretó la suspensión condicional del proceso al imputado RODOLFO JOSÉ HERNÁNDEZ DUQUE, venezolano, de 38 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V 11.824.421, de Oficio jefe del departamento de producción, de estado civil casado y domiciliado en la urbanización cumanagoto primero, calle 02, casa Nº 1, Cumaná Estado Sucre, en causa seguida por la presunta Comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos; 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia,; en perjuicio de la ciudadana ANNY DEL CARMEN ORTIZ, según acusación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público representada por la abogada MARIUSKA GABALDÓN, estando asistido en el acto el imputado por la Defensora Pública Cuarta abogada LUISANI COLÓN, este Juzgado de Control para resolver observa:
SOLICITUDES Y
ARGUMENTOS DE LAS PARTES
El representante del Ministerio Público, abogada MARIUSKA GABALDÓN, en síntesis, sostiene en la audiencia: “Vistas como han sido las actas que rielan a la causa principal, observa esta representación fiscal que emergen de la misma; actas que dan fe del cumplimiento del imputado de causa de las condiciones impuestas por el tribunal en la oportunidad procesal, y en consecuencia, no se hace oposición a que se cierre el proceso conforme a la Ley. Es todo.”.
A su vez la victima ANNY DEL CARMEN ORTIZ, manifestó: “El señor no se ha metido más conmigo, dando cumplimiento a las condiciones que impuso el Tribunal y yo quiero que ya esto termine. Es todo.”.
El acusado RODOLFO JOSÉ HERNÁNDEZ DUQUE, previa imposición del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de obligación de declarar en causa propia, libre de coacción o apremio expuso: “Yo he cumplido con todas las condiciones que me impusieron, y le pido disculpas de nuevo por lo sucedido. Es todo.”.
la Defensora Pública Cuarta abogada LUISANI COLÓN, expuso: “La defensa, visto el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas a mi representado por este Tribunal, solicito se decrete el sobreseimiento a favor del mismo de conformidad con lo establecido el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal , numeral 3 y artículo 48, ordinal 7 ejusdem, por extinción de la acción penal. Copia simple de la presente acta. Es todo”.
DECISIÓN
El Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y el Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad en que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano RODOLFO JOSÉ HERNÁNDEZ DUQUE, ampliamente identificados en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar, cursa al folio 148 de la presente causa informe final suscrito por la Licenciada Carmen Emilia Osuna, Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná, en el cual se indica que el acusado RODOLFO JOSÉ HERNÁNDEZ DUQUE, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por este Juzgado, en fecha 31/01/2008, y tomando en cuenta que asimismo lo sostiene la víctima; es por lo que este Tribunal Sexto de Control, en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del acusado RODOLFO JOSÉ HERNÁNDEZ DUQUE, venezolano, de 38 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V 11.824.421, de Oficio jefe del departamento de producción, de estado civil casado y domiciliado en la urbanización cumanagoto primero, calle 02, casa Nº 1, Cumaná Estado Sucre; por el delito de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos; 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia,; en perjuicio de la ciudadana ANSI DEL CARMEN ORTIZ; en torno a los hechos acontecidos en fecha 29/01/07 a las 6.00 de la tarde cuando la victima Anny Del Carmen Ortiz se encontraba esperando un microbús en la parada de la zona educativa de esta ciudad, cuando fue abordada por su ex esposo Rodolfo José Hernández Duque, y de manera agresiva la tomó por el brazo y la empezó a agredir verbalmente golpeándola en la boca y en la oreja izquierda causándole lesiones; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano RODOLFO JOSÉ HERNÁNDEZ DUQUE, venezolano, de 38 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V 11.824.421, de Oficio jefe del departamento de producción, de estado civil casado y domiciliado en la urbanización cumanagoto primero, calle 02, casa Nº 1, Cumaná Estado Sucre; a quien se le iniciara la presente causa por el delito de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos; 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia,; en perjuicio de la ciudadana ANNY DEL CARMEN ORTIZ; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná con la finalidad de informar que fue decretado el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano RODOLFO JOSÉ HERNÁNDEZ DUQUE. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase por notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Expídase copia del acta a las partes por haberlas requerido en la audiencia. La anterior decisión es emitida por el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en Cumaná a los quince (15) días del mes de junio del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL,
ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT
LA SECRETARIA,
ABOG. HORTENSIA MARTÍNEZ VELÁSQUEZ
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