REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-007791
ASUNTO : RP01-P-2005-007791
DECISIÓN INTERLOCUTORIA
QUE ESTABLECE PLAZO PRUDENCIAL
Debatida en audiencia celebrada en esta misma fecha, solicitud planteada por la Defensora Pública de los ciudadanos JAIRO RAFAEL PORRAS BARRIOS, ROBERT RICHARD REYES RODRÍGUEZ Y AMILCAR JOSÉ OSORIO, abogada LUISANI COLÓN, contra quienes la Fiscalía Tercera del Ministerio Público representada en la Audiencia por la abogada MARYEMMA FIGUEROA, sigue investigación por el delito de ESTAFA en perjuicio del ciudadano NAIN HAFFAN, este Juzgado Sexto de Control para decidir, observa:
SOLICITUDES Y
ARGUMENTOS DE LAS PARTES
Al otorgarse el derecho de palabra a la Defensora Pública abogada LUISANI COLÓN, en la audiencia expuso: “Ratifico el escrito presentado en su oportunidad legal por el Defensor Público Sexto Abg. Jesús Amaro, en fecha 14/09/2007, donde solicita plazo prudencial para terminar la investigación, representando en este acto los derechos de los co-imputados no comparecientes. Es todo.”.
El representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, al cedérsele el derecho de palabra para que expusiera sus argumentos en cuanto a los planteamientos del defensor, expuso: “Solicito con el debido respeto se sirva otorgar a esta representación Fiscal un lapso de sesenta (60) días para emitir acto conclusivo. Es todo.”.
DECISIÓN
A los fines de emitir su pronunciamiento el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las solicitudes planteadas por la defensa, escuchados lo argumentos que al respecto expuso el representante del Ministerio Público y previa revisión de las actas del expediente observa que la imputación tiene lugar en fecha 15 de Septiembre del año 2005, momento en el cual fueron individualizados y presentados al Tribunal de Control asistido de defensor tuvo lugar la celebración de la Audiencia de presentación de detenidos, imputándose el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano NAIN HAFFAN, sin que a la presente fecha se haya planteado acto Conclusivo y habiendo requerido en este acto la defensa que se imponga al Ministerio Público un plazo prudencial para concluir la investigación sustentado en el tiempo que ha transcurrido desde el inicio de la investigación; habiéndose igualmente escuchado a la Fiscal quien estima que dicho lapso puede ser impuesto por sesenta días, este Tribunal atendiendo al contenido de los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los cuales se contiene el derecho de toda persona a obtener en todo proceso con prontitud la decisión correspondiente y el derecho a disponer de un proceso breve; tomando en consideración la existencia de la obligación del Ministerio Público de procurar dar término a la fase preparatoria con la diligencia necesaria, se estima que sobre la base del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en el que se establece que una vez individualizado el imputado y transcurrido seis meses desde ello, tiene derecho a requerir que se imponga al Fiscal un plazo prudencial para concluir la investigación, se concluye que lo procedente es establecer EL LAPSO DE 60 DÍAS A LA FISCAL TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA QUE PRESENTE EL ACTO CONCLUSIVO DE LA INVESTIGACIÓN en la causa seguida en contra de los imputados JAIRO RAFAEL PORRAS BARRIOS, titular de la Cedula de Identidad Nº 81.222.822, natural de Cartagena Colombia, reside en Maracay, barrio Lourdes, avenida principal, casa 124, diagonal a la licorería santa bárbara, hijo de Rafael Porras Rico y Maria Barrio de Porras; ROBERT RICHARD REYES RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.910.761, natural de cumana –Sucre, reside en barrio Venezuela, primera calle, casa numero 7 cumana; y AMILCAR JOSÉ OSORIO OSORIO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4914070, natural de san José de Guanipa-estado Anzoátegui, reside en Av. Carúpano, sector caiguire, frente al modulo de policial casa de color azul claro, en investigación iniciada por el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio de NAIN HAFFAN. Asimismo se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público solicitante a los fines de que continúe con la investigación. Por último e ratifica la decisión tomada por este Tribunal en fecha 01 de febrero de 2010 en la cual acuerda oficiar a la Dirección de Epidemiología del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, ubicado en el Hospital Universitario Antonio Patricio de Alcalá, para que remita a la mayor brevedad posible, el acta de defunción del ciudadano JAIRO RAFAEL PORRAS. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia en presencia de las partes téngase por notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificados los presentes en esta misma sala. Se ordena la remisión de la presente acta, resolución y demás actuaciones complementarias a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas a la causa principal. La anterior decisión es emitida por el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en Cumaná a los quince (15) días del mes de junio del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL,
ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT
LA SECRETARIA,
ABOG. HORTENSIA MARTÍNEZ VELÁSQUEZ