REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000501
ASUNTO : RP01-P-2009-000501
Visto el escrito presentado por el ABG. ARMANDO ACUÑA. en su carácter de Defensor, en donde le solicita a este tribunal el cese de la medida impuesta a su defendido imputado RAFAEL LUIS LEON, venezolano; mayor de edad; de 43 años; nacido en fecha 29-01-1966, portador de la cédula de identidad N° 6.933.337; hijo de LUIS LEON Y GERTRUDIS GONZALEZ; de profesión: OBRERO; residenciado en Guayacán, Araya, casa S/N, calle la Marina, Estado Sucre, en fecha: NUEVE (09) de FEBRERO del año dos mil NUEVE (2009), en razón de que el mismo; cumplió con las obligaciones impuestas por este tribunal y siempre esta a derecho, asimismo solicita se oficie a la unidad de alguacilazgo a los fines de que se estampe la nota respectiva en el libro donde se lleva el control de sus presentaciones; y visto el control de las presentaciones del referido imputado este tribunal una vez analizado el presente escrito y cada una de las actas procesales que conforman la presente causa, puede observar que este tribunal efectivamente le acordó en fecha: NUEVE (09) de FEBRERO del año dos mil NUEVE (2009), Medida Cautelar Sustitutiva consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, por un lapso de seis (06) meses, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal al referido imputado por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES LEVES previstos y sancionados en los Artículo 218 416 respectivamente del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD Y JHONNY MARCHAN Y JOSE VICENTE TAPIA evidenciándose que ha transcurrido más del lapso de los seis (6) meses conferido por la ley a la vindicta pública para concluir una investigación, por lo que mal podría permitirse que el señalado imputado continuara sometido a su restricción de libertad a espera del pronunciamiento fiscal, cuando han transcurrido mas de: un año, sin haberse recibido el correspondiente acto conclusivo; por lo que este Juzgado Quinto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda el cese de la medida cautelar que le fuera acordado en fecha: NUEVE (09) de FEBRERO del año dos mil NUEVE (2009), por este tribunal al imputado: RAFAEL LUIS LEON, venezolano; mayor de edad; de 43 años; nacido en fecha 29-01-1966, portador de la cédula de identidad N° 6.933.337; hijo de LUIS LEON Y GERTRUDIS GONZALEZ; de profesión: OBRERO; residenciado en Guayacán, Araya, casa S/N, calle la Marina, Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide , líbrese oficio al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la fiscalia primera del ministerio público a los fines de que sean agregadas a la causa principal, Notifíquese a las partes.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.
EL SECRETARIO JUDICIAL,
ABG. LUIS ALFREDO PRIETO.-