REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 14 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000549
ASUNTO : RP01-P-2009-000549
Celebrada como ha sido la audiencia preliminar el día 11 de Junio del año dos mil diez (2010), siendo las 1PM, se constituyó el Juzgado 3 de Control, en la sala N° 2-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cargo del Juez, Abg. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI, acompañado de la Secretaria de Sala Abg. DESIRÈE BARRETO SANTAELLA y del Alguacil VICTOR FAJARDO, a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar en la causa seguida al imputado GERSÓN ARMANDO BAEZ MARTÍNEZ, venezolano, de 34 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.626.978, de estado civil soltero, hijo de Santiago Báez y Aida Martínez, de oficio comerciante, nacido el 17-08-75, domiciliado entre avenida Miranda y Av Gran Mariscal novena transversal, antiguo local Faraón, Cumanà Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima KARLA FIORELLA MARINA SANTOS CROCCO. Se procedió a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente la representación de la Fiscalìa del Ministerio Público Abg. AnaKarina Hernandez, la Defensora Pública Suplente Abg. Julneila Rodríguez en colaboración con el Defensor Abg. Carlos Zerpa , el imputado de autos y la víctima. Seguidamente el Juez da inicio al acto con las formalidades de Ley y explicó el motivo de la Audiencia, haciéndose saber a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Así mismo se le advirtió a las partes, que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y reservado. Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso:
EXPOSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO
“Ratifico todas y cada una de sus partes el escrito de acusación cursante en los folios 29 al 32, donde se expone que en fecha13/02/2009 la victima denuncia que el ciudadano GERSON BAEZ, cada vez que la ve la insulta, la amenaza,le dice que se cuide, la molesta y la hostiga; Solicitó se admita totalmente la acusación fiscal y se dicte el al auto de apertura a Juicio Oral y Público. Solicitó el enjuiciamiento del imputado de autos, por el delito antes mencionado. Así mismo solicitó se le expida copia simple de la presente acta. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la víctima, quien expone:
EXPOSICION DE LA VÍCTIMA
“Ya èl no me hace esas cosas, ahorita està todo bien . Es todo.”. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa. Se le otorga la palabra al imputado quien manifiesta:
DECLARACION DEL IMPUTADO
“Yo quiero resolver esto, Es todo.”.
Se le concede la palabra al Defensor Abg. Carlos Zerpa, quien expuso:
SOLICITUD DE LA DEFENSA
“Solicito no se admita la acusación fiscal, por considerar que no reúne los requisitos del 326 del COPP. A todo evento de no compartir el tribunal lo alegado por esta defensa y se admita la acusacion solicito se le conceda la palabra a mi defendido a los fines de que este exprese su voluntad o no de acogerse al procedimiento de admision de hechos para la suspensión condicional del proceso, de conformidad con el Principio de la Comunidad de la Prueba. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo.”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente el Tribunal hace su pronunciamiento en los siguientes términos: presentada como ha sido la acusación fiscal por la Fiscal Décima del Ministerio Público, en contra del imputado GERSÓN ARMANDO BAEZ , oída la declaración del imputado, la de la víctima y los alegatos de la defensa, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: Primero: se admite totalmente la acusación fiscal presentada por la Fiscalìa 10 del Ministerio Público, expuesta oralmente el dìa de hoy y que cursa en contra del acusado GERSÓN ARMANDO BAEZ MARTÍNEZ, venezolano, de 34 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.626.978, de estado civil soltero, hijo de Santiago Báez y Aida Martínez, de oficio comerciante, nacido el 17-08-75, domiciliado entre avenida Miranda y Av Gran Mariscal novena transversal, antiguo local Faraón, Cumanà Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima KARLA FIORELLA MARINA SANTOS CROCCO; por encontrarse llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales, fundamentos serios para enjuiciar públicamente al imputado de autos. Segundo: se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio cursante a los folios 38 al 42 de la presente causa, por ser éstas útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos, así como también se admiten las pruebas documentales promovidas para ser incorporadas por su lectura, conforme a lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Una vez admitida la acusación fiscal, el tribunal se dirige al acusado informándole sobre el procedimiento por admisión de los hechos, establecidos en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como es en el presente caso, la suspensión condicional del proceso, prevista en el artículo 42 del COPP, explicándole su alcance y significado, preguntándole al acusado si admitía los hechos, manifestando el mismo: ADMITO LOS HECHOS PARA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO. En este estado, la fiscal del Ministerio Público expone; No presento objeción a la suspensión condicional del proceso y pido al tribunal se le impongan las condiciones de manera inmediata. La víctima, expone; Estoy de acuerdo”. Se le concede la palabra al Defensor Abg. CARLOS ZERPA, quien expone:
DEFENSA
“Oída la admisión de los hechos por parte de mi representado, solicito al Tribunal le imponga el régimen de prueba, imponiéndole las condiciones menos gravosas atendiendo al principio de proporcionalidad y se me expida copia simple de la presente acta. Es todo”.
DISPOSITIVA
En virtud de ello, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Admite totalmente la acusación fiscal en contra del ciudadano GERSÓN ARMANDO BAEZ MARTÍNEZ, venezolano, de 34 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.626.978, de estado civil soltero, hijo de Santiago Báez y Aida Martínez, de oficio comerciante, nacido el 17-08-75, domiciliado entre avenida Miranda y Av Gran Mariscal novena transversal, antiguo local Faraón, Cumanà Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima KARLA FIORELLA MARINA SANTOS CROCCO y se decreta la suspensión del proceso por el lapso de UN (01) AÑO, y le impone como condiciones, las siguientes: 1- Prohibición de acercamiento violento a la víctima, su residencia, lugar de trabajo o estudio; 2.- Prohibición de realización de actos de intimidación o acoso en contra de la víctima; 3.- No volver a incurrir en actos que dieron origen a la presente causa; 4.- Presentarse por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y someterse a las condiciones que el delegado de prueba le designe. Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario indicándole que deberá designarle un delegado de prueba al acusado GERSÓN ARMANDO BAEZ MARTÍNEZ. Cúmplase.
Juez Tercero de Control,
Abg. NAYIP BEIRUTTI
El Secretario
Abog. CARLOS GONZALEZ
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