REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 28 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002138
ASUNTO : RP01-P-2010-002138

Celebrada como ha sido la audiencia de presentaciòn el día veinticuatro (24) de junio de 2010, siendo las 1.00 PM. Se constituyó el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, con sede en Cumaná, en la Sala N° 06 de este Circuito Judicial Penal, a cargo del Juez Abg. NAYIP BEIRUTTI CHACON, acompañada de la Secretaria de Guardia Abg. SONIA ALFARO y el Alguacil, ciudadano ALEXANDER CAÑA a los fines de celebrar la audiencia de presentación de detenidos para decidir sobre la solicitud de Imposición de medida de protección y seguridad de conformidad con lo establecido en 91 ordinal 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia contra el ciudadano JOSE DANIEL ORTIZ venezolano, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.793.305, nacido en fecha 01-01-1973 residenciado en la población punta colorada, calle principal, casa sin numero municipio Cruz Salieron Acosta del Estado Sucre, a quien se le sigue causa signada RP01-P-2010-002138, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PATRIMONIAL Y AMENAZAS, previstos y sancionados en el artículo 42 , 50 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MARIA ROSA GUERRA. Se procedió a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: el abg. PEDRO ARAY en sustitucion de la Fiscal Décima Auxiliar del Ministerio Público Abg. MAGLLANITS BRICEÑO, la Defensora Segunda Público Penal Abg. JULNEILA RODRÍGUEZ y el imputado de autos, previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Se le preguntó al imputado si contaba con defensor privado de su confianza, manifestando que no, por lo que se procedió a designar a los fines del ejercicio de su defensa técnica a la Defensora Pública Penal Abg. JULNEILA RODRÍGUEZ, quien estando presente en sala aceptó la designación hecha en su persona procediendo a imponerse del contenido de las actuaciones procesales. Acto seguido se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público,
SOLICITUD DEL MINISTERIO PÙBLICO
Ratifico el escrito de solicitud de ratificar las medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano receptor que presentare en esta misma fecha a favor del ciudadano JOSE DANIEL ORTIZ, por la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PATRIMONIAL Y AMENAZAS, previstos y sancionados en el artículo 42, 50 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MARIA ROSA GUERRA. acto seguido procedió a realizar una narración breve de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se dio la aprehensión del imputado en fecha 22 de junio de 2010, fue aprehendido el ciudadano JOSE DANIEL ORTIZ por funcionarios del IAPES toda vez que la ciudadana MARIA ROSA GUERRA lo denunciara por haberle echado su casa abajo, y llevarle enseres del hogar y amenazarla de muerte sino le entregaba su dinero igualmente le causo lesiones las cuales se describen en el examen medico legal que le fue practicado a la victima por lo que quedo detenido. Así mismo hizo una mención de los elementos en los cuales fundamenta la solicitud de imposición de las medidas de protección y seguridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 91 numeral 3 y según lo establecido en el artículo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así mismo solicito una medida cautelar de la contenida en el artículo 256 ordinal 3 del copp. Finalmente solicitó que se continúe la presente causa por el procedimiento especial y que se le expidiese copia simple del acta producto de la presente audiencia. Acto seguido se impuso al imputado de los derechos y garantías legales, previstos en el Código Orgánico Procesal Penal y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le impuso el Precepto Constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de nuestra Carta Magna, manifestando no querer declarar. Se le otorgó la palabra al Defensor Público Penal de Guardia Abg. JULNEILA RODRÍGUEZ, quien manifestó:
EXPOSICION DE LA DEFENSA
oída la solicitud fiscal y una vez revisadas las actuaciones, esta defensa considera en estos casos lo ajustado a derecho es ratificar las medidas de protección y seguridad impuesto por el órgano receptor, y es por lo que me opongo a la medida cautelar sustitutiva de libertad, así mismo solicito se le restituya la libertad a mi representado desde esta misma sala de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual consagra los principios de presunción de inocencia y del estado de Libertad, así mismo solicito copia simple de la presente acta. Es todo”. Seguidamente,
DECISION
El Tribunal Tercero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, oída la exposición fiscal, los argumentos esgrimidos por la defensa y revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, estima que en la presente causa, se encuentran cubiertos los numerales 1° y 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual encuentra sustento en los recaudos que se acompañan a la solicitud fiscal y entre los cuales se encuentran: Al folio 02, cursa denuncia de la victima, al folio 03 examen medico donde la victima presenta dolor de fuerte intensidad en un tercio de antebrazo interno, al folio 10 cursa acta policial donde narra hechos y se deja constancia de la aprehensión del imputado, al folio 11 cursa acta policial donde se remite actuaciones, al folio 14 consta que no registra entradas policiales, al folio 16 cursa examen medico legal practicado a la victima en donde se deja constancia del resultado contusión equimotica en cara interna tercio dista brazo izquierdo, es por todo lo antes expuesto, que este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento en los artículos 250 numerales 1 y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, estima se está en presencia de la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PATRIMONIAL Y AMENAZAS, previstos y sancionados en el artículo 42 , 50 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MARIA ROSA GUERRA y que se cuenta con fundados elementos de convicción para estimar que el imputado de autos es autor o participe en el mismo, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 91 numeral 3, se impone de las medidas contempladas en el artículo 87 numerales 3 º 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ACUERDA CON LUGAR la solicitud Fiscal parcialmente en virtud que las lesiones presentadas por la victima según consta en examen medico legal son de carácter leve y que el imputado no posee registros policiales, por lo que se niega la solicitud de medida cautelar de la contenidas en el articulo 256 ord. 3 del copp, y en consecuencia Este Tribunal ratifica LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD al imputado, por ende le está prohibido o restringido al ciudadano JOSE DANIEL ORTIZ , Realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia e incurrir en actos de violencia así mismo salir del hogar donde reside la victima.- Se acuerda la prosecución de la causa por las reglas del procedimiento especial.

JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. NAYIP BEIRUTTI CHACON
SECRETARIO JUDICIAL
ABG. CARLOS GONZALEZ