REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 3 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005025
ASUNTO : RP01-P-2009-005025

Vista la solicitud de CESE de las presentaciones por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal realizada por el defensor público ABG. Armando López, a favor de su defendido NESTOR COMELLAS, quien ya lleva más de seis meses presentándose por el señalado Cuerpo de Alguacilazgo. Este Tribunal observa que en resolución del 11 de noviembre del 2009, se señaló expresamente que: “…se le DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al imputado de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada 30 días por ante la Unidad de Alguacilazgo, por un lapso de seis (06) meses…. Ya habiendo transcurrido dicho lapso y verificado del sistema Juris 2000 el cabal cumplimiento del régimen de Presentaciones impuesto por este Juzgado al imputado de autos y habiéndose cumplido con la Medida, por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial ; en consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda el Cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en presentaciones cada 30 días por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial al ciudadano NESTOR COMELLA , ya identificado en actas. Notifíquese de la presente decisión al defensor y al imputado y al Ministerio Público. Ofíciese a la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía de origen. Es todo. Cúmplase.-

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. NAYIP BEIRUTTI

EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS GONZALEZ.-.