REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 2 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001544
ASUNTO : RP01-P-2010-001544

Vista la solicitud de Autorización de Incineración, presentada en fecha 26-05-2010, por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público representada por el Abogado RUDY JESUS PEREZ RAMOS, en la presente causa seguida a OSACR JOSE SANABRIA JIMENEZ, donde de conformidad con lo establecido en los artículos 118 y 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica solicita la destrucción de la sustancia incautada por incineración y pide se prescinda de la notificación al Despacho de la Coordinadora Regional de Farmacias del Ministerio de Salud y Desarrollo Social conforme al 117 ejusdem, por cuanto la droga no tiene uso terapéutico conocido; este Tribunal Cuarto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 118 y 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto considera y así se desprende de la causa que la droga incautada no tiene uso terapéutico, prescinde de la notificación al Despacho de la Coordinadora Regional de Farmacias del Ministerio para el Poder Popular de Salud y Desarrollo Social, según lo previsto en el artículo 117 de la Ley antes mencionada, y acuerda la autorización solicitada por la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, con Competencia en Materia de Drogas, para que se destruya mediante el procedimiento de incineración, la totalidad de la sustancia incautada en la presente causa, del tipo y con las cantidades detalladas en Experticia Química N° 9700-174-S/N; cursante al folio 36 de la presente causa, realizada por expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en fecha 11-05-2010.
Dicho acto estará a cargo de la fiscalía solicitante y contará con la asistencia de funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, un experto de la misma y el operador del sistema de destrucción por incineración, quienes suscribirán el acta que se levante a tal efecto y se encargarán del traslado para la destrucción de las referidas sustancias, el cual se llevará a cabo con la debida protección y custodia. Notifíquese de esta decisión a la Fiscalía solicitante. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. FABIOLA BAUZA
LA SECRETARIA

ABG. YESSYBEL BELLO