REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 22 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002075
ASUNTO : RP01-P-2010-002075

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA ORAL

Celebrada como ha sido en fecha, veinte (20) de Junio de dos mil diez (2010), siendo las 1:30 PM, se constituyó en la Sala Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Quinto de Control, a cargo de la Juez Abg. María Gabriela Faria Morantes, acompañada de la Secretaria de Guardia, Abg. Ivette Figueroa y del Alguacil Juan Carlos Rodríguez, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos, seguida en contra del ciudadano JOEL ALEXANDER ASTUDILLO GAMBOA, de (33) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.671.694, nacido en fecha 31-12-1976, soltero, de profesión Comerciante, residenciado en Cumanacoa, sector Maturincito, calle principal, casa s/n, municipio Montes, edo. Sucre; en virtud de la solicitud de libertad sin restricciones que realizara el Fiscal Decimoprimero del Ministerio Público Abg. Cesar Humberto Guzmán, a favor del mencionado ciudadano. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente el Fiscal Decimoprimero del Ministerio Público Abg. Cesar Humberto Guzmán; el detenido de autos, previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre y el Defensor Público Séptimo (E) Abg. Elizabeth Betancourt, quien se encuentra de guardia Siendo impuesto el detenido del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, el mismo manifestó no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que a los efectos de garantizar el sagrado derecho a la defensa establecido en el numeral 1 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, el Estado Venezolano le proporciona la asistencia técnica del Defensor Público Séptimo (E) Abg. Elizabeth Betancourt, manifestando la misma estar dispuesta a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo que recae en su persona. Acto seguido la Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia Y en este sentido este tribunal para decidir observa:

DE LA PRETENSIÓN FISCAL

Se le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien manifestó lo siguiente: “Solicito a este Tribunal, se acuerde la libertad sin restricciones del ciudadano JOEL ALEXANDER ASTUDILLO GAMBOA, de (33) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.671.694, nacido en fecha 31-12-1976, soltero, de profesión Comerciante, residenciado en Cumanacoa; ya que una vez revisadas las actuaciones que conforman la causa, se observa que consta al folio 2 de las mismas, un Acta Policial, de fecha 19-06-2010, suscrita por los funcionarios SUB INSPECTOR (IAPES) WILLIS CEDEÑO distinguido (IAPES) JOSE GASCON Y AGENTE (IAPES) NELSON RIVAS, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en la que dejan constancia< que aproximadamente a las 2 de la tarde se encontraban en labores de patrullaje por el sector maturincito del municipio montes avistaron a un ciudadano que al avistar la comisión policial se puso nervioso como ocultando algún objeto de interés criminalístico por lo que se procede a dar la voz de alto y practicarle una revisión corporal logrando incautarle en el bolsillo del pantalón un envoltorio de material sintético con un polvo blanco en su interior del denominado Cocaína por lo que procedieron a leerle sus derechos siendo trasladado hasta la sede del comando donde quedo identificado como JOEL ALEXANDER ASTUDILLO GAMBOA, de (33) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.671.694, nacido en fecha 31-12-1976, soltero, de profesión Comerciante, residenciado en Cumanacoa, En consecuencia, se puede observar que en dicha acta policial se deja constancia de la detención del referido ciudadano, y de la incautación de la presunta droga denominada Cocaína, mas sin embargo en dicha acta los funcionarios claramente dejaron constancia que durante el procedimiento no se pudo ubicar alguna persona que fungiera como testigos, ya que las personas por el lugar temían por su integridad física, lo que quiere decir que se evidencia que no hay personas que puedan corroborar el dicho de los funcionarios. En razón de ello, esta Representación Fiscal, solicita la LIBERTAD del prenombrado ciudadano, a fin de continuar con la investigación, a objeto de determinar si estamos ante la presencia de un hecho punible y en caso positivo, quien es el autor o autores del mismo. Finalmente solicito al Tribunal se sirva devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía, a los fines de continuar con la investigación. Es todo”.

DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente con el auxilio de la interprete se impuso al detenido del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, manifestando el detenido con el auxilio de la interprete, no querer declarar. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Defensor Público, quien expone: “No hago oposición a la solicitud fiscal. Es todo.”.
DECISIÓN

Seguidamente este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL, en presencia de las partes, Resuelve: leídas y analizadas cada una de las actuaciones que conforman el presente expediente y que acompañan el escrito de solicitud de libertad sin restricciones realizada por la representante fiscal, las cuales están debidamente suscritas y selladas por los intervinientes y actuantes, y planteada por el Fiscal Decimoprimero del Ministerio Público, a favor del ciudadano JOEL ALEXANDER ASTUDILLO GAMBOA, de (33) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.671.694, nacido en fecha 31-12-1976, soltero, de profesión Comerciante, residenciado en Cumanacoa, quien se encuentra asistido por el Defensor Público Séptimo (E) Abg. Elizabeth Betancourt, ya que de las actuaciones no emergen fundados elementos de convicción para estimar que no están llenos los supuestos establecido en el artículo 250 del COPP, por cuanto no se cuenta con los fundados elementos de convicción para estimar que el mismo sea el autor de un hecho punible. A criterio de quien aquí suscribe, los elementos cursantes en actas, no son suficientes para estimar que el ciudadano JOEL ALEXANDER ASTUDILLO GAMBOA, de (33) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.671.694, nacido en fecha 31-12-1976, soltero, de profesión Comerciante, residenciado en Cumanacoa, sea el autor o partícipe de algún hecho punible, por lo que no se encuentran llenos los requisitos exigidos en los ordinales del artículo 250 del COPP, por cuanto no se contó con testigos presénciales que dieron fe del dicho de los funcionarios policiales que realizaron el procedimiento. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal y DECRETAR LA LIBERTAD sin restricciones del ciudadano JOEL ALEXANDER ASTUDILLO GAMBOA, de (33) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.671.694, nacido en fecha 31-12-1976, soltero, de profesión Comerciante, residenciado en Cumanacoa, todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Y así se decide. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, del ciudadano JOEL ALEXANDER ASTUDILLO GAMBOA, de (33) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.671.694, nacido en fecha 31-12-1976, soltero, de profesión Comerciante, residenciado en Cumanacoa,