REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 23 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001153
ASUNTO : RP01-P-2010-001153
Por recibida solicitud planteada por la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público del Estado Sucre, representada por el abogado RUDY JESUS PEREZ, consistente en autorización para la destrucción de los objetos incautados en la presente causa seguida a los imputados Carlos Luis Guerra Castillejo y Laurys Marys Malavé Ramos y visto lo establecido en los artículos 118 y 119 ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, encontrándose dicha causa en la presente fase, pasa a resolver y observa:
Sobre la base de los artículos 118 y 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se toma en cuenta si concurren en el presente caso las condiciones de aplicabilidad de dichas normas y así tenemos que la sustancia incautada en la presente causa, conforme a la Experticia Química de Barrido, se determinó que son UN (01) COLADOR ELABORADO DE MATERIAL SINTETICO CON MANGO DE COLOR ROJO, UNA TIJERA ELABORADA EN METAL CON MANGO ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO Y UN (01) PLATO ELABORADO EN METAL en cuyo dictamen en torno a estos se precisa que los resultados de la experticia química de barrido dieron positivo a las adherencias de los alcaloides impregnados en estos objetos
Sobre la base de lo expuesto y al amparo de dichas disposiciones este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, se exime de enviar la notificación correspondiente a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, y en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud fiscal; en consecuencia se ordena la emisión de la autorización correspondiente para la destrucción por el procedimiento de incineración de dichos objetos, la cual estará a cargo del Ministerio Público, quien deberá hacerse acompañar para ello de funcionarios de la Policía de Investigaciones Penales, así como de expertos de la misma y del operador del horno o del sistema de destrucción, quienes se designan para que previamente a dicha destrucción, identifiquen los objetos a ser sometidos a tal proceso y su correspondencia con la sustancia incautada, ordenando levantarse acta del procedimiento de destrucción que deberá ser firmada por todos los intervinientes en el acto. También se acuerda la expedición de copia certificada de la Experticia Química de Barrido practicada a los objetos. Notifíquese de esta decisión al Fiscal solicitante y a la defensa. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Tercero de Control
Abog. Nayip Beirutti
El Secretario
Abog. Carlos González
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