REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 15 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-003273
ASUNTO : RP01-P-2006-003273

Visto lo acontecido en el acto que por motivo de audiencia preliminar fuera convocado para la presente fecha, y donde constituido el Tribunal con la presencia del representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, Abg. Mariuska Gabaldon y de la Defensora Público Penal, Abg. Susana Boada, visto que este Tribunal observo de los constantes diferimientos imputables al imputado y victima, este Juzgado pasa dictar la resolución correspondiente, en los siguientes términos: el Tribunal observa que la Fiscalia presenta su acto conclusivo en fecha 22 de Agosto del 2007, (periodo de receso Judicial); fijándose la Audiencia Preliminar por primera oportunidad en fecha 20 de Septiembre del 2007, para el día 18 de Octubre del 2007, riela a los folios 52,76, 80, 86,90,92 de la causa, actas de diferimientos de la mencionada audiencia en la que se hace constar la dirección de habitación del imputado, aportada por el mismo, siendo esta la Lomas de Ayacucho; Sector C, Casa Nº 7, Cumaná, Estado Sucre, apreciando éste Tribunal que la presente audiencia preliminar desde el día 20 de Septiembre del 2007, que fuese la primera convocatoria de la misma, se ha diferido en reiteradas oportunidades hasta el día 11 de Junio del 2010; por la incomparecencia del imputado y la victima, constando en autos oficios que remite boleta de notificación al imputado con resultado positivo. Todas estas circunstancias las considera el Tribunal y, ciertamente, hacen surgir la presunción de peligro de fuga en el caso del imputado de autos, ya que de conformidad con el parágrafo segundo del articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, es razonablemente presumible que el mismo a pesar de saber que se sigue un procedimiento por ante este Tribunal no comparece, lo cual permite entrever su mala fe y conducta reticente para con el presente proceso penal que se le sigue, siendo en tal caso lo procedente y ajustado a derecho, a los fines de garantizar las resultas del proceso y la pretensión punitiva del Estado, ordenar la aprehensión del mismo; y así se decide. En consecuencia, por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA la aprehensión del Imputado: RIGOBERTO JOSÉ MALAVE GONZÁLEZ, venezolano; portador de la cédula de identidad N° V- 7.996.590, de 39 años de edad; nacido en fecha 22-07-67, hijo de Elias de Malave y Isidro Rafael Maleve; residenciado Urb. Lomas de Ayacucho, sector “C”, casa N° 07, Cumaná, Estado Sucre, quien se le sigue el presente proceso, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la colectividad. Líbrense los oficios correspondientes a los cuerpos policiales del Estado con indicación expresa de que una vez sea aprehendido tal ciudadano sea puesto a la orden de este Tribunal. Notifiquese a las partes Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. FABIOLA BAUZA ZABALA

LA SECRETARIA

ABG. JESSYBEL BELLO