REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001641
ASUNTO : RP01-P-2010-001641

SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogado ROSMERY RENGIFO KEY, en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público en donde aparecen como imputados: CARLOS ACEVEDO venezolano, soltero cedula desconocida, y FERNANDO JOSE ZAPATA venezolano, soltero cedula desconocida residenciado En La Llanada, Vereda 28, Casa 12 de esta ciudad de Cumana, en contra de quienes se inició causa penal por estar presuntamente incursos en un delito contra las personas, en perjuicio de RAUL RODRIGUEZ MICHELL, fundamentando su solicitud en que “… por cuanto el hecho no puede atribuírsele al imputado” todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

PUNTO PREVIO A LA DECISION
En virtud de que la Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que “…por cuanto el hecho no puede atribuírsele al imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Quinto de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 19/01/2009 se apertura una averiguación contra los ciudadanos: CARLOS ACEVEDO venezolano, soltero cedula desconocida, y FERNANDO JOSE ZAPATA venezolano, soltero cedula desconocida residenciado En La Llanada, Vereda 28, Casa 12 de esta ciudad de Cumana, En contra de quienes se inició causa penal por estar presuntamente incursos en un delito contra las personas, en perjuicio de RAUL RODRIGUEZ MICHELL.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Se han individualizado a los imputados: señalándose como CARLOS ACEVEDO venezolano, soltero cedula desconocida, y FERNANDO JOSE ZAPATA venezolano, soltero cedula desconocida residenciado En La Llanada, Vereda 28, Casa 12 de esta ciudad de Cumana, En contra de quienes se inició causa penal por estar presuntamente incursos en un delito contra las personas, en perjuicio de RAUL RODRIGUEZ MICHELL, pero se observa que “…el hecho no puede atribuírsele al imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abg. ROSMERY RENGIFO, en su carácter de Fiscal QUINTA del Ministerio Público, y en este sentido se evidencia que efectivamente como lo señala la representante de la vindicta pública, riela a las actas el resultado del examen medico legal que arroja como resultado que para el momento del examen no se evidencian lesiones externas, siendo procedente en el caso que nos ocupa ACORDAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en virtud de que “…el hecho no puede atribuírsele al imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PARA LOS IMPUTADOS CARLOS ACEVEDO venezolano, soltero cedula desconocida, y FERNANDO JOSE ZAPATA venezolano, soltero cedula desconocida residenciado En La Llanada, Vereda 28, Casa 12 de esta ciudad de Cumana, En contra de quienes se inició causa penal por estar presuntamente incursos en un delito contra las personas, en perjuicio de RAUL RODRIGUEZ MICHELL, en virtud de que “…el hecho punible no puede atribuírsele al imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal, a los imputados y victima, conforme a lo establecido en los artículos 175 y 181 ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.
EL SECRETARIO JUDICIAL,
ABG. LUIS ALFREDO PRIETO.-