REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 14 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001526
ASUNTO : RP01-P-2010-001526

Celebrada como ha sido la audiencia preliminar el día 11 de Junio del año 2010, siendo las 11AM., se constituyó en la sala Nº 2A de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, el Juzgado Tercero de Control integrado por el Juez Abogado NAYIP BEIRUTTI, acompañada de la Secretaria Abg. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA, y el Alguacil VICTOR FAJARDO, a los fines de celebrar Audiencia Preliminar, a los fines de realizar la Audiencia Preliminar, en la causa N° : RP01-P-2010-001526, seguida al imputado FRANNUEL MILLAN, quien se encuentra presuntamente incurso en el delito de LESIONES LEVES, en perjuicio de DOMINGO YEGRES. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes LA ABG. GALIA GONZÀLEZ, Fiscal Primero del Ministerio Público, la victima DOMINGO YEGRES, el acusado FRANNUEL MILLAN y la Defensa ABG. SUSANA BOADA. Acto seguido, la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público, e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales no resultan procedentes en el presente caso. Acto seguido el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público,
EXPOSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO
Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado por ante este Despacho, en fecha 03/05/2010, cursante a los folios 63 al 67, ambos inclusive, de la presente causa, en contra del imputado FRANNUEL MILLAN, titular de la Cédula de Identidad N°. 16816632; la cual se le iniciara por el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Còdigo Penal en perjuicio de la DOMINGO YEGRES. Así mismo, expuso las circunstancias de hecho, así como los fundamentos de la imputación, expuso que los hechos ocurrieron en fecha 26/01/2009, en momentos en que la victima DOMINGO YEGRES transitaba en su vehiculo por la avenida Boca de Sabana es impactado por otro vehiculo conducido por el imputado FRANNUEL MILLAN, bajándose el referido imputado de su vehiculo arremete a la vìctima, ocasionándole asistencia contusión equimotica periorbitaria, hemorragia conjuntival izquierda, refiere dolor en hemitorax izquierdo donde no se evidencia lesiones externas rx de torax sin lesiones , ameritando asistencia medica por 1 dìa, en vista de lo sucedido la victima corre en busca de auxilio presentándose en ese momento en el sitio del suceso comisión del IAPES, quien practica la detención del mismo; ratificando igualmente los elementos de convicción sobre los cuales sustenta su petición, así como la calificación jurídica es decir LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal en perjuicio de la DOMINGO YEGRES. Solicitó se admitieran todas y cada una de las pruebas ofrecidas por ser útiles, pertinentes y necesarias, por haber sido obtenidas en forma legítima y promovidas de manera oral, en esta audiencia. Solicitó se admita totalmente la acusación fiscal y se dicte el auto de apertura a Juicio Oral y Público y se me expida copia de esta acta. Actos eguido se le cede la palabra ala victima y este señala; Yo lo que quiero es que pague yo no le hice nada a èl se bajo del carro y me golpeo sino salgo huyendo por la puerta contraria me mata se me fue encima tuve que salir corriendo a pedir auxilio, venia rascado en transito me dijeron venia sin licencia y rascado, en transito cambiaron el nombre del dueño del carro. Acto seguido, el Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y asimismo, lo impone del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo el imputado FRANNUEL MILLAN, quien se encuentra presuntamente incurso en el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Còdigo Penal en perjuicio de la DOMINGO YEGRES, a no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensa Abg, SUSANA BOADA, quien expuso:
EXPOSICION DE LA DEFENSA
“esta defensa solicita la no admisión de la acusación fiscal por no reunir los requisitos establecidos en el 326 del COPP, no estableciendo la misma por si sola esos fundamentos serios para el enjuiciamiento de mi representado. Asimismo solicito una vez que se pronuncie con respecto a dicha acusación le ceda la palabra a mi auspiciado a los fines de verificar si se acoge al procedimiento especial por admisión de los hechos. Por ultimo solicito copia simple del acta. Es todo”. Acto seguido, toma la palabra el Juez y expone:
