REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002070
ASUNTO : RP01-P-2008-002070

RESOLUCIÓN QUE ACUERDA AMPLIAR EL PLAZO DE PRUEBA EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrada como ha sido en fecha, (07) de Junio del año dos mil diez (2010), siendo las 10:30 a.m., se constituyó en la sala No. 3-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Quinto de Control, a cargo del Juez ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTES, acompañada de la Secretaria de Sala ABG. GILDRIS ROJAS y del Alguacil ALEXANDER CAÑA, siendo la oportunidad fijada para la realización de la audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por este juzgado en fecha 31/03/2009, cuando se celebró la audiencia preliminar y se le decretó la suspensión condicional del proceso al acusado RICHERT RAFAEL SANCHEZ, en virtud de la admisión de hechos realizada por dicho ciudadano en la fecha supra señalada; por la causa que se le iniciara por el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42, en concordancia con el segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUISA BELTRANA ZAPATA BASTARDO Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que comparecieron la ABG. LUISANY COLON Defensora Pública 4°; la Fiscal Primera del Ministerio Público ABG. GALIA ULNOVA; el acusado de autos, quien se encuentra en libertad y la víctima. Se dio inicio al acto y se le informó a las partes del motivo del mismo.

DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA

Se le otorga el derecho de palabra al acusado, RICHERT RAFAEL SANCHEZ, quien manifiesta, si cumplí es todo. Acto seguido se le concede el derecho de la palabra a la defensa publica, quien expone: Visto que la UTAP presento su informe final y lo manifestado por mi representado.

DECLARACIÓN DE LA VICTIMA

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Victima, quien manifiesta: yo le puse otra denuncia porque el me agredió en una fiesta, a el le prohibieron que ce acercara a mi y el va a desayunar todos los días en frente de mi trabajo, el agredió a mi hijo y mi hijo también lo denuncio, entonces nosotros hemos evitado, si el agrade a mis hijos el me agredió a mi en noviembre el me agredió me dio un golpe en la cara y puse la denuncia, yo vivo con un temor porque el bueno y sano no se mete conmigo pero cuando esta tomado es otra cosa. Es todo.

DE LA PRETENSIÓN FISCAL

Se le otorga la palabra ala representante fiscal, quien manifiesta: “si bien es cierto que hay un informe de la UTAP, donde dice que el acusado ha cumplido, no es menos cierto que el mismo se ha metido nuevamente con la victima, es por lo que solicito que se le imponga la pena por incumplimiento. Es todo.
DECISIÓN

Acto seguido la juez toma la palabra la Juez y hace su pronunciamiento en los términos siguientes: este tribunal advierte la posibilidad de acuerdo al articulo 46 en su numeral 2° de ampliar por un año mas el plazo de prueba por cuanto tal y como manifiesta la fiscal del Ministerio Publico si bien es cierto existe un informe final, suscrito por la ciudadana licenciada Carmen Emilia Osuna, jefa de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario, no es menos cierto que de la declaración de la victima de este acto se desprende que el ciudadano RICHERT RAFAEL SANCHEZ, no dio cumplimiento a las medidas que le fueron impuestas, n fecha 31/03/2009, durante la celebración de la Audiencia preliminar, y en este sentido se le concede el derecho de palabra al acusado RICHERT RAFAEL SANCHEZ, quien manifestó: solicito se me amplié el plazo de prueba y me comprometo a cumplir con las condiciones que se me impongan. Es todo. se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien expuso: conforme con lo previsto en el articulo 46 del COPP en su numeral 2°, solicito se le amplié el plazo de prueba a mi defendido por cuanto visto el informe del delegado de prueba el resultado ha sido favorable, siendo esto un requisito indispensable para tal ampliación se observa que cursa al folio 107 informe final donde el resultado es satisfactorio, y ya que lo previsto en tal articulo concede esa posibilidad, solicito la ampliación del plazo de prueba. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la fiscal del Ministerio Publico, quien expone: visto el informe emanada de la UTAP, cursante al folio 107 de la presente causa asimismo visto el compromiso adquirido por el ciudadano RICHERT RAFAEL SANCHEZ, y conforme a lo establecido en el articulo 46 del COPP, en su numeral 2°, esta representación fiscal no hace oposición a la ampliación del plazo de prueba. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la victima quien expone no me opongo. Es todo. Seguidamente el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual se verifico que si bien es cierto cursa al folio 107 de la presente causa informe final donde se concluye que el resultado del régimen de prueba resulta satisfactorio no es menos cierto que de la manifestado por la victima se desprende que el ciudadano RICHERT RAFAEL SANCHEZ no dio cumplimiento a las condiciones que le fueron impuestas durante la celebración de la Audiencia preliminar en fecha 31/03/2009, y escuchada como ha sido lo manifestado por el ciudadano RICHERT RAFAEL SANCHEZ, así como por la defensa publica igualmente lo manifestado por la fiscalia publica y la victima considera quien decide que lo procedente y ajustado a derecho es ampliar conforme a lo previsto en el articulo 46 numeral 2 del COPP, el plazo de prueba por un año mas, siendo que no hay oposición en tal sentido el Ministerio Público y la victima, plazo en el que el ciudadano RICHERT RAFAEL SANCHEZ, deberá cumplir las condiciones que le fueran impuestas en fecha 31/03/2009, y a tales fines se acuerda librar oficio a la UTASP a los fines de informar de la presente decisión y así se decide. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, amplia conforme a lo previsto en el articulo 46 numeral 2 del COPP, el plazo de prueba por un año mas, siendo que no hay oposición en tal sentido el Ministerio Público y la victima, plazo en el que el ciudadano RICHERT RAFAEL SANCHEZ, deberá cumplir las condiciones que le fueran impuestas en fecha 31/03/2009, y a tales fines se acuerda librar oficio a la UTASP a los fines de informar de la presente decisión Así se decide.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.


EL SECRETARIO JUDICIAL,
ABG. LUIS ALFREDO PRIETO.-