REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 22 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000780
ASUNTO : RP01-P-2010-000780
SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado GALIA GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público en donde aparece como imputado: REGULO ISMAEL MARTINEZ GUTIERREZ, Venezolano, de 24 años de edad, nacido el 03/08/1985, titular de la cedula de identidad N° 19.538.436, de estado civil soltero, residenciado en el barrio las palomas, sector los apartamentos, bloque 34, piso 02, apartamento 22, municipio sucre, Cumaná, Estado Sucre, en contra de quien se inició causa penal por estar presuntamente incurso en el delito de de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con los articulo 9 y 25 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, fundamentando su solicitud en que “… a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
PUNTO PREVIO A LA DECISION
En virtud de que el Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que “… a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Quinto de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 02 de Marzo de 2010 se apertura una averiguación contra los ciudadanos: REGULO ISMAEL MARTINEZ GUTIERREZ, Venezolano, de 24 años de edad, nacido el 03/08/1985, titular de la cedula de identidad N° 19.538.436, de estado civil soltero, residenciado en el barrio las palomas, sector los apartamentos, bloque 34, piso 02, apartamento 22, municipio sucre, Cumaná, Estado Sucre, en contra de quien se inició causa penal por estar presuntamente incursos en el delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con los articulo 9 y 25 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Se ha individualizado al imputado: señalándose como REGULO ISMAEL MARTINEZ GUTIERREZ, Venezolano, de 24 años de edad, nacido el 03/08/1985, titular de la cedula de identidad N° 19.538.436, de estado civil soltero, residenciado en el barrio las palomas, sector los apartamentos, bloque 34, piso 02, apartamento 22, municipio sucre, Cumaná, Estado Sucre, en contra de quien se inició causa penal por estar presuntamente incurso en el delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con los articulo 9 y 25 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, pero se observa que “… a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado Galia González, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público, y en este sentido se evidencia que efectivamente como lo señala el representante de la vindicta pública, riela a las actas solo un acta policial suscrita por los funcionarios actuantes del procedimiento que motiva la apertura de la investigación, donde deja constancia de la detención de los ciudadanos REGULO ISMAEL MARTINEZ GUTIERREZ, Venezolano, de 24 años de edad, nacido el 03/08/1985, titular de la cedula de identidad N° 19.538.436, de estado civil soltero, residenciado en el barrio las palomas, sector los apartamentos, bloque 34, piso 02, apartamento 22, municipio sucre, Cumaná, Estado Sucre, y de la incautación de un arma Blanca, no dejándose constancia de la presencia de testigos presénciales del procedimiento, no cursando tampoco actas de entrevistas de testigos, entendiéndose que no existen personas que puedan corroborar el dicho de los funcionarios; siendo procedente en el caso que nos ocupa ACORDAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en virtud de que “… a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PARA EL IMPUTADO REGULO ISMAEL MARTINEZ GUTIERREZ, Venezolano, de 24 años de edad, nacido el 03/08/1985, titular de la cedula de identidad N° 19.538.436, de estado civil soltero, residenciado en el barrio las palomas, sector los apartamentos, bloque 34, piso 02, apartamento 22, municipio sucre, Cumaná, Estado Sucre, en contra de quienes se inició causa penal por estar presuntamente incursos en el delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con los articulo 9 y 25 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de que “… a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
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