REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001967
ASUNTO : RP01-P-2010-001967

DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Por recibidas actuaciones procedentes de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, mediante la cual conducen ante este Despacho Judicial al ciudadano ALEXANDER VALDEZ FLOREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.660.634, de 34 años de edad, nacido en fecha 16/12/1975, residenciado en Fe y Alegría, Sector 02, Vereda 58, Casa N° 09, Cumaná, Estado Sucre, a los fines de ser impuesto sobre la base del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de los motivos de su detención, la que obedeciera a Orden de Captura emitida por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto cabello, y en presencia de la abogada Annakarina Hernández Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Sucre y del Defensor Privado abogado Carlos Gil, designado por el imputado para que lo asistiera en el acto, se llevó a cabo el mismo.

Así tenemos que al concederse el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público abogada ANNAKARINA HERNÁNDEZ expuso: “El día 11/06/2010 a eso de las 3:45 PM, funcionarios adscritos al la Primera Compañía del Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional, salieron en comisión, a fin de atender llamada telefónica del Comando Policial de la región N° 11 de la Policía del Estado Sucre, quien informó que en esa sede se encontraba, en calidad de retenido preventivamente, un ciudadano quien manifestaba ser funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana. Cuando la comisión llegó al Comando Policial, los agentes de guardia hicieron entrega del ciudadano identificado como ALEXANDER VALDEZ FLOREZ, quien presentó carnet militar, serial N° 038525, a su nombre y con la jerarquía de Distinguido, emanado de la Guardia Nacional Bolivariana, con fecha de vencimiento 05/07/2009, y quien expresó estar destacado en el Comando Regional N° 5, Caracas, Distrito Capital; por lo que fue trasladado hasta el Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional Bolivariana, a fin de aclarar la situación que se presentaba. Se solicitaron los datos personales del referido ciudadano en el sistema SIIPOL, logrando conocer que el mismo se encontraba solicitado por el Juzgado Segundo de Control de Puerto Cabello, según Memo N° 5350 de fecha 22/10/2008, oficio N° 2C-0044-08, de fecha 04/10/2008, según expediente N° GP11-P-2008-001666, no logrando conocer más datos de la solicitud. Asimismo se solicitó información al Comando Regional N° 05, con sede en Caracas, Distrito Capital, sobre la situación del presunto efectivo militar, recibiendo la información que el referido ciudadano había sido dado de baja en la Institución Militar por medidas disciplinarias. Es por lo anteriormente expuesto que esta representación fiscal solicita se mantenga la privativa de libertad y se ordene el traslado del referido ciudadano al Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de Puerto Cabello, Estado Carabobo. Es todo.”.

El aprehendido ALEXANDER VALDEZ FLOREZ, fue impuesto del contenido del artículo 49 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que garantizan el derecho a ser oído y lo eximen de obligación de declarar en su contra en proceso penal, informándosele que si desea declarar puede hacerlo sin juramento, coacción o apremio, manifestando el mismo no querer hacerlo

Por su parte el defensor abogado CARLOS GIL, manifestó: “Deseo que se realice el traslado inmediato al Tribunal de origen. Es todo.”.

Sobre la base de lo acontecido este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR las solicitudes planteadas por el Fiscal del Ministerio Público y luego de informar al aprehendido ciudadano ALEXANDER VALDEZ FLOREZ de que su detención obedeció a orden emanada del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, según oficio 2C-0044-08 de fecha 22/10/2008, resuelve mantener la ejecución de la orden judicial de captura con el mandato de que el imputado continúe en detención y sea conducido ante el Tribunal que le requiere y SE DECLINA LA COMPETENCIA a favor del Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas por su condición de Juez Natural y competente territorialmente para conocer sobre los incidentes suscitados en la causa principal que se tramita por su despacho, de conformidad con los artículo 7 y 57 del Código Orgánico Procesal Penal , así se resuelve con ocasión de la incidencia relacionada con la captura del ciudadano ALEXANDER VALDEZ FLOREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.660.634, de 34 años de edad, nacido en fecha 16/12/1975, residenciado en Fe y Alegría, Sector 02, Vereda 58, Casa N° 09, Cumaná, Estado Sucre, a los fines de que sea impuesto de la orden de captura según oficio 2C-0044-08 de fecha 22/10/2008, de la causa GP11-P-2008-001666, nomenclatura del referido Juzgado. . Así mismo, se acuerda que el capturado ALEXANDER VALDEZ FLOREZ, cédula de identidad N° 17.963.405; sea conducido ante el Tribunal que le solicita y para ello se acuerda oficiar al Comandante del Destacamento N° 78 a los fines que se sirva realizar las gestiones pertinentes para el traslado inmediato del capturado a la Sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Delegación Puerto Cabello, para lo cual deberá coordinar lo necesario con la Sub-Delegación Cumaná de ese cuerpo a cuyo Comisario Jefe se acuerda requerir el traslado con el objeto de que sea conducido ante el Juez que le requiere. Asimismo se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de origen, anexo oficio dirigido al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística para que las haga llegar. Líbrese los oficios correspondientes. Cúmplase. En virtud de que esta decisión fue dictada en audiencia téngase a los presentes por notificados conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

LA JUEZA SEXTA DE CONTROL

ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABOG. HORTENSIA MARTÍNEZ VELÁSQUEZ