REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 22 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002071
ASUNTO : RP01-P-2010-002071

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA ORAL

Celebrada como ha sido en fecha, veinte (20) de junio del año dos mil diez (2010), siendo las 3:35 P.M., se constituyó en la sala Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez ABG. MARIA GABRIELA FARÍA MORANTES, acompañada de la Secretaria de Guardia ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA y del Alguacil VÍCTOR FAJARDO, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Detenidos en la Causa Nº RP01-P-2010-002071, en virtud de la solicitud de LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, presentada por la ABG. GALIA ULANOVA GONZÁLEZ, Fiscal Primera del Ministerio Público, a favor de los ciudadanos ALEJANDRO JOSÉ HERNÁNDEZ CARRILLO, venezolano, de 23 años de edad, cédula de identidad N° 23.683.511, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui; nacido en fecha 18-03-87, hijo de Jacinto Hernández y Ana Victoria Carrillo, soltero, de oficio bombero en una gasolinera, residenciado en Cumanacoa, sector Caigüire, calle Ruiz Pineda, casa N° 4, Municipio Montes del Estado Sucre; por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con los artículos 16, 17 y 25 del reglamento; VÍCTOR JOSÉ HERNÁNDEZ CARRILLO, venezolano, de 19 años de edad, cédula de identidad N° 23.433.413, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui; nacido en fecha 19-03-91, hijo de Jacinto José Hernández y Ana Victoria Carrillo, soltero, de oficio obrero, residenciado en Cumanacoa, sector Caigüire, calle Ruiz Pineda, casa N° 4, Municipio Montes del Estado Sucre; y JHONNY RAFAEL RIVERO, venezolano, de 32 años de edad, cédula de identidad N° 14.660.129, natural de Cumanacoa; nacido en fecha 06-02-77, hijo de Briceida Rivero y Cruz Antonio Natera, soltero, de oficio obrero, residenciado en Cumanacoa, sector Caigüire, calle Ruiz Pineda, casa N° 7, Municipio Montes del Estado Sucre. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presente la ABG. GALIA ULANOVA GONZÁLEZ, Fiscal Primera del Ministerio Público, la Defensora Publica ABG. ELIZABETH BETANCOURT, y los imputados antes mencionados, previo traslado de la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, quienes a preguntas hechas por la Juez manifestaron no tener abogado de confianza y solicitan se le imponga defensor público en tal sentido encontrándose presente en la sala la defensora pública de guardia Abg. Elizabeth Betancourt, quien regenta la defensoría pública N° 1, en sustitución de la Abg. Carolina Martínez Acosta, quien regenta la defensoría pública N° 7, aceptó el cargo recaído en su persona. Seguidamente se dio inicio al acto Y en este sentido este tribunal para decidir observa:
DE LA PRETENSIÓN FISCAL

Se le otorgó la palabra a la representante Fiscal, quien expuso su solicitud de libertad sin restricciones a favor de los ciudadanos ALEJANDRO JOSÉ HERNÁNDEZ CARRILLO, VÍCTOR JOSÉ HERNÁNDEZ CARRILLO Y JHONNY RAFAEL RIVERO, exponiendo las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos. Igualmente expuso los elementos de convicción en los cuales fundamenta su imputación. Solicitó se siga el proceso por el procedimiento ordinario. Es todo.





DE LA DECLARACION DE LOS IMPUTADOS Y ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente el Tribunal impuso a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y 8 del Pacto de San José, que los exime de declarar en causa propia, pero si desean hacerlo, tienen derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se les tome juramento, con el conocimiento de que su declaración es un medio para su defensa, manifestando los imputados no desear declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensa Pública, quien expuso: “solicito se restituya la libertad, a favor de mi defendidos Alejandro José Hernández Carrillo, Víctor José Hernández Carrillo y Jhonny Rafael Rivero. Igualmente solicito copia simple del acta. Es todo.”
DECISIÓN

Acto seguido este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL, en presencia de las partes, Resuelve: vista la solicitud de libertad sin restricciones a favor de los ciudadanos Alejandro José Hernández Carrillo, Víctor José Hernández Carrillo y Jhonny Rafael Rivero, de las actuaciones cursantes a la presente causa, no emergen fundados elementos de convicción para estimar que están llenos los supuestos establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no se cuenta con los fundados elementos de convicción para estimar que el mismo sea el autor de un hecho punible. A criterio de quien aquí suscribe, los elementos cursantes en actas, no son suficientes para estimar que los ciudadanos Alejandro José Hernández Carrillo, Víctor José Hernández Carrillo y Jhonny Rafael Rivero, sean los autores o partícipes de algún hecho punible, por lo que no se encuentran llenos los requisitos exigidos en los ordinales del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal y DECRETAR LA LIBERTAD sin restricciones de los ciudadanos ALEJANDRO JOSÉ HERNÁNDEZ CARRILLO, VÍCTOR JOSÉ HERNÁNDEZ CARRILLO Y JHONNY RAFAEL RIVERO; todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Y así se decide. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor de los ciudadanos ALEJANDRO JOSÉ HERNÁNDEZ CARRILLO, venezolano, de 23 años de edad, cédula de identidad N° 23.683.511, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui; nacido en fecha 18-03-87, hijo de Jacinto Hernández y Ana Victoria Carrillo, soltero, de oficio bombero en una gasolinera, residenciado en Cumanacoa, sector Caigüire, calle Ruiz Pineda, casa N° 4, Municipio Montes del Estado Sucre; por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con los artículos 16, 17 y 25 del reglamento; VÍCTOR JOSÉ HERNÁNDEZ CARRILLO, venezolano, de 19 años de edad, cédula de identidad N° 23.433.413, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui; nacido en fecha 19-03-91, hijo de Jacinto José Hernández y Ana Victoria Carrillo, soltero, de oficio obrero, residenciado en Cumanacoa, sector Caigüire, calle Ruiz Pineda, casa N° 4, Municipio Montes del Estado Sucre; y JHONNY RAFAEL RIVERO, venezolano, de 32 años de edad, cédula de identidad N° 14.660.129, natural de Cumanacoa; nacido en fecha 06-02-77, hijo de Briceida Rivero y Cruz Antonio Natera, soltero, de oficio obrero, residenciado en Cumanacoa, sector Caigüire, calle Ruiz Pineda, casa N° 7, Municipio Montes del Estado Sucre.