REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001925
ASUNTO : RP01-P-2010-001925
Vista la solicitud de Protección a la victima solicitada ante este Despacho Judicial por el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a favor del ciudadano JUAN ALBERTO AGREDA, Venezolano, identificado con la cédula de identidad numero V-272.502, residenciado en LOS ALTOS DE SANTA FE, SECTOR LA SABANA, CASA " LA CABALLERIZA", EDO. SUCRE quien funge como victima directa en la causa penal en fase de investigación identificada con el N° 19-F1-1C-300-10, cursante ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público e iniciada en ocasión del delito de invasión; manifestando el mismo siente temor y miedo ante las reiteradas amenazas y hostigamiento de que esta siendo victima por parte de los ciudadanos CRISTIAN AGUILERA, CESAR BARRIOS, RAFAEL RONDON Y ANDRES GONZALEZ, tal como consta en el acta de entrevista la cual se anexa a la solicitud.
Este Tribunal estima que existe un inminente peligro para el solicitante y que es derecho de esta solicitar protección, siendo una obligación del Estado Venezolano protegerlas de hechos punibles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 17 y 31 de la Ley de Protección a Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, es por lo que este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda Medida de Protección consistente en Custodia Residencial Y Personal, mediante vigilancia directa en el domicilio de la victima JUAN ALBERTO AGREDA, Venezolano, identificado con la cédula de identidad numero V-272.502, residenciado en LOS ALTOS DE SANTA FE, SECTOR LA SABANA, CASA " LA CABALLERIZA", EDO. SUCRE en tal sentido se ordena oficiar al DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICÍA DEL ESTADO SUCRE, a fin de solicitarle la designación de los funcionarios adscritos a esa Institución que deban cumplir con el mandato de protección a la victima por un período de Tres (3) meses. Igualmente se ordena notificar a la victima, librar oficio al Fiscal Superior del Ministerio Público notificándole de esta decisión y remitiendo la presente solicitud. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
Juez Quinto De Control
Abg. Maria Gabriela Faria Morantes.
Secretaria Judicial
Abg. Hortensia Martínez