REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 1 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002332
ASUNTO : RP01-P-2009-002332

SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado ROSMERY RENGIFO KEY, en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público en donde aparece como imputado: MIGUEL EDUARDO RIVERO QUIJADA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.539.338, natural de Cumaná, nacido en fecha 22-04-86, de 23 años de edad, hijo de Miguel Rivero y Elcida Quijada, estudiante, residenciado en la Urbanización Bermúdez, bloque 29, letra C, apto. 01, planta baja, Cumaná, Estado Sucre, en contra de quien se inició causa penal por estar presuntamente incurso en el delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 420, en relación el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de GERMARY JOSÉ ROQUE MARVAL, fundamentando su solicitud en que “…desde el veintiocho (28) de mayo del año dos mil nueve (2009) fecha en la que ocurre el hecho , hasta la presente ha transcurrido, el tiempo legal previsto para que opere la prescripción de la acción penal, a tenor de lo pautado en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal… ” todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 48 ordinal 8° ejusdem.

PUNTO PREVIO A LA DECISION
En virtud de que el Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que “…desde el veintiocho (28) de mayo del año dos mil nueve (2009) fecha en la que ocurre el hecho , hasta la presente ha transcurrido, el tiempo legal previsto para que opere la prescripción de la acción penal, a tenor de lo pautado en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal… ” todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 48 ordinal 8° ejusdem. Este Tribunal Quinto de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El veintiocho (28) de mayo del año dos mil nueve (2009) se apertura una averiguación contra el ciudadano: MIGUEL EDUARDO RIVERO QUIJADA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.539.338, natural de Cumaná, nacido en fecha 22-04-86, de 23 años de edad, hijo de Miguel Rivero y Elcida Quijada, estudiante, residenciado en la Urbanización Bermúdez, bloque 29, letra C, apto. 01, planta baja, Cumaná, Estado Sucre, en contra de quien se inició causa penal por estar presuntamente incurso en el delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 420, en relación el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de GERMARY JOSÉ ROQUE MARVAL.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Se ha individualizado al imputado: señalándose como MIGUEL EDUARDO RIVERO QUIJADA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.539.338, natural de Cumaná, nacido en fecha 22-04-86, de 23 años de edad, hijo de Miguel Rivero y Elcida Quijada, estudiante, residenciado en la Urbanización Bermúdez, bloque 29, letra C, apto. 01, planta baja, Cumaná, Estado Sucre, en contra de quien se inició causa penal por estar presuntamente incurso en el delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 420, en relación el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de GERMARY JOSÉ ROQUE MARVAL, pero se observa que “…desde el veintiocho (28) de mayo del año dos mil nueve (2009) fecha en la que ocurre el hecho , hasta la presente ha transcurrido, el tiempo legal previsto para que opere la prescripción de la acción penal, a tenor de lo pautado en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal… ” todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 48 ordinal 8° ejusdem.
Es por lo que se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por PEDRO ARAY, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público, y en este sentido se evidencia que efectivamente como lo señala el representante de la vindicta pública, riela a las actas solo un acta policial suscrita por los funcionarios actuantes del procedimiento que motiva la apertura de la investigación, donde deja constancia de la detención del ciudadano MIGUEL EDUARDO RIVERO QUIJADA, y de las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo ocurren los hecho que dan origen a la presente causa, siendo procedente en el caso que nos ocupa ACORDAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en virtud de “…desde el veintiocho (28) de mayo del año dos mil nueve (2009) fecha en la que ocurre el hecho , hasta la presente ha transcurrido, el tiempo legal previsto para que opere la prescripción de la acción penal, a tenor de lo pautado en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal… ” todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 48 ordinal 8° ejusdem. Y así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PARA EL IMPUTADO MIGUEL EDUARDO RIVERO QUIJADA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.539.338, natural de Cumaná, nacido en fecha 22-04-86, de 23 años de edad, hijo de Miguel Rivero y Elcida Quijada, estudiante, residenciado en la Urbanización Bermúdez, bloque 29, letra C, apto. 01, planta baja, Cumaná, Estado Sucre, en contra de quien se inició causa penal por estar presuntamente incurso en el delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 420, en relación el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de GERMARY JOSÉ ROQUE MARVAL, en virtud de que “…desde el veintiocho (28) de mayo del año dos mil nueve (2009) fecha en la que ocurre el hecho , hasta la presente ha transcurrido, el tiempo legal previsto para que opere la prescripción de la acción penal, a tenor de lo pautado en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal… ” todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 48 ordinal 8° ejusdem.