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público y los alegatos de la defensa; este Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, por cuanto la misma reúne los requisitos del articulo 326 del COPP, contra FRANNUEL MILLAN: quien se encuentra presuntamente incurso en el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Còdigo Penal en perjuicio de la DOMINGO YEGRES, todo ello, por considerar que la acusación fiscal cumple con lo extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: se admiten las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9, ejusdem y de conformidad con el principio de comunidad de la prueba, las mismas pasan a formar parte del proceso. TERCERO: en este acto, el Tribunal procede a instruir a la acusada sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del COPP, a lo que le pregunta al acusado, si desea acogerse al mismo, exponiendo el ciudadanp: FRANNUEL MILLAN, quien expone:
ADMISION DE LOS HECHOS
admito los hechos y solicito me imponga la pena. Es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensa, quien expone: Oída la admisión de hechos por parte de mi representada quien solicitó la imposición de la pena, solicito, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se aplique la rebaja, asimismo invoco la aplicación de la atenuante previsto en el numeral 4 del articulo 74 del COPP, debido a que no tiene antecedentes penal alguno. Es todo. En este estado toma la palabra el Juez y expone: Vista la admisión de hechos realizada por el acusad este Tribunal pasa a dictar su decisión, conforme a lo previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, la cual fue admitida en su totalidad, se le imputa la comisión del delito LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Còdigo Penal en perjuicio de la DOMINGO YEGRES. Imputación ésta sobre la cual èl admitió los hechos y solicitó la imposición de la pena, y es por ello, que el Tribunal pasa a determinar cuál es la pena a imponer al ciudadano antes señalado; referida a la establecida en el articulo 416 del Còdigo Penal, para el delito de LESIONES LEVES, es decir una pena comprendida entre Tres (03) y seis (06) meses de arresto. Visto esto, es necesario establecer en principio, la pena aplicable, siguiendo para ello la regla del artículo 37 del Código Penal, es decir, tomar el término medio, el cual para el presente caso, sería de CUATRO MESES Y QUINCE DIAS DE ARRESTO. Sin embargo, como acota la defensa , se desprende, efectivamente de las actuaciones, que el acusado no tiene antecedentes penales, circunstancia ésta que estima el Tribunal, y procede a rebajar la pena normalmente aplicable CUATRO MESES DE ARRESTO. Ahora bien, como quiera que el acusado admitió los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y de acuerdo con dicha norma, el juez podrá rebajar la pena aplicable desde un tercio hasta la mitad, tenemos pues, que una vez aplicada la debida operación matemática, considerando la rebaja de la mitad de la pena , la pena definitiva a imponer sería DOS MESES DE ARRESTO, mas las accesorias de ley la cual terminaría aproximadamente el 11 de agosto de 2010. Se mantiene al imputado en estado de Libertad y Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, admite totalmente la acusación fiscal y CONDENA al ciudadano: FRANNUEL MILLAN VELASQUEZ, de nacionalidad venezolana; natural de Cumanà , Estado Sucre; de 27 años de edad; fecha de nacimiento 19/08/1983; de estado civil soltero; oficio estudiante; titular de la Cédula de Identidad N°. 16816632; hijo de Marlene Velásquez y Manuel Millan(dif) ; residenciada en la URBANIZACION SUPER BLOQUES BLOQUE 47, PISO 2, APTO 02-05 CUMANA quien se encuentra incurso en el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Còdigo Penal en perjuicio de la DOMINGO YEGRES, a cumplir la pena de DOS (02) MESES DE ARRESTO, más las accesorias de ley; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, por lo que se ordena instruir a la Secretaria Administrativa de este Tribunal, para que de cumplimiento con lo aquí acordado.

JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. NAYIP BEIRUTTI CHACON

EL SECRETARIO,
ABOG. CARLOS GONZALEZ