REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 29 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001801
ASUNTO : RP01-P-2010-001801


AUTO QUE ACUERDA SOLICITUD DE PRORROGA

Es recibido por ante la Unidad de Alguacilazgo en fecha 23 de Junio del 2010; y recibido por ante este Tribunal en fecha 28 de Junio del año en curso, escrito consignado por el ciudadano PEDRO ARAY, actuando en su condición de Fiscalía Segundo del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el cual formula ante este órgano jurisdiccional solicitud de PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS, en relación a la presente causa seguida en contra del ciudadano ADRIAN JOSE ACOSTA; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO en perjuicio de CRUZ ALEXANDER BOTINES ESCORCHE y quienes se encuentran privados de libertad desde el 01 de Junio de 2010; precisando la fiscal actuante que encontrándose dentro del lapso legal para realizar tal solicitud, estimaba necesaria la misma en virtud de que le faltan resultado de diligencias de investigación que fueron debida y oportunamente ordenadas.-

Ante tal pedimento, para decidir se observa:

Este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, vista la solicitud formulada por la representante del Ministerio Público, verifica conforme revisión efectuada a las actuaciones que, ciertamente, en fecha 01 de Junio de 2010, una vez celebrada la audiencia oral de presentación del imputado, en la que se efectuó formal imputación en contra del ciudadano ADRIAN JOSE ACOSTA; por la presunta comisión del delito de de ROBO AGRAVADO en perjuicio de CRUZ ALEXANDER BOTINES ESCORCHE, se decretó formal y expresamente su Privación Judicial Preventiva de Libertad, por considerar llenos los extremos exigidos en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal y en fecha de hoy, 23 de este mes de Junio del año en curso, presentó escrito la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en el que solicita prorroga con fundamento en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, revisados los lapsos procesales, observa este Juzgado que tal solicitud de prorroga fue presentada por la representación fiscal dentro del lapso legal, es decir, antes de cinco (5) días del vencimiento del lapso de los treinta iniciales previstos en la citada norma del artículo 250 del texto procesal que rige esta materia, para la presentación del acto conclusivo.- Particularmente en cuanto al pedimento de prorroga, el Tribunal observando que el escrito de solicitud presentado por la Fiscalía Segunda, lo sustenta en que no se ha obtenido el resultado de diligencias de investigación, debida y oportunamente ordenadas, en razón que se recibió por ante esa Fiscalía Examen Medico Legal de la victima cursante al folio 41 de la presente causa; en el cual refiere lesiones sufridas, por lo que amerita trasladarse hasta la Comandancia a los fines de presentar formal imputación sobre las lesiones, es por lo que tomando en consideración tales circunstancias, aunado al tipo de delito en tramite, estima quien decide, que resulta procedente un lapso mayor de tiempo a los efectos de concluir la investigación iniciada, y es por lo que este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, otorga como lapso de prorroga a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, QUINCE (15) DÍAS adicionales contados a partir del vencimiento de los treinta (30) días iniciales que establece la norma, a los efectos de la presentación del acto conclusivo en la presente causa.- Así se decide. Asimismo se ordena la remisión inmediata de las presentes actuaciones a la citada Fiscalía Segunda del Ministerio Público solicitante, a los fines de que continúe con la investigación conforme ha sido requerido. Se acuerda Notificar de la presente decisión a la defensa de los imputados de autos, conforme el quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.-Se ordena la remisión inmediata de las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público.- En Cumaná a los Veintinueve días del mes de Junio del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZ CUARTA DE CONTROL

ABG. FABIOLA BAUZA ZABALA

LA SECRETARIA

ABG. JESSYBEL BELLO