REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 1 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001794
ASUNTO : RP01-P-2010-001794

Celebrada como ha sido en la Audiencia de Presentación de detenidos en el día treinta y uno (31) de Mayo de dos mil diez (2010), siendo las 04:40 p.m., se constituye el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, a cargo del Juez Abg. Nayip Beirutti Chacón acompañado de la Secretaria de Guardia Abg. Alisson Pernía y el Alguacil Eliécer Perdomo, en la Sala Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-P-2010-001796, seguida al ciudadano ALEXIS JOSÉ MILLÁN FERNÁNDEZ, Venezolano, de 19 años de edad, cédula de identidad N° 19.346.844, natural de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre, nacido en fecha 07-01-1991, Soltero, Militar activo, hijo de BELTRAN MILLAN Y LEIDA FERNANDEZ, residenciado en el Araya, barrio 4 de Diciembre, casa N°. 28, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSMARY JOSÉ MARTÍNEZ VALERIO; en virtud de la solicitud de RATIFICACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en los numerales 5 y 6 de la ley especial. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente el imputado de autos previo traslado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, la Abg. DAYANNA BRITO, en su condición de Fiscal Décimo del Ministerio Público y la Abg. SUSANA BOADA, quien regenta la Defensoría Pública N° 3- Seguidamente se le preguntó al imputado, si contaba con defensor de confianza, manifestando éste que no y estando presente en sala la Abg.. SUSANA BOADA, aceptó la designación recaído en su persona, garantizándole a tal efecto el tribunal el pleno ejercicio del derecho a la defensa que le asiste al imputado. Seguidamente el Juez da inicio al acto y se le concede la palabra al representante del Ministerio Público:

EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

Quien solicitó se ratifique las medidas de protección y seguridad, en contra del imputado ALEXIS JOSÉ MILLAÁN FERNÁNDEZ, narrando las circunstancias, tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos en fecha 30/05/2010, la ciudadana Rosmery Martínez, con su amigo Gregory, su primo Luís y su sobrino Johan, estaban tomando en la Tasca El Castillo de Araya, allí se presentó una discusión en la cual ella intervino para evitar y el ciudadano Alexis Millán le dio dos patadas y así mismo le dijo que le iba a dar unos tiros, así como los fundamentos en los que se sustenta su solicitud y del precepto jurídico aplicable en este caso como AMENAZAS Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSMARY JOSÉ MARTÍNEZ VALERIO; ratificando su solicitud de RATIFICACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 Y 6 de la ley especial en contra del imputado ALEXIS JOSÉ MILLÁN FERNÁNDEZ, plenamente identificado, se prosiga por el procedimiento especial. Es todo. Se le concede la palabra al imputado ALEXIS JOSÉ MILLÁN FERNÁNDEZ, previa imposición de precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela quien manifestó sin ningún tipo de coacción: “Yo en ningún momento la agredí y la persona que le dio el golpe a ella fue un primo de Gregory quien le pegó pero yo no y ella además estaba borracha. Es todo. Seguidamente se le otorgó la palabra a la defensa Pública Penal Abg. SUSANA BOADA, quien manifestó:

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

Oída la solicitud fiscal y revisada las presentes actuaciones esta defensa se observa en las actas que hay una experticia medica donde se deja constancia que ambas partes tienen excoriaciones pero esta ley deja en estado de indefensión al sexo masculino y sea lo que sea que se alegue igual el Tribunal ratifica las medidas de protección y seguridad, así mismo solicito se le sustituya la libertad desde sala a mi representado solicitud que hago amparándome en el articulo 89 y 9 del código orgánico procesal penal y el articulo 49 ordinal segundo de la Constitución Bolivariana, copia simple del acta, es todo. Seguidamente, este Tribunal visto lo solicitado por la representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, Abg. DAYANNA BRITO, quien solicita a este Tribunal RATIFICACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en los numerales 5 y 6 de la ley especial, oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, considera que de las actuaciones se desprenden suficientes elementos de convicción que de certeza jurídica de la comisión del hecho, lo cual se desprende de: Al folio 02 y vto. cursa acta de Denuncia realizada por la ciudadana ROSMARY JOSÉ VALERIO MARTÍNEZ, quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos objeto de la presente investigación, al folio 03 cursa reconocimiento médico practicado a la ciudadana Rosmary Martínez, expedido por el Dr. Armando Pabón, adscrito al Hospital Virgen del Valle ubicado en araya, Estado Sucre; al folio 7 cursa Acta Policial suscrita por la Agente (IAPES) MARÍA GUTIÉRREZ, donde se deja constancia de haber notificado a la víctima de las medidas de protección y seguridad dictadas a su favor, al folio 12 cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Al folio 15 cursa memorando SIPOL ONIDX donde se deja constancia que el imputado de autos no presenta entradas policiales. A los folios 18 y 19 cursan exámenes medico legales donde se deja constancia de las lesiones presentadas por el imputado y por la victima de autos, quedando evidenciado de las actas la presunta comisión del delito, para que este tribunal pueda admitir la solicitud del Ministerio Público y desestimando entonces lo solicitado por la Defensa Pública Penal. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero en Funciones de Control, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de La Ley:

DISPOSITIVA

Acuerda RATIFICAR DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, a favor de la víctima, de las contempladas en el artículo 87, específicamente en los numerales 5° y 6 de la ley especial que regula la materia, en contra del ciudadano ALEXIS JOSÉ MILLÁN FERNÁNDEZ, Venezolano, de 19 años de edad, cédula de identidad N° 19.346.844, natural de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre, nacido en fecha 07-01-1991, Soltero, Militar activo, hijo de BELTRAN MILLAN Y LEIDA FERNANDEZ, residenciado en el Araya, barrio 4 de Diciembre, casa N°. 28, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSMARY JOSÉ MARTÍNEZ VALERIO; medidas éstas consistentes en: Salida inmediata del agresor de la residencia en común; la prohibición del presunto agresor de acercarse a la mujer agredida y en consecuencia la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la víctima por sí o por terceras personas; y la prohibición de comunicarse por sí mismo o por intermedio de terceras personas con la víctima, todo, conforme al artículo 87 específicamente en los numerales 5 y 6 de la ley especial.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. NAYIP BEIRUTTI CHACÓN


EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS GONZALEZ