REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 30 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002190
ASUNTO : RP01-P-2010-002190
RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA ORAL
Celebrada como ha sido en fecha, 28 de Junio de 2010, siendo las 5:30 PM, se constituyó en la Sala N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Quinto de Control, a cargo de la Juez Abg. MARÍA GABRIELA FARIA MORANTES, acompañada de la Secretaria de Guardia, Abg. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA y del Alguacil JUAN CARLOS RODRIGUEZ, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos, seguida en contra del ciudadano LUIS BELTRAN MARTINEZ MARTINEZ, de (27) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16314979, nacido en fecha 21-09-1982, soltero, agricultor, residenciado en EL SECTOR Las terrazas de Cerezal , casa sin numero a 200 metros del Ambulatorio, Municipio Ribero Estado Sucre, en virtud de la solicitud de libertad sin restricciones que realizara la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Rosmery Rengifo, a favor del mencionado ciudadano. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente la Fiscal Quinto del Ministerio Público Abg. ROSMERY RENGIFO; el detenido de autos, previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre y el Defensor Público Séptimo Abg. CAROLINA MARTINEZ, quien se encuentra de guardia Siendo impuesto el detenido del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, el mismo manifestó no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que a los efectos de garantizar el sagrado derecho a la defensa establecido en el numeral 1 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, el Estado Venezolano le proporciona la asistencia técnica del Defensor Público Séptimo Abg. CAROLINA MARTINEZ, manifestando la misma estar dispuesta a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo que recae en su persona. Acto seguido la Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia Y en este sentido este tribunal para decidir observa:
DE LA PRETENSIÓN FISCAL
Se le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien manifestó lo siguiente: “Solicito a este Tribunal, se acuerde la libertad sin restricciones del ciudadano LUIS BELTRAN MARTINEZ MARTINEZ, de (27) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16314979, nacido en fecha 21-09-1982, soltero, residenciado en EL SECTOR Las terrazas de Cerezal , Municipio Ribero Estado Sucre ya que una vez revisadas las actuaciones que conforman la causa, se observa que consta al folio 3 de las mismas, un Acta Policial, de fecha 27-06-2010, suscrita por los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Comisaría del Municipio Ribero, quienes dejan constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo se produjo la detención del ciudadano LUIS BELTRAN MARTINEZ MARTINEZ, de (27) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16314979, en momentos en los cuales los funcionarios se encontraban en labores de patrullaje por el caserío Muelle de Cariaco, se les acerca un ciudadano quien les manifiesta que en el sector la Plaza donde se están realizando las fiestas había una riña colectiva , los funcionarios se trasladan al sitio avistan a una ciudadana que venia con el brazo y la ropa sucia de sangre quien se identifica como DIANA VALDEZ, una ciudadano con una herida en uno de sus brazos quien se identifica como SERGIO VALERIO, ambos manifiestan que habian sido agredidos por un ciudadano con una botella, en ese mismo instante se acerca a la comisión un ciudadano y las personas agraviadas lo reconocen como el ciudadano que los agredió por lo que la comisión lo detuvo quedando identificado como LUIS BELTRAN MARTINEZ MARTINEZ, de (27) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16314979, nacido en fecha 21-09-1982, soltero, residenciado en EL SECTOR Las terrazas de Cerezal , Municipio Ribero Estado Sucre. En consecuencia, se puede observar que en dicha acta policial se deja constancia de la detención del referido ciudadano, y del señalamiento que en su contra hicieran las supuestas víctimas. En razón de ello, esta Representación Fiscal, solicita la LIBERTAD del prenombrado ciudadano, a fin de continuar con la investigación, a objeto de determinar si estamos ante la presencia de un hecho punible y en caso positivo, quien es el autor o autores del mismo. Finalmente solicito al Tribunal se sirva devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía, a los fines de continuar con la investigación. Es todo”.
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se impuso al detenido del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, manifestando el detenido “No deseo declarar”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Defensor Público, quien expone: “No hago oposición a la solicitud fiscal, por ser la más idónea en el caso de autos, solicito copia simple de la presente acta Es todo.”.
DECISIÓN
Seguidamente este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL, en presencia de las partes, Resuelve: Leídas y analizadas cada una de las actuaciones que conforman el presente expediente y que acompañan el escrito de solicitud de libertad sin restricciones realizada por la representante fiscal, las cuales están debidamente suscritas y selladas por los intervinientes y actuantes, y planteada por la Fiscal Quinto del Ministerio Público, a favor del ciudadano LUIS BELTRAN MARTINEZ MARTINEZ, de (27) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16314979, nacido en fecha 21-09-1982, soltero, residenciado en EL SECTOR Las terrazas de Cerezal , Municipio Ribero Estado Sucre quien se encuentra asistido por el Defensor Público Séptimo Abg. CAROLINA MARTINEZ, ya que de las actuaciones no emergen fundados elementos de convicción para estimar que están llenos los supuestos establecido en el artículo 250 del COPP, por cuanto no se cuenta con los fundados elementos de convicción para estimar que el mismo sea el autor de un hecho punible. A criterio de quien aquí suscribe, los elementos cursantes en actas, no son suficientes para estimar que el ciudadano LUIS BELTRAN MARTINEZ MARTINEZ, de (27) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16314979, nacido en fecha 21-09-1982, soltero, residenciado en EL SECTOR Las terrazas de Cerezal , Municipio Ribero Estado Sucre sea el autor o partícipe de algún hecho punible, por lo que no se encuentran llenos los requisitos exigidos en los ordinales del artículo 250 del COPP, por cuanto no se contó con testigos presénciales que dieron fe del dicho de los funcionarios policiales que realizaron el procedimiento. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal y DECRETAR LA LIBERTAD sin restricciones de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Y así se decide. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, del ciudadano LUIS BELTRAN MARTINEZ MARTINEZ, de (27) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16314979, nacido en fecha 21-09-1982, soltero, agricultor, residenciado en EL SECTOR Las terrazas de Cerezal , casa sin numero a 200 metros del Ambulatorio, Municipio Ribero Estado Sucre.
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