REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 14 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001338
ASUNTO : RP01-P-2010-001338
Celebrada como ha sido la audiencia preliminar el día Once (11) de Junio del Año Dos Mil Diez (2010), siendo las 02:45 p.m, se constituyó, el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal a cargo de la ABG. NAYIP BEIRUTTI, acompañado de la Secretaria de Sala Abg. GILDRIS ROJAS y el Alguacil ROGER LOPEZ, a los fines de celebrar Audiencia preliminar en la Causa signada RP01-P-2010-1338, seguida en contra de CLAUDIO NICOLAS GUTIERREZ, venezolana, de 45 años de edad, titular de la cedula de identidad N.-11.142.623, nacida en fecha 22/11/1966, soltero, de oficio u ocupación pescador, residenciado en la calle la crítica, casa sin número, la bodega el barquillero, parroquia Chacopata, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 405 Y 80 segundo aparte del Código Penal en perjuicio de ROBIN JOSE GUTIERREZ. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes la ABG. MARYEMMA FIGUEROA, Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público, quien esta en sustitución de la Fiscalia Séptima del Ministerio publico, la victima Robín José Gutiérrez el imputado de autos previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, la defensa Publica 2°, Abg. Julneila Rodríguez, en sustitución de la Defensa Pública 3° ABG. SUSANA BOADA DE MARTINEZ. Seguidamente, el Juez dio inicio al acto, y le informa a las partes que no se deberán señalar puntos propios de la fase de Juicio e igualmente les informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso. Seguidamente, se le otorgó el derecho de palabra a la representación fiscal
EXPOSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO
ratificó en todas y cada una de sus partes, el contenido del escrito acusatorio en contra de CLAUDIO NICOLAS GUTIERREZ, venezolana, de 45 años de edad, titular de la cedula de identidad N.-11.142.623, nacida en fecha 22/11/1966, soltero, de oficio u ocupación pescador, residenciado en la calle la crítica, casa sin número, la bodega el barquillero, parroquia Chacopata, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre.-, narrando a tal fin, las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos, cuando en fecha 17/04/2010 siendo las 08:00 de la noche funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre comisaría municipal del Municipio Cruz Salmerón Acosta, dejan constancia que a las 04:20 de la tarde aproximadamente se presentó un ciudadano conocido como “CAYITO”, manifestando que su hermano le había roto un televisor y un DVD, al momento se presentó un ciudadano de nombre ROBIN quien manifestó que su hermano “CAYITO” lo había apuñalado pudiendo verificar que el mismo tenía una herida en el abdomen retirándose el mismo del lugar por lo que se hizo un llamado vía radio a la unidad P23-04 para que se trasladara a la casa el mismo, siendo ubicado en la residencia de un familiar por lo que el mismo fue detenido, haciendo entrega de un arma blanca con la que se cometió el hecho un sobrino del ciudadano en cuestión; ratificando igualmente y los elementos de convicción sobre los cuales sustenta su petición, así como la calificación jurídica aplicable que en este caso encuadra dentro del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 405 Y 80 segundo aparte del Código Penal en perjuicio de ROBIN JOSE GUTIERREZ Solicitó sea admitida la acusación por no ser contraria a Derecho, por reunir los elementos contenidos del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; y se proceda a la apertura del Juicio Oral y Público, asimismo solicitó se mantenga la Privación Judicial Preventiva de Libertad recaída en la persona del ciudadano CLAUDIO NICOLAS GUTIERREZ, en virtud de que no han variado las circunstancias que dieron lugar a la misma. Seguidamente el Juez otorga la palabra a la víctima ROBIN JOSE GUTIERREZ, quien expone:
EXPOSICION DE LA VÍCTIMA
eso fue una pelea el es mi hermano y estábamos tomados, yo quiero dejar esto así. Es todo. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública 2° ABG. Julneila Rodríguez, quien expuso:
EXPOSICION DE LA DEFENSA
solicito no sea admitida la acusación por cuanto la misma no reúne los requisitos del 326 del COPP, y una ves que el tribunal se pronuncie en cuanto a la admisión o no de la acusación se le otorgue nuevamente la palabra a mi defendido, para que este manifiesta si se acoge o no a una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, y de no ser así en virtud del principio del principio de comunidad de la prueba hago mías las pruebas ofrecidas por el ministerio publico, para debatirlas en un eventual juicio oral y Publico, y en cuanto a las documentales que las mismas sean incorporadas de conformidad con lo establecido en el articulo 339 del COPP. Solicito copia simple del acta. Es todo. En este estado toma la palabra el Juez y expone:
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público, así como los alegatos de la Defensa, lo manifestado por la victima, y lo expuesto por el imputado de autos, este Tribunal Tercero de Control de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a dictar sentencia interlocutoria en los términos siguientes: PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 330, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, se admite totalmente la acusación presentada por la, Fiscal del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en contra del imputado CLAUDIO NICOLAS GUTIERREZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 405 Y 80 segundo aparte del Código Penal en perjuicio de ROBIN JOSE GUTIERREZ, por considerar que las mismas cumplen con lo extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez que contiene los datos que sirven para identificar al imputado, así como para establecer el nombre, domicilio o residencia de su defensor; una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye, tal y como se aprecia en el escrito acusatorio se va a estimar mantiene la medida privativa de libertad que pesa sobre el hoy acusado por estimar que las circunstancias de hecho y de derecho que motivaron la misma no han variado hasta la presente fecha, amén de que en el curso de la investigación no surgió ningún elemento que al menos las haya desvirtuado. SEGUNDO: en relación a la admisión de las pruebas, se admite totalmente las pruebas traídas por el Ministerio Público; cursante en la presente causa, siendo éstas, las declaraciones, funcionarios y expertos, por ser éstas útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos, así como también se admiten las pruebas documentales promovidas para ser incorporadas por su lectura, conforme a lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Una vez admitida totalmente la acusación fiscal, el tribunal se dirige al acusado, informándole sobre el procedimiento por admisión de los hechos, establecidos en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándoles su alcance y significado, preguntándole al acusado si admitía los hechos, manifestando el mismo, querer ir a juicio. Asimismo se mantiene la medida de coerción de Privación de libertad recaída el la persona del imputado de autos en el IAPES. Una vez escuchado lo manifestado por parte del acusado de autos de querer ir a juicio, este Tribunal dicta auto de apertura a juicio oral y público. Por las consideraciones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Se ordena abrir el Juicio Oral y Público en contra del ciudadano CLAUDIO NICOLAS GUTIERREZ, venezolana, de 45 años de edad, titular de la cedula de identidad N.-11.142.623, nacida en fecha 22/11/1966, soltero, de oficio u ocupación pescador, residenciado en la calle la crítica, casa sin número, la bodega el barquillero, parroquia Chacopata, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre; la cual se le iniciara por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 405 Y 80 segundo aparte del Código Penal en perjuicio de ROBIN JOSE GUTIERREZ. Se emplaza a las partes para que en un plazo de común cinco días comparezcan ante la Unidad de Juicio, y se instruye al secretario para que remita las actuaciones en su oportunidad legal.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACON.
EL SECRETARIO
ABOG. CARLOS GONZALEZ
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