REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 2 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001312
ASUNTO : RP01-P-2010-001312

SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada ANAKARINA HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en donde aparece como imputada: OMAIRA ANTONIA URBANEJA DE MARCHAN, Venezolana mayor de edad, identificada con la cedula de identidad numero V-8640709, residenciada en barrio el INA sector el cerro casa sin numero de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en contra de quien se inició causa penal por estar presuntamente incurso en el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 418 DEL Código Penal en perjuicio de DIANA CAROLINA BLANCO BLANCO, Venezolana mayor de edad, identificada con la cedula de identidad numero V- 22626034, residenciada en Sector Barrio Brisas De Campeche Casa Sin Numero Cerca De La Cancha Que Esta Al Lado De Los Chaguaramos de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, “…desde el 16-06-2008, fecha en la que ocurren los hechos, hasta la presente ha transcurrido, ampliamente el tiempo legal previsto para que opere la prescripción de la acción penal, a tenor de lo pautado en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal… ” todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 48 ordinal 8° ejusdem.

PUNTO PREVIO A LA DECISION
En virtud de que la Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en “…desde el 16-06-2008, fecha en la que ocurren los hechos, hasta la presente ha transcurrido, ampliamente el tiempo legal previsto para que opere la prescripción de la acción penal, a tenor de lo pautado en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal… ” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 48 ordinal 8° ejusdem. Este Tribunal Quinto de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 16-06-2008 se apertura una averiguación contra la ciudadana: OMAIRA ANTONIA URBANEJA DE MARCHAN, Venezolana mayor de edad, identificada con la cedula de identidad numero V-8640709, residenciada en barrio el INA sector el cerro casa sin numero de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por estar presuntamente incursa en el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 418 DEL Código Penal en perjuicio de DIANA CAROLINA BLANCO BLANCO, Venezolana mayor de edad, identificada con la cedula de identidad numero V- 22626034, residenciada en Sector Barrio Brisas De Campeche Casa Sin Numero Cerca De La Cancha Que Esta Al Lado De Los Chaguaramos de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Se han individualizado a la imputada: señalándose como OMAIRA ANTONIA URBANEJA DE MARCHAN, Venezolana mayor de edad, identificada con la cedula de identidad numero V-8640709, residenciada en barrio el INA sector el cerro casa sin numero de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en contra de quien se inició causa penal por estar presuntamente incursa en el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 418 DEL Código Penal en perjuicio de DIANA CAROLINA BLANCO BLANCO, Venezolana mayor de edad, identificada con la cedula de identidad numero V- 22626034, residenciada en Sector Barrio Brisas De Campeche Casa Sin Numero Cerca De La Cancha Que Esta Al Lado De Los Chaguaramos de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, argumentando la representante fiscal en el contenido de su escrito que “…desde el 16-06-2008, fecha en la que ocurren los hechos, hasta la presente ha transcurrido, ampliamente el tiempo legal previsto para que opere la prescripción de la acción penal, a tenor de lo pautado en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal… ”, Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, y en este sentido se evidencia que efectivamente como lo señala el representante de la vindicta pública, “…desde el 16-06-2008, fecha en la que ocurren los hechos, hasta la presente ha transcurrido, ampliamente el tiempo legal previsto para que opere la prescripción de la acción penal, a tenor de lo pautado en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal… ” siendo procedente de pleno derecho, en el caso que nos ocupa ACORDAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, todo de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 48 ordinal 8° ejusdem. Y así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PARA LA IMPUTADA OMAIRA ANTONIA URBANEJA DE MARCHAN, Venezolana mayor de edad, identificada con la cedula de identidad numero V-8640709, residenciada en barrio el INA sector el cerro casa sin numero de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en contra de quienes se inició causa penal por estar presuntamente incurso en el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 418 DEL Código Penal en perjuicio de DIANA CAROLINA BLANCO BLANCO, Venezolana mayor de edad, identificada con la cedula de identidad numero V- 22626034, residenciada en Sector Barrio Brisas De Campeche Casa Sin Numero Cerca De La Cancha Que Esta Al Lado De Los Chaguaramos de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 48 ordinal 8° ejusdem.