REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Quinto de Control - Cumaná
Cumaná, 15 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001948
ASUNTO : RP01-P-2010-001948
AUTO QUE PROVEE MANDATO DE CONDUCCION
Se reciben en este Tribunal en fecha 18 de Febrero de 2009, recaudos remitidos por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Con Competencia En Defensa Ambiental. presentó ante este Tribunal escrito que riela a los folios 62, 63 y 64 de la presente causa, de fecha 13 de Febrero del año en curso, en el que solicita de este Despacho, libre MANDATO DE CONDUCCION al ciudadano CONNEL RAMON ESPINOZA MORENO.-
Señala la Fiscalía que acude muy respetuosamente a este tribunal a los fines de solicitar se libre MANDATO DE CONDUCCIÓN contra el ciudadano OLIVER DAVID VIVENES identificado con la cedula de identidad numero V-17.446.967 residenciado en caigüire, av. Carúpano, casa s/n, detrás del conscripto militar, de esta ciudad, quien funge como testigo en la presente investigación, por cuanto cursa ante ese despacho fiscal investigación iniciada en fecha 4 de abril del año 2010, y el referido ciudadano ha sido citado a comparecer ante ese despacho fiscal en fechas 20-04-2010 y 04-05-2010 y no ha comparecido, es por lo que de las actas se desprende que ha mantenido una conducta contumaz en atender la citación del Ministerio Publico, por cuanto ha sido citado en varias oportunidades, y no ha acudido siendo el caso que la resulta de dichas notificaciones han sido positivas y el ciudadano OLIVER DAVID VIVENES se encuentra en pleno conocimiento de causa.
Por lo anterior mente expuesto se ha determinado que resulta necesaria la comparecencia del ciudadano OLIVER DAVID VIVENES identificado con la cedula de identidad numero V-17.446.967 residenciado en caigüire, av. Carúpano, casa s/n, detrás del conscripto militar, de esta ciudad a la sede del ministerio publico en calidad de testigo del asunto investigado, y que para ello es imprescindible que acuda a ese Despacho en consecuencia esta representación fiscal solicita a este Tribunal se libre MANDATO DE CONDUCCION al ciudadano OLIVER DAVID VIVENES identificado con la cedula de identidad numero V-17.446.967 residenciado en caigüire, av. Carúpano, casa s/n, detrás del conscripto militar, de esta ciudad para que sea trasladado desde el sitio donde se encuentre y con respeto a todos los derechos constitucionales hasta la sede de este despacho en fecha 17 de Junio del 2010 a las 9:00 de la mañana.-
Conforme al contenido del artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, se encuentra el solicitante facultado por norma legal expresa, para formular el pedimento de mandato de conducción contenido en su escrito que riela a los folios 203 y 204 de la presente causa, de fecha 11 de Junio del año en curso,.-
Y en virtud de que se ha determinado que resulta necesaria la comparecencia del ciudadano OLIVER DAVID VIVENES identificado con la cedula de identidad numero V-17.446.967 residenciado en caigüire, av. Carúpano, casa s/n, detrás del conscripto militar, de esta ciudad a la sede del ministerio publico en calidad de testigo del asunto investigado, y que para ello es imprescindible que acuda a ese Despacho, aunado a que el referido ciudadano ha sido citado a comparecer ante ese despacho fiscal en fechas 20-04-2010 y 04-05-2010 y no ha comparecido, es por lo que de las actas se desprende que ha mantenido una conducta contumaz en atender la citación del Ministerio Publico, por cuanto ha sido citado en varias oportunidades, y no ha acudido siendo el caso que la resulta de dichas notificaciones han sido positivas y el ciudadano OLIVER DAVID VIVENES se encuentra en pleno conocimiento de causa, es por lo que este tribunal considera ajustada a derecho la solicitud del ministerio publico en cuanto al MANDATO DE CONDUCCION para el ciudadano OLIVER DAVID VIVENES identificado con la cedula de identidad numero V-17.446.967 residenciado en caigüire, av. Carúpano, casa s/n, detrás del conscripto militar, de esta ciudad para que sea trasladado desde el sitio donde se encuentre y con respeto a todos los derechos constitucionales hasta la sede de este despacho en fecha 17 de Junio del 2010 a las 9:00 de la mañana.-
En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 5, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con vista a la petición Fiscal y con fundamento en lo dispuesto en el articulo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, observa y considera que están cubiertos los presupuestos de exigencia de dicha norma para que proceda la solicitad formulada, es por lo que la acuerda con lugar, y en consecuencia, ordena MANDATO DE CONDUCCION para el ciudadano OLIVER DAVID VIVENES identificado con la cedula de identidad numero V-17.446.967 residenciado en caigüire, av. Carúpano, casa s/n, detrás del conscripto militar, de esta ciudad desde el sitio donde se encuentre, para que con el debido respeto de sus derechos constitucionales, sea conducido con empleo de la fuerza publica, en forma inmediata ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 17 de Junio del 2010 a las 9:00 de la mañana ubicada en la Avenida Universidad, Edificio "Ministerio Público", frente a la U.D.O., en esta ciudad de Cumaná, para lo cual se comisiona a funcionarios adscritos al Destacamento 78 de la Guardia Nacional Bolivariana De Venezuela, Cuenta la fuerza publica con un lapso de tiempo máximo de ocho (8) horas contados a partir de la conducción para llevar al referido ciudadano al Ministerio Público que lo requiere.
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