REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 22 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001700
ASUNTO : RP01-P-2010-001700
Vista la solicitud de Sobreseimiento interpuesta por la Fiscal Primera del Ministerio Público. Abog. GALIA ULANOVA, cursante a los folios 87 al 89 del presente asunto, por medio de la manifiesta que el hecho objeto del proceso no se realizó de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral primero del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que de los elementos de convicción necesarios para el descubrimiento de la verdad concluye que el hecho objeto del proceso que motivo la apertura de la investigación resultó inexistentes ya que de las declaraciones de las víctimas y de los testigos que se encontraban en el sitio del suceso que el imputados de autos en momentos que transitaba por la Av Mariño es interceptado por el ciudadano González Avilez Williams Alberto, quien portaba arma de fuego y bajo amenaza de muerte obliga al imputado de autos a huir del sitio por cuanto momentos antes el mismo había cometido el robo, por lo que este emprende la huída, siendo aprehendido posteriormente por efectivos del I.A.P.ES. Al respecto este Tribunal observa: En fecha 23-05-10, este Tribunal Tercero de Control realizó Audiencia de Presentación mediante el cual decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano PEDRO ALEJANDRO GUERRA CARDIET, por estar llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal., por lo cual de conformidad al artículo citado, la Fiscal solicitante contaba con un lapso de treinta días contados desde el día siguiente de dictada la Privación por este Tribunal en contra del imputado en cuestión, lo que se traduce en que la Vindicta Pública tenía a partir del 24-05-10 y hasta el 24-06-10 para presentar su Acto Conclusivo, por lo que se observa que en el día de hoy estando la Fiscal Primera del Ministerio Público dentro del lapso señalado, presentó por ante este Juzgado su Acto Conclusivo consistente en el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano PEDRO ALEJANDRO GUERRA CARDIET, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral primero del Código Orgánico Procesal Penal, lo que se traduce, o lo que es lo mismo, que la Fiscal no presentó acusación en contra del ciudadano PEDRO ALEJANDRO GUERRA CARDIET, lo cual trae consigo el decaimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que actualmente recae sobre el referido ciudadano, toda vez que de la investigación realizada por la Fiscal Primera del Ministerio Público y de las diligencias practicadas esta llegó al determinación de que el hecho era inexistente, por tanto siendo que la Fiscal llegó a esta conclusión siendo la dueña de la investigación , es por lo que en consecuencia este Tribunal Tercero de Control administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, vista la solicitud de Sobreseimiento interpuesta por la Fiscal Primera del Ministerio Público. Abog. GALIA ULANOVA, cursante a los folios 87 al 89 del presente asunto, por medio de la cual manifiesta que el hecho objeto del proceso no se realizó de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral primero del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la Libertad sin Restricciones del ciudadano PEDRO ALEJANDRO GUERRA CARDIET, titular de la cédula de identidad número 18.418.434, nacido en fecha 26-10-87, de 22 años de edad, de oficio comerciante, residenciado en Tres Picos, calle Principal, frente a Campo Claro, Casa N° 69, Cumaná, Estado Sucre. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese BOLETA DE LIBERTAD con Oficio al Comandante de Policía de esta ciudad, señalándole en dicho oficio el deber que tiene de informar al ciudadano PEDRO ALEJANDRO GUERRA CARDIET, la obligación de comparecer el jueves 24-06-10 a las 11:00 a.m. a los fines de ser impuesto de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez Tercero de Control
Abog. Nayip Beirutti
El Secretario
Abg. Carlos González
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