REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 7 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001877
ASUNTO : RP01-P-2010-001877

En el día de hoy, Siete (07) de Junio del año dos mil diez (2010), siendo las 3:40 p.m., se constituyó en la Sala N° 3-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Segundo de Control, a cargo de la Juez Abg. MARLENY MORA SALAS, acompañada de la Secretaria de Guardia Abg. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA y del Alguacil NELSON MALAVÉ, oportunidad fijada para la realización de la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-P-2010-001877, iniciada en contra del ciudadano NELSON RAFAEL RONDÓN FUENTES, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.376.571, de 42 años de edad, soltero, nacido en fecha 10-01-68, agricultor, natural de Arenas, Municipio Montes del Estado Sucre; quien reside en la Carretera Cumaná-Cumanacoa, Sector el Yaque, casa S/N°, a 100 metros de la carretera, Estado Sucre; por el delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 420, en relación con el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de JESÚS DANIEL FELICIANO, JOSÉ GREGORIO MALAVÉ, HUGO RAMÓN MARTÍNEZ, LUIS ALFREDO ROJAS, PEDRO RONDÓN y JOSÉ DANIEL ZACARÍAS. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que comparecieron la Fiscal Tercero (A) del Ministerio Público Abg. Maryemma Figueroa; el Abg. Jesús Mayz, quien regenta la defensoría pública N° 5, en sustitución de la Abg. Susana Boada de Martínez, quien regenta la defensoría pública N° 3, quien se encuentra de guardia en el día de hoy, y el imputado de autos previo traslado de la Dirección de Tránsito Terrestre. Seguidamente la juez dio inicio al acto y se le preguntó al detenido si contaba con la asistencia de defensor privado que lo asista en la presente causa, manifestando que no, por lo que el Estado le garantiza el derecho a la defensa y le designa a la Abg. Susana Boada de Martínez, quien regenta la Defensoría Pública Tercera, la cual es sustituida en este acto por el Abg. Je4spús Mayz. Se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio público, quien expuso: “Ratifico el escrito de solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDIAICL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por los hechos ocurridos en fecha 05/06/2010, siendo aproximadamente las 5:00 PM, cuando funcionarios adscritos a Tránsito Terrestre fueron comunicados a dirigirse al Sector Puerto de La Madera, donde constataron un accidente tipo colisión entre vehículos y vuelco con personas lesionadas, donde dos de las personas lesionadas fueron remitidas al Hospital Central y el conductor del Vehículo por LTD, quedando identificado como Nelson Rondón, se le leyeron sus derechos y quedó detenido a la orden del Ministerio Público. Ciudadana Juez, revisadas las actas procesales que integran la presente causa, se observa que los hechos investigados, así como la conducta del ciudadano ante identificado, encuadra en la figura delictual, que la Representación Fiscal ha precalificado como LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 420, en relación con el artículo 416 del Código Penal, el cual merece pena corporal y su acción penal no está prescrita, por ser de fecha reciente. Por todo lo expuesto, solicito muy respetuosamente al Tribunal, se acuerde MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano LESIONES CULPOSAS LEVES, ya identificado, por encontrarse cubierto lo establecido en los artículos 250, ordinales 1° y 2° y 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito que la causa continúe por el procedimiento ordinario. Es todo”. Seguidamente se impuso al imputado, del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído. Se le otorga la palabra al imputado, quien manifestó acogerse al precepto constitucional. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa pública, quien expone: “la defensa no hace oposición a la solicitud fiscal. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”. Seguidamente este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, en presencia de las partes, Resuelve: de las actas que conforman la presente causa, se desprende la comisión de un hecho punible, el cual no se encuentra evidentemente prescrito por ser de reciente data, así mismo, existe en las actas suficientes elementos de convicción, para estimar que el mismo es autor o partícipe del hecho punible investigado, lo cual se desprende de los siguientes elementos de convicción: Del Acta Policial, de fecha 05-06-2010, suscrita por los funcionarios adscritos a la dirección de tránsito terrestre, donde dejan constancia de las detención del precitado ciudadano. Con el croquis del accidente, cursante al folio 7; con el acta policial suscrita por los funcionarios de la dirección de tránsito terrestre; cursante al folio 8 y 9. Al folio 17, cursa examen médico legal practicado al ciudadano José Gregorio Malavé. Elementos éstos que son suficientes para acreditar la participación o autoría del imputado de autos en el hecho investigado por el ministerio público. Por lo que el tribunal acuerda imponerle medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, al imputado de autos. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda con Lugar la solicitud Fiscal y en consecuencia, Decreta medida cautelar sustitutiva a la Privación de Libertad, contra el imputado NELSON RAFAEL RONDÓN FUENTES, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.376.571, de 42 años de edad, soltero, nacido en fecha 10-01-68, agricultor, natural de Arenas, Municipio Montes del Estado Sucre; quien reside en la Carretera Cumaná-Cumanacoa, Sector el Yaque, casa S/N°, a 100 metros de la carretera, Estado Sucre; por el delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 420, en relación con el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de JESÚS DANIEL FELICIANO, JOSÉ GREGORIO MALAVÉ, HUGO RAMÓN MARTÍNEZ, LUIS ALFREDO ROJAS, PEDRO RONDÓN y JOSÉ DANIEL ZACARÍAS; consistentes en presentaciones cada ocho (08) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; conforme a lo dispuesto en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda librar boleta de libertad y remitirla adjunto a oficio librado al Comandante de la Dirección de Tránsito Terrestre. Ofíciese al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, para que permita las presentaciones del imputado de autos y para que informe al Tribunal, si el referido imputado incumple con las mismas. Cúmplase. Se califica la aprehensión del imputado en flagrancia y se acuerda seguir la causa mediante el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir la presente causa en su oportunidad legal, a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, con oficio. Cúmplase. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 3:52 p.m.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. MARLENY MORA SALAS
LA DEFENSA PÚBLICA,
ABG. JESÚS MAYZ
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. MARYEMMA FIGUEROA
EL IMPUTADO,
NELSON RONDÓN
EL ALGUACIL,
NELSON MALAVÉ

LA SECRETARIA,
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA