REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 30 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002184
ASUNTO : RP01-P-2010-002184

AUTO QUE PROVEE DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA

Vista la solicitud, formulada por la ciudadana abogado MARIENMA FIGUEROA en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Publico de este circuito Judicial Penal. Quien pide sea desestimada la denuncia formulada por el ciudadano JUAN CECHENSINSKI, Venezolano casado, identificado con la cedula de identidad numero V-3.389.469, residenciado en Calle Ali Primera, Primera Entrada Del Peñón, Casa S/N de esta ciudad, en fecha 16 de Enero del 2010, contra de persona desconocida en virtud de que el mismo le rompió un vidrio de su vehiculo Este Tribunal para decidir observa que en efecto en fecha 16 de Enero del 2010, el ciudadano JUAN CECHENSINSKI, denunció ante el IAPES, lo antes señalado, precisando circunstancias de modo, tiempo y lugar.
Ahora bien, el hecho denunciado, pudiera encuadrarse en el delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 473, primer aparte del Código Penal, que es un delito enjuiciable solo a instancia de parte agraviada, tal como lo dispone la misma norma, por lo que el Ministerio Público no puede ordenar la apertura de una investigación penal en estos casos, corresponder el enjuiciamiento, solo a instancia de la parte agraviada y así se decide.
Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Quinto de Control Actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, la desestimación de la denuncia, solicitada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, la cual fue formulada por la ciudadana JUAN CECHENSINSKI, y conforme a lo establecido en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal.