REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001815
ASUNTO : RP01-P-2010-001815

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA ORAL

Celebrada como ha sido en fecha, dos (02) de junio del año dos mil diez (2010), siendo las 3:29 P.M., se constituye el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo de la Juez Abg. MARÍA GABRIELA FARÍA MORANTES, acompañada de la Secretaria de Guardia Abg. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA y el Alguacil RICARDO TORRENS, en la Sala Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, siendo la oportunidad de realizar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS en la causa N° RP01-P-2010-001815, seguida al imputado NELSON ANTONIO AMAYA, venezolano; de 52 años de edad; titular de la Cédula de Identidad N° V-8.443.713; nacido en Arapito, en fecha 05-10-57; de ocupación u oficio agricultor; soltero; y residenciado en Arapito, calle principal, casa N° 27, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 y 42 en relación con el artículo 65, ambos, de LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la ciudadana JOHANNA JOSEFINA ANTÓN FLORES; y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con los artículos 7, 9 y 12 de la Ley Sobre Armas y Explosivos. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el imputado de autos, previo traslado desde la Comandancia General de Policía de esta ciudad, la Abg. Magllanyts Briceño, en representación de la Fiscalía Décima del Ministerio Público y la Defensora Pública Penal de Guardia, Abg. CAROLINA MARTÍNEZ ACOSTA. Acto seguido la Juez le pregunta al imputado si cuenta con abogado de confianza que lo asista en el presente acto, manifestando el mismo no contar con abogado privado, por lo que se le designa a la Defensora Pública Penal de Guardia, Abg. CAROLINA MARTÍNEZ ACOSTA, quien regenta la Defensoría pública N° 6, se encuentra de guardia en el día de hoy, y estando presente acepta el cargo recaído en su persona, garantizándole a tal efecto el tribunal, el pleno ejercicio del derecho a la defensa. Seguidamente, la Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia Y en este sentido este tribunal para decidir observa:

DE LA PRETENSIÓN FISCAL

Se le concede la palabra a la Fiscal Ministerio Público, quien ratificó el contenido del escrito presentado en esta misma fecha, expuso de manera clara, precisa y detallada, todas y cada una de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos, así como los fundamentos y elementos de convicción en los que se sustenta la presente solicitud de RATIFICACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN, a favor de la ciudadana JOHANA JOSEFINA ANTÓN FLORES, y en contra del imputado NELSON ANTONIO AMAYA, así como la IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA prevista en el artículo 92 numeral 3 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA. Asimismo, solicitó que la presente causa se siga por el procedimiento especial. Es todo.





DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente a los fines de concederle la palabra al imputado, la Juez lo impone al imputado del precepto constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime de declarar en causa propia y si lo desea, lo puede hacer sin prestar juramento alguno; manifestando el mismo NO QUERER DECLARAR ACOGIÉNDOSE AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL. Se le otorgó la palabra a la Defensora Pública Penal Abg. CAROLINA MARTÍNEZ ACOSTA, quien manifestó: “la defensa no hace oposición a la solicitud de ratificación de medidas de protección y seguridad y en cuanto a la medida cautelar sustitutiva la defensa se adhiere y se aplique conforme al artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal; por último, solicito me sea expedida copia simple del acta. Es todo”.
DECISIÓN

Seguidamente el Tribunal, para resolver sobre el pedimento fiscal observa: Debatida en Audiencia Oral celebrada en esta misma fecha, la solicitud fiscal de ratificación de Protección y Seguridad así como la imposición de Medidas Preventivas planteada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público en contra del imputado NELSON ANTONIO AMAYA, en virtud de la investigación iniciada por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 y 42 en relación con el artículo 65, ambos, de LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la ciudadana JOHANNA JOSEFINA ANTÓN FLORES; y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con los artículos 7, 9 y 12 de la Ley Sobre Armas y Explosivos; este Juzgado Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, observa: señala la Fiscalía del Ministerio Público, que se encuentran en curso los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, basándose la representación fiscal, en las actas cursantes a los folios 2 y 3, en la cual se constan el acta policial y el acta policial de inspección; con la denuncia interpuesta por la víctima, cursante al folio 4. Con el registro de cadena de custodia de evidencias físicas, cursante al folio 13. Al folio 15, ursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia de la recepción de las actuaciones y del imputado de autos; cursa al folio 19, examen médico legal practicado a la víctima. Cursa al folio 20, experticia de reconocimiento legal a un arma blanca tipo machete. Cursa al folio 21, los antecedentes policiales del imputado de autos; elementos éstos que permiten afirmar a quien aquí decide, que la conducta desplegada por el imputado encuadra perfectamente en los tipos penales descritos por la representación fiscal; por lo que considera esta juzgadora, que se encuentran llenos los extremos establecidos en los numerales 1 y 2 del artículo 250 del texto adjetivo penal; por lo tanto, procede esta Juzgadora, a imponer las medidas solicitadas por la Fiscal del Ministerio Público consistente en: 5-LA PROHIBICIÓN O RESTRICCIÓN DEL ACERCAMIENTO DEL PRESUNTO AGRESOR A LA VÍCTIMA JOHANA JOSEFINA ANTÓN FLORES, A SU RESIDENCIA O LUGAR DE TRABAJO; Y 6-LA PROHIBICIÓN DE REALIZAR POR SÍ MISMO O POR INTERMEDIO DE TERCERAS PERSONAS ALGÚN ACTO DE PERSECUCIÓN, INTIMIDACIÓN O ACOSO HACIA LA VÍCTIMA; IGUALMENTE, SE LE IMPONE COMO MEDIDA CAUTELAR, LA SIGUIENTE: PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA 30 DÍAS, POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL; todo, de conformidad con lo establecido en los artículos 87 numerales 3, 5 y 6 de la ley especial que rige la materia; y el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; ratifica las medidas de protección y seguridad contra el ciudadano NELSON ANTONIO AMAYA, venezolano; de 52 años de edad; titular de la Cédula de Identidad N° V-8.443.713; nacido en Arapito, en fecha 05-10-57; de ocupación u oficio agricultor; soltero; y residenciado en Arapito, calle principal, casa N° 27, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 y 42 en relación con el artículo 65, ambos, de LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la ciudadana JOHANNA JOSEFINA ANTÓN FLORES; y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con los artículos 7, 9 y 12 de la Ley Sobre Armas y Explosivos; consistentes en: 5-LA PROHIBICIÓN O RESTRICCIÓN DEL ACERCAMIENTO DEL PRESUNTO AGRESOR A LA VÍCTIMA JOHANA JOSEFINA ANTÓN FLORES, A SU RESIDENCIA O LUGAR DE TRABAJO; Y 6-LA PROHIBICIÓN DE REALIZAR POR SÍ MISMO O POR INTERMEDIO DE TERCERAS PERSONAS ALGÚN ACTO DE PERSECUCIÓN, INTIMIDACIÓN O ACOSO HACIA LA VÍCTIMA; IGUALMENTE, SE LE IMPONE COMO MEDIDA CAUTELAR, LA SIGUIENTE: PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA 30 DÍAS, POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL; todo, de conformidad con lo establecido en los artículos 87 numerales 3, 5 y 6 de la ley especial que rige la materia; y el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ordena librar boleta de libertad a nombre del imputado de autos, para que sea dirigida al Comandante General de Policía del Estado Sucre junto con oficio, a los fines que se registre su egreso y ordenándose oficiar lo conducente para el control de las medidas impuestas. Líbrese oficio al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su oportunidad Legal. Cúmplase. Así se decide.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.


EL SECRETARIO JUDICIAL,
ABG. LUIS ALFREDO PRIETO.-