REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 3 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-002978
ASUNTO : RP01-P-2007-002978

En el día de hoy, Dos (02) de Junio del año dos mil diez (2010), siendo las 8:30 AM, se constituyó en la sala Nº 2-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Juzgado Tercero de Control, a cargo del Juez Abg. Nayip Beirutti Cachón, quien se encuentra acompañado de la Secretaria de Sala Abg. Hortensia Martínez Velásquez y del Alguacil Roger López, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Prelimar, en la causa seguida en contra del imputado ANDERSON ANDRÉS MALAVE TRUJILLO, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.905.224, fecha de nacimiento 04/08/1987, soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el Barrio Miramar, sector Santa Inés, casa No. 46 de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre; por estar presunto en la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 456 primer aparte, del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ANA LUISA SAYETH HOPKINS. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes la Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Mariuska Gabaldón, la Defensora Pública Tercera Abg. Susana Boada y el imputado de autos. Seguidamente el Juez dio inicio al acto, e impone al imputado del precepto constitucional, así mismo se le informa a las partes que no se deberán señalar puntos propios de la fase Juicio y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, que en este caso en específico sería la admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena. Seguidamente, se le otorgó el derecho de palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Mariuska Gabaldón, quien expuso:
EXPOSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO
“Ratifico en todas y cada de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha 15/10/2008 que cursa a los folios 59 al 60 de las actuaciones y acuso formalmente al imputado ANDERSON ANDRÉS MALAVE TRUJILLO por estar presunto en la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 456 primer aparte, del Código Penal en perjuicio de la ciudadana ANA LUISA SAYETH HOPKINS; exponiendo de forma clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, en virtud que en fecha 15-08-2007, funcionaros Adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre (IAPES), siendo aproximadamente las 2:00 horas de la tarde, estos funcionarios fueron informados de que un sujeto arrebato una cartera a una ciudadana en momentos en que se encontraban de servicio por la plaza Rivero, al aprehenderlo y realizarle la revisión corporal le incautaron en su poder un bolso de color marrón, manifestando la ciudadana ANA LUISA SAYETH HOPKINS, que el bolso arrebatado era de su propiedad. Asimismo, ratificó todos y cada uno de los medios de pruebas contenidos en el escrito acusatorio, por ser las mismos necesarios, pertinentes y legítimos. Solicitó sea admitida la presente acusación por no ser contraria a Derecho, ya que reúne los elementos contenidos del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se proceda a la apertura del Juicio Oral y Público. Por último solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo.”. Acto seguido se impone al imputado del Precepto Constitucional contemplado en el Artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia. Se le concedió el derecho de palabra al imputado ANDERSON ANDRÉS MALAVE TRUJILLO, quien manifestó: “No deseo declarar. Es todo.”.Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Tercera Abg. Susana Boada, quien expuso:
ALEGATOS DE LA DEFENSA
“Revisada la acusación esta Defensa solicita que la misma no sea admitida por cuento no reúne los requisitos del artículo 326 del COPP, una vez que el Tribunal se pronuncie en cuanto a la admisión o no de la acusación, solicito se le otorgue nuevamente la palabra a mi representado para que éste manifieste si se acoge o no a unas de las medidas alternativas de la prosecución del proceso, como es el procedimiento por admisión de los hechos. De no ser así, solicito se aperture el juicio oral y público haciendo mía las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público para debatirlas en un eventual juicio oral y público de conformidad con el principio de la comunidad de la prueba. Asimismo solicito copia simple de la presente acta. Es todo”. Seguidamente este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se Admite Totalmente la acusación fiscal, presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en contra del imputado ANDERSON ANDRÉS MALAVE TRUJILLO, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.905.224, fecha de nacimiento 04/08/1987, soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el Barrio Miramar, sector Santa Inés, casa No. 46 de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por estar presunto en la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 456 primer aparte, del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ANA LUISA SAYETH HOPKINS, por encontrarse llenos los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente al señalado imputado. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas a los folios 59 y 60 de las presentes actuaciones, las cuales pasan a formar parte del proceso en virtud del principio de la comunidad de las pruebas; TERCERO: Una vez admitida la acusación, el juez advierte al acusado de acuerdo al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal respecto a las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, que en este caso especifico sería el procedimiento por admisión de los hechos, para la imposición inmediata de la pena, concediéndole la palabra al acusado ANDERSON ANDRÉS MALAVE TRUJILLO, quien expone:
