REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 14 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001856
ASUNTO : RP01-P-2010-001856
SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada ANAKARINA HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal séptima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en donde aparecen como imputados: JUAN CARLOSCOELLO TIRADO, Venezolano mayor de edad, identificado con la cedula de identidad 6380543, residenciado en CALLE LOS NISPEROS CASA S/N, SECTOR MERCADO MUNICIPAL DE CUMANACOA EDO. SUCRE y PEDRO MIGUEL GONZALEZ, mayor de edad, identificado con la cedula de identidad E-82281492, residenciado en CALLE LA CRUZ N° 08, ARENA MUNICIPIO MONTES EDO. SUCRE, en contra de quien se inició causa penal por estar presuntamente incursos en el delito de LESIONES CULPOSAS previsto y sancionado en el artículo 420 DEL Código Penal en perjuicio de ellos mismos, “…desde el 13-12-2006, fecha en la que ocurren los hechos, hasta la presente ha transcurrido, ampliamente el tiempo legal previsto para que opere la prescripción de la acción penal, a tenor de lo pautado en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal… ” todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 48 ordinal 8° ejusdem.
PUNTO PREVIO A LA DECISION
En virtud de que la Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en “…desde el 13-12-2006, fecha en la que ocurren los hechos, hasta la presente ha transcurrido, ampliamente el tiempo legal previsto para que opere la prescripción de la acción penal, a tenor de lo pautado en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal… ” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 48 ordinal 8° ejusdem. Este Tribunal Quinto de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 13-12-2006 se apertura una averiguación contra los ciudadanos: JUAN CARLOSCOELLO TIRADO, Venezolano mayor de edad, identificado con la cedula de identidad 6380543, residenciado en CALLE LOS NISPEROS CASA S/N, SECTOR MERCADO MUNICIPAL DE CUMANACOA EDO. SUCRE y PEDRO MIGUEL GONZALEZ, mayor de edad, identificado con la cedula de identidad E-82281492, residenciado en CALLE LA CRUZ N° 08, ARENA MUNICIPIO MONTES EDO. SUCRE por estar presuntamente incurso en el delito de LESIONES CULPOSAS previsto y sancionado en el artículo 420 DEL Código Penal en perjuicio de ellos mismos.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Se han individualizado a los imputados: señalándose como JUAN CARLOSCOELLO TIRADO, Venezolano mayor de edad, identificado con la cedula de identidad 6380543, residenciado en CALLE LOS NISPEROS CASA S/N, SECTOR MERCADO MUNICIPAL DE CUMANACOA EDO. SUCRE y PEDRO MIGUEL GONZALEZ, mayor de edad, identificado con la cedula de identidad E-82281492, residenciado en CALLE LA CRUZ N° 08, ARENA MUNICIPIO MONTES EDO. SUCRE en contra de quienes se inició causa penal por estar presuntamente incursos en el delito de LESIONES CULPOSAS previsto y sancionado en el artículo 420 DEL Código Penal en perjuicio de ellos mismos, argumentando la representante fiscal en el contenido de su escrito que “…desde el 13-12-2006, fecha en la que ocurren los hechos, hasta la presente ha transcurrido, ampliamente el tiempo legal previsto para que opere la prescripción de la acción penal, a tenor de lo pautado en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal… ”, Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Fiscal Septima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, y en este sentido se evidencia que efectivamente como lo señala el representante de la vindicta pública, “…desde el 13-12-2006, fecha en la que ocurren los hechos, hasta la presente ha transcurrido, ampliamente el tiempo legal previsto para que opere la prescripción de la acción penal, a tenor de lo pautado en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal… ” siendo procedente en el caso que nos ocupa ACORDAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, todo de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 48 ordinal 8° ejusdem. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PARA LOS IMPUTADOS JUAN CARLOSCOELLO TIRADO, Venezolano mayor de edad, identificado con la cedula de identidad 6380543, residenciado en CALLE LOS NISPEROS CASA S/N, SECTOR MERCADO MUNICIPAL DE CUMANACOA EDO. SUCRE y PEDRO MIGUEL GONZALEZ, mayor de edad, identificado con la cedula de identidad E-82281492, residenciado en CALLE LA CRUZ N° 08, ARENA MUNICIPIO MONTES EDO. SUCRE en contra de quienes se inició causa penal por estar presuntamente incurso en el delito de LESIONES CULPOSAS previsto y sancionado en el artículo 420 DEL Código Penal en perjuicio de ellos mismos, todo de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 48 ordinal 8° ejusdem.
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