REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 1 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001796
ASUNTO : RP01-P-2010-001796
Celebrada como ha sido la audiencia de presentación el día treinta y uno (31) de mayo del año dos mil diez (2010) siendo las 04:20 de la tarde, se constituyó en la Sala Nº 4, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Sede Cumaná, el JUZGADO TERCERO DE CONTROL de este Circuito Judicial Penal presidido por el Juez ABG. NAYIP BEIRUTTY, acompañada de la secretaria Judicial de Guardia ABG. ALISSON ELYNN PERNIA RAMIREZ, y el alguacil ELIECER PERDOMO a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Detenido, en la presente causa signada con el Nº RP01-P-2010-001796, en virtud de la solicitud de MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, presentada por la Fiscal Décima del Ministerio Público, en contra del imputado ELIO JESÚS VÁSQUEZ, presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YAMILETH DE LOS ÁNGELES MAICAN RODRÍGUEZ. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Décimo del Ministerio Público ABG. DAYANNA BRITO, la Defensa Pública Penal de Guardia ABG. SUSANA BOADA DE MARTINEZ y el imputado, ELIO JESÚS VÁSQUEZ previo traslado desde la Comandancia de Policía. Se le pregunta al imputado si cuenta con defensor de su confianza, manifestando el mismo, que NO cuenta con Abogado de confianza, por lo que este Tribunal le designa a la defensora pública presente, quien a los efectos del ejercicio de la defensa técnica del imputado, aceptó el cargo recaído en su persona. Se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público,
SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO
quien en esta sala ratificó el escrito presentado en esta misma fecha, expuso de manera clara, precisa y circunstanciada las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos, hizo un análisis de todos y cada uno de los elementos que constituyen el fundamento en el cual soporta su petitorio de que se Ratifique las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD impuesta por el Órgano instructor, en consecuencia se ratifiquen las establecidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia Prohibición al agresor de acercarse al lugar de trabajo de estudio o residencia de la mujer agredida, así como la prohibición por si mismo o por intermedio de terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso de la mujer agredida o algún integrante de su familia, así como que sea impuesto de la contenida en el numeral 3 del citado articulo 87 de la Ley especial; establece la precalificación jurídica en este caso específico por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana YAMILETH DE LOS ÁNGELES MAICAN RODRÍGUEZ; por último solicito se prosiga la causa por el procedimiento contenido en la ley especial y solicitó copias simples de la presente acta Es todo. Seguidamente, el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela y se le explicó su contenido a los fines de concederle su derecho a declarar y éste manifestó no querer declarar, Acto seguido, se le otorgo la palabra al Defensor Público Penal, ABG. SUSANA BOADA DE MARTINEZ quien expone:
EXPOSICION DE LA DEFENSA
“Esta defensa, una vez revisadas las actuaciones considera que se encuentra desproporcionada la salida del hogar del imputado de autos por lo hago oposición a la misma y solicito que la misma sea desestimada y solicito la libertad de mi defendido, por ultimo solicito copia simple del acta. Es todo”. Seguidamente, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná,
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
oído lo manifestado por la Fiscal Décima del Ministerio Público, quien solicita a este Tribunal se ratifiquen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con lo establecido en el artículo 87 ordinales 5 y 6 de la Ley Especial y sea impuesto de la contenida en el ordinal 3 del citado artículo, por encontrarse el imputado de autos presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana YAMILETH DE LOS ÁNGELES MAICAN RODRÍGUEZ; oída igualmente lo planteado por la Defensa, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, considera que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y no se encuentra evidentemente prescrito por ser de fecha reciente, por cuanto los mismos acontecieron en fecha 29/05/2010, siendo aproximadamente las 09:30 a.m., la victima de autos comparece ante el Departamento