REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 18 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001698
ASUNTO : RP01-P-2010-001698
Vista la Solicitud de prórroga, realizada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Edgar Rangel, en la causa seguida al ciudadano JEAN CARLOS PATIÑO PAREJO, a quien se le iniciara la presente causa por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO; APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, en la que plantea la representante del Ministerio Público, que de conformidad con lo establecido en el artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal, solicita una prórroga de 15 días, en la presente causa, en virtud de que falta recibir diligencias realizadas, por cuanto las mismas son indispensables para fundamentar el acto conclusivo.
Observando que en fecha 23 de mayo del año que discurre, se acordó la privación judicial preventiva de libertad para el imputado de marras, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA y atendiendo a que en fecha 16 de Junio del 2010 se recibió por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito, escrito en que la Fiscalía Primera del Ministerio Público solicitando prórroga de 15 días en la presente causa, considera que tal pedimento de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal fue presentado en tiempo oportuno, es decir, con más de 05 días de antelación al vencimiento de los treinta (30) días que prevé la referida disposición; observa este Despacho, que la Fiscalía solicitante sustenta su pedimento de prórroga, en virtud de señalar que faltan diligencias como lo son EXPERTICIA DE LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO Y TRAYECTORIA BALISTICA, EXPERTICIA DE IONES OXIDANTES Y HEMATOLOGICA Y EXPERTICIAS HEMATOLOGICAS DETERMINACION DE GRUPO SANGUINEO SOLUCION DE CONTINUIDAD Y CONO DE DISPERSION, las cuales fueron solicitadas y por cuanto las mismas son indispensables para fundamentar el acto conclusivo, siendo procedente y conforme a derecho lo solicitado, es por lo que este Tribunal Tercero de Control administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada por la representación de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, concediendo un plazo de DIEZ (15) días, contados a partir del vencimiento de los treinta (30) días a los que hace referencia la norma citada; tiempo que resulta mas que prudencial para que el Ministerio Público gestione la diligencias faltantes. Notifíquese a las partes. Se ordena remitir las presentes actuaciones con carácter de urgencia a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. NAYIP BEIRUTTI CHACON
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS GONZALEZ
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