REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 7 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000924
ASUNTO : RP01-P-2010-000924
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el ABG. EDGAR RANGEL PARRA, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público en donde aparece como imputado CARLOS EDUARDO PICSANA, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal , fundamentando su solicitud en que “… la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
PUNTO PREVIO A LA DECISION
En virtud de que la Undécima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal; Este Tribunal Tercero de Control, considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el Tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 12/03/2010, estando un funcionario policial en labores de servicio en el ambulatorio Arquímedes Fuentes Serrano, se acercó el ciudadano CARLOS EDUARDO PICSANA con otro ciudadano quien se encontraba en estado de delicada salud y éste, el imputado se tornó agresivo con el portero del referido ambulatorio, interviniendo el funcionario Jorge L. Rodríguez y el imputado le lanzó un golpe y posteriormente el funcionario pidió apoyo policial y fue trasladado a la Comisaría de la Policía Municipal, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, tal y como se desprende de las actas que conforman la presente causa.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Se ha individualizado al presunto imputado, señalándose como CARLOS EDUARDO PICSANA, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, tal y como se desprende de las actas que conforman la presente causa, mas a pesar de la falta de certeza, no puede atribuírsele al imputado el referido delito, en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción para estimar que efectivamente el referido ciudadano, sea responsable de la comisión del delito señalado, deduciéndose de los antes expuesto que la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el ABG. EDGAR RANGEL, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, en donde aparece como imputado , por la presunta comisión de uno de los delitos previsto en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Por lo tanto este Juzgador ACUERDA el SOBRESEIMIENTO en virtud de que la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA al ciudadano CARLOS EDUARDO PICSANA; por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, POR LA FALTA DE CERTEZA, NO EXISTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACIÓN Y NO HAY BASE PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a las partes y al imputado de autos, conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presentes actuaciones al Archivo Central, en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.-.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. NAYIP BEIRUTTI CH.
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS GONZALEZ.-.
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