de Investigación y captura de la Comisaría del Municipio Sucre y formula denuncia en contra del imputado de autos, señalando que aproximadamente media hora antes, su pareja se presentó en su casa tomado y comenzó a insultarla dándole dos golpes en la cara, uno a la altura del ojo derecho y el otro en la boca partiéndole la misma; igualmente de las actuaciones procesales se desprenden suficientes elementos de convicción que dan certeza jurídica de la comisión del hecho, evidenciándose de las actas procesales, lo siguiente: Al folio 3 acta de denuncia rendida por la víctima de autos, al folio 04 cursa entrevista rendida por la ciudadana MARIANNY DEL VALLE ROMERO testigo presencial de los hechos, al folio 06 acta policial donde se deja constancia de las medidas de protección acordadas a favor de la victima, al folio 10 boleta de notificación librada al imputado de autos con la cual es impuesto de las medidas impuestas en su contra, debidamente suscrita por el mismo en señal de haber sido notificado, al folio 11 acta de imposición de las medidas de seguridad y protección impuestas al imputado ELIO JESÙS VÁZQUEZ debidamente suscrita por el mismo, al 12 corre inserto Acta Policial donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo se llevó a efecto la aprehensión del imputado, al folio 14 de las actuaciones cursa acta de investigación penal, suscrita por funcionarios del CICPC, mediante al cual se evidencia la recepción de las actuaciones relacionadas a la presente investigación, al folio 19 inspección Nº 1291 practicada al sitio del suceso, al folio 20 oficio 9700-174-SDC-1250 del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en el que se deja constancia que de la revisión del Sistema SIIPOL se evidencio que el imputado de marras presenta registro policiales, al folio 23 cursa examen medico legal practicado a la victima en la cual el medico tratante día constancia que la misma presentó CONTUSIÓN EQUIMIOTICA CARA LATERAL BRAZO Y ANTEBRAZO IZQUIERDA Y EN MUCOSA LABIO INFERIOR DERECHO, EXCORIACIÓN AMBOS HOMBROS, que amerita asistencia medica por una día y tiempo de incapacidad por tres días, sin secuelas, actuaciones éstas de las cuales se desprende ciertamente la existencia de un hecho punible como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YAMILET DE LOS ANGELES MAICAN RODRÌGUEZ; cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, considerando este Juzgador que los recaudos cursantes antes indicados, constituyen fundados elementos de convicción que permiten a este Tribunal estimar que el imputado de autos, plenamente identificado, es autor o partícipe del delito antes indicado. Desestimando de esta forma la solicitud de que sea desestimado el ordinal 3 del artículo 87 de la ley especial.
DECISION
Por lo que en atención a las consideraciones antes expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, estima que lo procedente es acordar la solicitud fiscal de RATIFICAR MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD contenidas en el artículo 87 ordinales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y se impone la numeral 3 del referido artículo, en contra del imputado ELIO JESÚS VÁSQUEZ, venezolano, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.662.051, natural de Cumaná, de oficio carpintero, nació en fecha: 23-02-1975, hijo de JUAN MARTINEZ Y CARMEN VASQUEZ, residenciando en la Urbanización Brasil, sector Enmanuel, casa Nº78, Cumaná Estado Sucre, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YAMILET DE LOS ANGELES MAICAN RODRÌGUEZ, consistentes en: PROHIBICIÓN AL AGRESOR DE ACERCARSE AL LUGAR DE TRABAJO DE ESTUDIO O RESIDENCIA DE LA MUJER AGREDIDA, ASÍ COMO LA PROHIBICIÓN POR SI MISMO O POR INTERMEDIO DE TERCERAS PERSONAS REALICE ACTOS DE PERSECUCIÓN, INTIMIDACIÓN O ACOSO DE LA MUJER AGREDIDA O ALGÚN INTEGRANTE DE SU FAMILIA, conforme a los artículos 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia y así mismo es impuesto de la contenida en el Ordinal 3 del citado artículo vale decir, consistentes en: la salida del lugar de residencia común, La prohibición de realizar actos de persecución a la victima por sí o por terceras personas, la prohibición de acercarse a la victima a su lugar de residencia, trabajo o estudio. Y así se decide.
JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACON
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARLOS GONZALEZ
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