REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 7 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001894
ASUNTO : RP01-P-2010-001894
En el día de hoy, treinta Siete (07) de Junio del año dos mil diez (2010), siendo las 5:10 PM, se constituyó en la Sala N° 3-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Segundo de Control, a cargo de la Juez Abg. MARLENY MORA SALAS, acompañada de la Secretaria de Sala Abg. HORTENSIA MARTÍNEZ VELÁSQUEZ y del Alguacil JUAN PABLO BASTARDO oportunidad fijada para la realización de la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-P-2010-001894, iniciada en contra del ciudadano LUÍS EDUARDO LÓPEZ CEDEÑO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.937.251, de 20 años de edad, nacido en fecha 07/02/1990, hijo de Luís López y Carmen Cedeño, residenciado en Santa Fe, Calle La Rosa, Casa S/N°, a 100 Metros aproximadamente del Liceo Bolivariano Mariano de la Cova, Sector Las Malvinas, de la Parroquia Raúl Leoni, del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218, 3er aparte del Código Penal. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que comparecieron el Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Edgar Rangel; la Abg. Susana Boada, quien regenta la defensoría pública N° 3; y el detenido de autos. Seguidamente la juez dio inicio al acto y se le preguntó al detenido si contaba con la asistencia de defensor privado que lo asista en la presente causa, manifestando que no, por lo que el Estado le garantiza el derecho a la defensa y le designa a la Abg. Susana Boada, quien regenta la defensoría pública N° 3. Se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio público, quien expuso: “Solicito a este Tribunal, se acuerde la libertad sin restricciones del ciudadano LUÍS EDUARDO LÓPEZ CEDEÑO, ampliamente identificado en actas; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 05/06/2010, siendo aproximadamente las 10:30 PM, cuando funcionarios adscritos al IAPES en Santa Fe, Parroquia Raúl Leoni, se encuentran en su comando, cuando avistan a un ciudadano que se saca el pene frente al comando policial y orina frente a la puerta principal del comando, siendo llamada la atención y en forma procesa manifestó que el se orinaba donde le daba la gana porque era arrecho, luego le lanzó un golpe a uno de los funcionarios, fue sometido, detenido y puesto a la orden del Ministerio Público. Ahora bien, esta Representación Fiscal solicita la Libertad sin Restricciones del ciudadano LUÍS EDUARDO LÓPEZ CEDEÑO, por considerar que de las actuaciones no emergen fundados elementos de convicción para estimar que es responsable de la comisión de un hecho punible, en consecuencia no están dados los supuestos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito al Tribunal se sirva devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía, a los fines de continuar con la investigación. Es todo”. Seguidamente se impuso al detenido, del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, manifestando: “Me pararon, yo iba con 2 primos en una cava, nos detuvieron, cuando nos soltaron yo me fui a orinar a la parte de atrás de la cava y sentí cuando uno de los policías me agarró por la camisa. Es todo.”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien expone: “Esta defensa observa que la privación de libertad de mi defendido fue ilegal, en virtud que no hay pluralidad de indicios en su contra ni testigos presénciales del procedimiento. Asimismo se observa al folio 9 que mi defendido no tiene conducta predelictual. Por ello considero que lo más ajustado a derecho es que se le restituya su libertad sin restricciones. Es todo.”. Seguidamente este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, en presencia de las partes, Resuelve: leídas y analizadas cada una de las actuaciones que conforman el presente expediente y que acompañan el escrito de solicitud de libertad sin restricciones realizada por el representante fiscal, a favor del ciudadano LUÍS EDUARDO LÓPEZ CEDEÑO, esta juzgadora observa, una vez revisadas las actas que conforman la presente causa, que sólo consta un acta policial cursante al folio 2, y que en dicha acta policial se deja constancia de la detención del referido ciudadano, más sin embargo, en dicha acta, no se deja constancia de la presencia de testigos, lo que quiere decir, que se evidencia que no hay personas que puedan corroborar el dicho de los funcionarios. Por lo que a criterio de quien aquí suscribe, los elementos presentados por el Ministerio Público, no son suficientes para estimar que el ciudadano LUÍS EDUARDO LÓPEZ CEDEÑO, sea el autor o partícipe del hecho explanado por el Ministerio Público, por lo que no se encuentran llenos los requisitos exigidos en los ordinales el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; además, es criterio reiterado de este Tribunal, como del Tribunal Supremo de Justicia, que el solo dicho de los funcionarios policiales sin la presencia de testigos en el procedimiento, no es suficiente para considerar que el detenido es responsable del hecho narrado. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal y DECRETAR LA LIBERTAD sin restricciones del ciudadano LUÍS EDUARDO LÓPEZ CEDEÑO; todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Y así se decide. En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, del ciudadano LUÍS EDUARDO LÓPEZ CEDEÑO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.937.251, de 20 años de edad, nacido en fecha 07/02/1990, hijo de Luís López y Carmen Cedeño, residenciado en Santa Fe, Calle La Rosa, Casa S/N°, a 100 Metros aproximadamente del Liceo Bolivariano Mariano de la Cova, Sector Las Malvinas, de la Parroquia Raúl Leoni, del Estado Sucre, adjunto a boleta de libertad. Se acuerda la libertad del detenido de autos, desde la misma Sala de Audiencias, dejando constancia que el mismo, sale en buen estado físico. Se acuerda librar oficio a la Comandancia de Policía, adjunta boleta de Libertad. Se acuerda remitir la presente causa, a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. En virtud que esta decisión fue dictada en presencia de las partes, ténganse por notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformen firman, siendo las 5:15 PM.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. MARLENY MORA SALAS
LA DEFENSA PÚBLICA,
ABG. SUSANA BOADA
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. EDGAR RANGEL
EL DETENIDO,
LUÍS EDUARDO LÓPEZ CEDEÑO
EL ALGUACIL,
JUAN PABLO BASTARDO
LA SECRETARIA,
ABG. HORTENSIA MARTÍNEZ VELÁSQUEZ