REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 3 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004972
ASUNTO : RP01-P-2008-004972

Vista la solicitud de extensión de la periodicidad de la presentaciones por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, realizada por el imputado de autos ciudadano JOSE RAFAEL GUEVARA, quien ya lleva más de seis meses presentándose por ante el referido Cuerpo de Alguacilazgo. Este Tribunal observa que en resolución del 17 de marzo del 2009, se señaló expresamente que: “…se le DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al imputado de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada 8 días por ante la Unidad de Alguacilazgo. Ahora bien, verificado como ha sido por el sistema Juris 2000, que el imputado de autos ha cumplido cabalmente con el régimen de presentaciones impuesto por este Tribunal por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial; Es por lo que en consecuencia, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal en nombre de la República y por autoridad de la Ley se acuerda la ampliación del Régimen de Presentaciones de cada ocho (08) días a cada treinta (30) días por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal al ciudadano JOSE RAFAEL GUEVARA, ya identificado en actas. Notifíquese de la presente decisión al defensor y al imputado y al Ministerio Público. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía de origen. Es todo. Cúmplase.-

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. NAYIP BEIRUTTI

EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS GONZALEZ.-.