MANIFESTACION DEL ACUSADO
“Admito los hechos, solicito la imposición inmediata de la pena. Es todo.”. Seguidamente se le otorga la palabra a defensa publica expone:
EXPOSICION DE LA DEFENSA
“Vista la admisión de hechos en forma espontánea y libre de coacción que ha hecho mi defendido, pido al Tribunal la imposición inmediata de la pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, e invoco a favor de mi representado los atenuantes establecido en el articulo 74, numeral 4º del Código Penal ya que el mismo no tiene antecedentes penales. Es todo”. Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: Oído lo manifestado por el acusado, así como lo expuesto por la Defensa Publica y el Ministerio Publico;
DECISION
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL PROCEDE A DICTAR SENTENCIA CONDENATORIA fundamentada en el procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ANDERSON ANDRÉS MALAVE TRUJILLO por estar incurso en la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 456 primer aparte, del Código Penal en perjuicio de la ciudadana ANA LUISA SAYETH HOPKINS; a los fines de la imposición de la pena observa el articulo 456 del Código Penal prevé por la comisión del delito de Robo en la Modalidad de Arrebatón, pena de dos (02) a seis (06) años de prisión, que sumados sus dos extremos nos da ocho (08) años de prisión, que al aplicarle el articulo 37 del Código penal nos da una pena a aplicar de cuatro (04) años de prisión, que aplicada la atenuante del numeral 4 del articulo 74 del Código Penal, toda vez que no se acreditan las actuaciones de condena anterior, estima procedente rebajar seis (06) meses de prisión por este delito y una vez también aplicada la rebaja de la mitad de la pena de acuerdo al articulo 376 del COPP, nos da una pena aplicar del delito de UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN y así se decide. En mérito de todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial del Estado Sucre administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley CONDENA al acusado ANDERSON ANDRÉS MALAVE TRUJILLO, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.905.224, fecha de nacimiento 04/08/1987, soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el Barrio Miramar, sector Santa Inés, casa No. 46 de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre; por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 456 primer aparte, del Código Penal en perjuicio de la ciudadana ANA LUISA SAYETH HOPKINS, a cumplir la pena de UN AÑO (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, pena ésta que se cumplirá aproximadamente en Marzo del 2012, e igualmente se le condena a las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal. La Fiscal del Ministerio Publico no hace oposición alguna de la impuesta de la pena condenatoria estando conforme por ende de dicha pena. Este tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal, en su segundo aparte, pasa a corregir lo señalado en esta decisión en cuanto a que lo ordenado en sala por quien aquí preside este Tribunal, en cuanto a que lo correcto es mantener el estado de libertad bajo la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad con la que venía el imputado a la audiencia preliminar y no como erróneamente apareció reflejado en el acta levantada en la audiencia preliminar al señalar: Se acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad del condenado de autos, lo que a su vez trajo como consecuencia que además de este error material se acordó librar oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad conjuntamente con boletas de encarcelación, cuando lo decidido era tal y como en esta resolución se subsana mantener al condenado con la condición bajo la cual vino a la audiencia preliminar: esto es en libertad bajo régimen de presentaciones, en tal sentido siendo pertinente y ajustado a derecho subsanar mediante esta resolución dicho error material ya que ello no importa una modificación esencial en la admisión de hechos realizada por el acusado en dicha audiencia y la inmediata sentencia condenatoria dictada por este Juzgado. Se acuerda remitir el presente asunto al Tribunal de Ejecución una vez transcurra el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 9:20 AM
Juez Tercero de Control
Abg. Nayip Antonio Beirutti Chacón
El Secretario
Abog. Carlos Gonzalez