REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 22 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000225
ASUNTO : RP01-P-2010-000225


Vista la solicitud de Protección a la victima solicitada ante este Despacho Judicial por el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a favor del ciudadano ROSA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE RUIZ, Venezolana, identificada con la cédula de identidad numero V-5.696.084, residenciada en CALLE EL REFUGIO N° 38, DETRAS DE LA IGLESIA SANTA ANA, BARRIO CAIGUIRE, en la ciudad de Cumana, Estado Sucre; quien funge como victima directa en la causa penal en fase de investigación identificada con el N° 19-F7-1C-700-09, cursante ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público e iniciada en ocasión de uno de los delitos contra las personas; manifestando el mismo que siente temor por su integridad física y la de su familia, ante la posibilidad de ser objeto de una arremetida en su contra por parte de los familiares y amigos de los imputados en la presente causa, tal como consta en el acta de entrevista la cual se anexa a la solicitud.
Este Tribunal estima que existe un inminente peligro para el solicitante y que es derecho de esta solicitar protección, siendo una obligación del Estado Venezolano protegerlas de hechos punibles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 17 y 31 de la Ley de Protección a Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, es por lo que este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda Medida de Protección consistente en RECORRIDOS POLICIALES Y VISITAS DOMICILIARIAS PERMANENTES, por el domicilio de la victima ROSA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE RUIZ, Venezolana, identificada con la cédula de identidad numero V-5.696.084, residenciada en CALLE EL REFUGIO N° 38, DETRAS DE LA IGLESIA SANTA ANA, BARRIO CAIGUIRE, en la ciudad de Cumana, Estado Sucre; en tal sentido se ordena oficiar al DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICÍA DEL ESTADO SUCRE, a fin de solicitarle la designación de los funcionarios adscritos a esa Institución que deban cumplir con el mandato de protección a la victima por un período de Seis (6) meses.