REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 17 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002010
ASUNTO : RP01-P-2010-002010
Celebrada como ha sido la audiencia de presentación de imputado el día miércoles dieciséis (16) de Junio de dos mil diez (2010), siendo las 4:30 de la tarde; se constituye el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, a cargo de la Juez ABG. NAYIP BEURITI acompañado del ABG. HILDA FLORES en funciones de secretario judicial de Sala y el Alguacil CESAR RAMOS, en la Sala N° 06 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS en la causa signada RP01-P-2010-002010 seguida al ciudadano JESÚS RAFAEL RODRÍGUEZ DURAN; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de MAGDALENA RODRÍGUEZ QUINTERO; en virtud de la solicitud de ratificación de medidas de protección y seguridad, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 6 de la ley especial; así mismo solicito se continúe la investigación por el procedimiento especial le sea imputada la Medida establecida en el artículo 87 ordinal 6, conforme al articulo 91 ordinales 1y 3 de la misma ley consistente en la prohibición de realizar nuevos actos de violencia. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente el imputado previo traslado, la ABG. DAYANA PATRICIA BRITO SALAYA, la Fiscal Décima Auxiliar del Ministerio Público, y el Defensor Privado ABG. ALEJANDRO MOLINA, titular de la cedula de identidad N° 12.665.079, I.P.S.A 81.303, con domicilio procesal en el Escritorio Jurídico Moreno y Asociado Urb. Nueva Cádiz, calle Barcelona, parcelamiento Miranda de esta ciudad, quien estando presente y previa designación hecha por el ciudadano imputado y previas formalidades aceptó la designación, garantizándole a tal efecto el tribunal el pleno ejercicio del derecho a la defensa. Seguidamente la Juez da inicio al acto y se le concede la palabra al representante del Ministerio Público,
SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO
Solicito se ratifiquen las medidas de protección y seguridad, en contra del imputado JESÚS RAFAEL RODRÍGUEZ DURAN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-5.691.847, nacido en fecha 14-03-1958, de 52 años de edad, de profesión u oficio Supervisor de Seguridad, residenciado en la Calle Libertad, frente al Cuartel, casa Nº 2, de esta ciudad, Estado Sucre, narrando las circunstancias, tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos en fecha quince (15) de Junio de dos mil diez (2010), así como los fundamentos en los que se sustenta su solicitud y del precepto jurídico aplicable en este caso VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de MAGDALENA RODRÍGUEZ QUINTERO, ratificando, su solicitud de que se decrete ratificación de medidas de protección y seguridad, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 6 de la ley especial; así mismo conforme al articulo 91 ordinal 3 de la misma ley consistente en la prohibición de realizar nuevos actos de violencia en contra del imputado JESÚS RAFAEL RODRÍGUEZ DURAN, plenamente identificado, se prosiga por el procedimiento especial. Es todo. Seguidamente se otorga el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Alejandro Molina quien manifestó:
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Vista la solicitud del ministerio público esta defensa se adhiere a la solicitud planteada. Es todo. Se le concede la palabra al imputado, previa imposición de precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela quien manifestó sin ningún tipo de coacción no querer declarar. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente, este Tribunal visto lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, representada en este acto, por la Abg. Dayana Brito Salaya, quien solicita a este Tribunal LA RATIFICACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, DE LAS CONTEMPLADAS EN EL ARTÍCULO 87 ESPECÍFICAMENTE EN EL NUMERAL 6 DE LA LEY ESPECIAL; CONFORME AL ARTICULO 91 ORDINALES 1 Y 3 DE LA MISMA LEY, ASIMISMO SOLICITÓ LA IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA ESTABLECIDA EN EL NUMERAL 13 DEL ARTÍCULO 87 DE LA LEY ESPECIAL, CONSISTENTE EN LA PROHIBICIÓN DE REALIZAR NUEVOS ACTOS DE VIOLENCIA, oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, considera que de las actuaciones se desprenden suficientes elementos de convicción que de certeza jurídica de la comisión del hecho, lo cual se desprende de: al folio 01 cursa denuncia de la ciudadana MAGDALENA RODRÍGUEZ QUINTERO, donde narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar de como sucedieron los hechos, al folio 03 cursa imposición de medidas de seguridad y protección a favor de la victima por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, al folio 06 y Vto. cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalistica se donde se deja constancia de la aprehensión del imputado de autos; cursa al folio 8 Inspección Técnica N° 1440 suscrita por Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, cursa al folio 9 Registro Policiales del ciudadano al JESÚS RAFAEL RODRÍGUEZ DURAN, cursa al folio 10, Acta de Investigación Penal suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalistica donde dejan constancia diligencias efectuadas, cursa al folio 12 cursa Examen Medico Legal, donde se deja constancia de las lesiones sufridas por la victima MAGDALENA RODRÍGUEZ QUINTERO, el cual arrojo como resultado: escoración a nivel de cara anterior de tercio distal antebrazo izquierdo, en base del dedo índice derecho, parrilla costal derecha y contusión con hematoma escoriada en brazo izquierdo, asistencia medica por un (01) día, curación e incapacidad por seis (06) días secuelas no; quedando evidenciado de las actas la presunta comisión del delito para que este tribunal pueda admita la solicitud del ministerio público imputándole el delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia,
DECISION
Este tribunal Tercero en Funciones de Control, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de La Ley, acuerda con lugar la solicitud realizada por la vindicta pública de RATIFICA DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, DE LAS CONTEMPLADAS EN EL ARTÍCULO 87 ESPECÍFICAMENTE EN EL NUMERAL 6 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERE A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, ASIMISMO SE IMPONE DE LA MEDIDA INNOMINADA, CONFORME A LA ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 13 DEL ARTÍCULO 87 DE LA LEY ESPECIAL, CONSISTENTE EN LA PROHIBICIÓN DE REALIZAR NUEVOS ACTOS DE VIOLENCIA YA SEA FISICO Y/O PSIQUICO, para el ciudadano JESÚS RAFAEL RODRÍGUEZ DURAN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-5.691.847, nacido en fecha 14-03-1958, de 52 años de edad, de profesión u oficio Supervisor de Seguridad, residenciado en la Calle Libertad, frente al Cuartel, casa Nº 2, de esta ciudad, Estado Sucre; al cual se le iniciara investigación por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana MAGDALENA RODRÍGUEZ QUINTERO. En consecuencia, se ordena la Libertad Inmediata del imputado la cual se hace efectiva desde la propia Sala de Audiencias, dejándose constancia que se retira en perfecto estado de salud física. Líbrese boleta de Libertad a nombre del imputado, adjunto oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Remítanse las actuaciones correspondientes a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente.
El JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. NAYIP BEIRUTTI
SECRETARIO JUDICIAL
ABG. CARLOS GONZALEZ
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