REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000124
ASUNTO : RP01-P-2009-000124
Visto el escrito presentado por la ABG. LUISANNI COLON. en su carácter de Defensora Pública Quinta Penal Ordinario, en donde le solicita a este tribunal el cese de la medida impuesta a su defendido imputado CARLOS RAFAEL LOPEZ, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.579.650, de 31 años de edad, de profesión pescador, residenciado en el Barrio Julio Miranda de la Esmeralda Casa S/N de Cumana, Estado Sucre; CESAR RAMON AGUILERA, venezolano, Titulares de las Cédula de Identidad N° V- 16.809.447, nacido en fecha 01-01-1980, de 29 años de edad, de profesión Pescador, residenciado Sector El Rincón de la Esmeralda, Casa S/N , cerca del centro de acopio de Cumana, Estado Sucre; en fecha: 14-01-09, en razón de que el mismo; cumplió con las obligaciones impuestas por este tribunal y siempre esta a derecho, asimismo solicita se oficie a la unidad de alguacilazgo a los fines de que se estampe la nota respectiva en el libro donde se lleva el control de sus presentaciones; y visto el control de las presentaciones de los referidos imputados este tribunal una vez analizado el presente escrito y cada una de las actas procesales que conforman la presente causa, puede observar que este tribunal efectivamente le acordó en fecha: 14-01-09 Medida Cautelar Sustitutiva consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, por un lapso de seis (06) meses, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal al referido imputado por la presunta comisión del delito de: LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 deL Código Penal vigente, evidenciándose que ha transcurrido más del lapso de los seis (6) meses conferido por la ley a la vindicta pública para concluir una investigación, por lo que mal podría permitirse que el señalado imputado continuara sometido a su restricción de libertad a espera del pronunciamiento fiscal, cuando han transcurrido mas de: un año, sin haberse recibido el correspondiente acto conclusivo; por lo que este Juzgado Quinto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda el cese de la medida cautelar que le fuera acordado en fecha: 14-01-09 por este tribunal al imputado: CARLOS RAFAEL LOPEZ, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.579.650, de 31 años de edad, de profesión pescador, residenciado en el Barrio Julio Miranda de la Esmeralda Casa S/N de Cumana, Estado Sucre; CESAR RAMON AGUILERA, venezolano, Titulares de las Cédula de Identidad N° V- 16.809.447, nacido en fecha 01-01-1980, de 29 años de edad, de profesión Pescador, residenciado Sector El Rincón de la Esmeralda, Casa S/N , cerca del centro de acopio de Cumana, Estado Sucre; de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide , líbrese oficio al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la fiscalia primera del ministerio público a los fines de que sean agregadas a la causa principal, Notifíquese a las partes y los imputados.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.
EL SECRETARIO JUDICIAL,
ABG. LUIS ALFREDO PRIETO.-