REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 22 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002081
ASUNTO : RP01-P-2010-002081

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA ORAL

Celebrada como ha sido en fecha, veinte (20) de junio del año dos mil diez (2010), siendo las 4:55 P.M., se constituyó el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, en la Sala Nº 3-A de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Juez Abg. María Gabriela Faría Morantes, acompañada de la Secretaria Abg. Ivette Figueroa Baptista y el Alguacil Víctor Fajardo, a los fines de celebrar la audiencia para decidir sobre la solicitud de ratificación de las medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano receptor, al ciudadano RAFAEL JOSÉ TOVAR SALAZAR, venezolano, natural de esta ciudad de 20 años de edad, nacido en fecha 07-11-89, soltero, de profesión u oficio no definida, natural de Cumaná, cédula de identidad N° 20.344.693, hijo de José Tovar y Ana Victoria Salazar, residenciado en el barrio el guapo, frente al gimnasio 26 de octubre, casa N° 18, Cumaná, Estado Sucre; a quien se le sigue causa N° RP01-P-2010-002081, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA VICTORIA SALAZAR MARVAL. Se procedió a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. Magllanyts Briceño, el imputado de autos, previo traslado desde la Comandancia de Policía del Estado Sucre; y la Abg. Elizabeth Betancourt, quien regenta la defensoría pública N° 1, en representación de la Abg. Carolina Martínez Acosta, quien regenta la defensoría pública N° 7; quien estando presente aceptó la defensa recaída en su persona y se impone de las actas procesales. Y en este sentido este tribunal para decidir observa:

DE LA PRETENSIÓN FISCAL

Acto seguido se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien en este acto ratificó el escrito de solicitud de ratificación de las medidas de protección y seguridad para el ciudadano ratificación de las medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano receptor al ciudadano RAFAEL JOSE TOVAS SALAZAR, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA VICTORIA SALAZAR MARVAL, desestimando en este acto el de violencia patrimonial solicitada en su escrito de presentación; procedió a realizar una narración breve de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se dio la aprehensión del imputado en fecha 19 de Junio de 2010 funcionarios suscrito a la guardia Nacional, aprehenden al ciudadano antes identificado, toda vez que la ciudadana Ana Salazar, lo denunciara de haberle echado abajo el televisor y demás cosas del hogar, la agredió físicamente y la amenazó de muerte; así mismo hizo una mención de los elementos en los cuales fundamenta la solicitud de imposición de medidas de protección y seguridad, establecido en el artículo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, salida del hogar, medidas éstas consistentes en la prohibición de acercamiento a la víctima, realización de actos de intimidación o acoso en contra de la víctima, por sí mismo, o por terceras personas. Finalmente solicitó que se continúe la presente causa por el procedimiento especial previsto en la ley que rige la materia.

DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA

Acto seguido se impuso al imputado de los derechos y garantías legales, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le impuso el Precepto Constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de nuestra Carta Magna, manifestando el mismo NO querer declarar y desear acogerse al precepto constitucional. Seguidamente se le concedió la palabra a la defensora pública, Abg. Elizabeth Betancourt, quien manifestó: “la defensa no hace oposición a las medidas de protección y seguridad, más sin embargo me opongo a la prevista en el numeral 3, por cuanto la misma no está ajustada a derecho, ya que no opera a favor de la familia; solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.
DECISIÓN

En este estado toma la palabra la Juez y expone: Concluido el desarrollo de la audiencia de presentación de imputado en el presente asunto, oída la solicitud de ratificación de Medidas de Protección y Seguridad, a favor de la ciudadana ANA VICTORIA SALAZAR MARVAL, quien figura como víctima en la presente causa seguida en contra del ciudadano RAFAEL JOSE TOVAR SALAZAR, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS, y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, oídos los alegatos esgrimidos por la defensa Pública, y revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se observa que, efectivamente, estamos en presencia de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y donde la acción penal para perseguir el mismo no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente. Asimismo, existen fundados elementos de convicción que señalan al imputado RAFAEL JOSE TOVAR SALAZAR, como presunto autor del mismo, lo cual se evidencia de las distintas actas policiales y de investigación presentadas por el representante del Ministerio Público. En consecuencia, a criterio de quien aquí decide, dada la facultad que le está otorgada al Juez, de poder imponer alguna de las medidas de protección y seguridad previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, en amparo de lo que establece el artículo 89 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, el Tribunal considera razonablemente proporcional y procedente la aplicación de las Medidas de Protección y Seguridad requeridas por la representante del Ministerio Público, toda vez que lo que se procura en delitos de esta naturaleza es proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual o patrimonial, evitando así a futuro nuevos actos de violencia en su contra, pero con la debida ponderación y equilibrio entre los derechos de esta última y los del imputado. Así pues, este Tribunal, con fundamento en lo anterior, y estimando que por las actuaciones que integran el expediente, considera ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y, como consecuencia de ello, estima procedente declarar con lugar las Medidas de Protección y Seguridad solicitadas por la Fiscal del Ministerio Público, a saber, las establecidas en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 87 de la citada Ley Especial, consistentes las mismas en la salida del presunto agresor de la vivienda en común, la prohibición o restricción para el imputado de acercarse a la víctima, sea a su lugar de trabajo, de estudio o residencia, y la prohibición, por sí mismo o por terceras personas, de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, ratifica las Medidas de Protección y Seguridad impuestas por el Órgano Receptor, y solicitadas por la Fiscal del Ministerio Público, a saber, las establecidas en el artículo 87, numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a favor de la Ciudadana ANA VICTORIA SALAZAR MARVAL quien figura como víctima en la presente causa, seguida en contra del ciudadano RAFAEL JOSÉ TOVAR SALAZAR, venezolano, natural de esta ciudad de 20 años de edad, nacido en fecha 07-11-89, soltero, de profesión u oficio no definida, natural de Cumaná, cédula de identidad N° 20.344.693, hijo de José Tovar y Ana Victoria Salazar, residenciado en el barrio el guapo, frente al gimnasio 26 de octubre, casa N° 18, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA VICTORIA SALAZAR MARVAL; de las establecidas en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 87 de la citada Ley Especial, consistentes las mismas en la salida del presunto agresor de la vivienda en común, la prohibición o restricción para el imputado de acercarse a la víctima, sea a su lugar de trabajo, de estudio o residencia, y la prohibición, por sí mismo o por terceras personas, de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. Se ordena la prosecución de la presente causa conforme a los trámites del procedimiento especial, previsto en el artículo 94 de la citada ley.