REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 7 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001873
ASUNTO : RP01-P-2010-001873

En el día de hoy, siete (07) de junio del año dos mil diez (2010), siendo las 3:13 p.m., se constituyó en la Sala N° 3-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Segundo de Control, a cargo de la Juez ABG. MARLENY DEL CARMEN MORA SALAS, acompañada de la Secretaria de Sala, ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA y del Alguacil NELSON MALAVÉ, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa Nº RP01-P-2010-001873, seguida en contra de los ciudadanos LUIS JOSÉ MARTÍNEZ BOTINE, venezolano, de 39 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.285.149, de estado civil soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 09-04-71, hijo de Matilde Rosa Botine y Pedro Martínez Gutiérrez, de profesión u oficio albañil, residenciado en Yaguaracual, en la orilla de la carretera Cumaná-Santa Fe, casa S/N°, cerca de la cabeza del puente, Municipio Raúl Leoni del Estado Sucre; y JOEL FRANCISCO ROMERO, venezolano, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.208.606, de estado civil soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 27-11-89, hijo de Miraida del Valle Romero y Saba Antonio Romero, de profesión u oficio no definido, residenciado en el manguito, vía Turimiquire, casa S/N°, cerca de la escuela de el manguito, Municipio Raúl Leoni del Estado Sucre; la cual se les iniciara por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el Artículo 7 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado venezolano. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente la Fiscal Tercero (A) del Ministerio Público ABG. Maryemma Figueroa; los imputados de autos, previo traslado desde el Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional y el Abg. Jesús Mayz, quien regenta la defensoría pública N° 5, en sustitución de la Abg. Susana Boada de Martínez, quien regenta la defensoría pública N° 3. Siendo impuestos el imputado del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, y el mismo manifestó no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que a los efectos de garantizarle el sagrado derecho a la defensa establecido en el numeral 1 del artículo 49 de nuestra carta fundamental y 12 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal les designa a la Abg. Susana Boada de Martínez, quien regenta la defensoría pública N° 3, y quien en este acto es sustituida por el Abg. Jesús Mayz, quien regenta la defensoría pública N° 5, manifestando estar dispuesto a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo que recae en su persona. Acto seguido la Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia y le concede el derecho de palabra a la Representante del MINISTERIO PÚBLICO, quien ratificó el contenido del escrito presentado en esta misma fecha, en el cual solicita se decrete medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad al imputado Luis José Martínez Botine, y la libertad sin restricciones al ciudadano Joel Francisco Romero; expuso de manera clara, precisa y detallada, todas y cada una de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo sucedieron los hechos, así como los fundamentos en los que se sustenta la presente solicitud; expuso que los hechos que dieron origen a la presente investigación, ocurrieron en fecha 05-06-2010, siendo las 10:00 p.m., cuando funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, efectuando labores de patrullaje en Santa Fe, conocido como el manguito y avistan a tres ciudadanos caminando por el lugar y se les realizó una revisión corporal, y al revisar al primero de los ciudadanos, resultó ser adolescente, y se le encontró un saco una escopeta calibre 12 mm, al revisar el segundo ciudadano, identificado como Luis José Martínez Botine, se le encontró en su bolsillo, 5 cartuchos calibre 12 mm sin percutir y al tercero de nombre Joel Francisco Romero, no se le encontró evidencia de interés crimnalístico; determinándose la participación de los imputados de autos, por lo que se encuentran llenos los extremos 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que solicita a este Tribunal, decrete a los imputados de autos, medida cautelar sustitutiva a la privación de Libertad. Solicitó se prosiga la causa por el procedimiento ordinario y se decrete la aprehensión en flagrancia. Es todo. Seguidamente se impuso a los imputados del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que les eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se les tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oídos manifestando los imputados, no querer declarar. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Jesús Mayz, quien expone: “esta defensa no hace oposición a la solicitud fiscal. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”. Seguidamente este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, en presencia de las partes, Resuelve: leídas y analizadas cada una de las actuaciones que conforman el presente expediente y que acompañan el escrito de solicitud de coerción personal, introducida ante este Tribunal por el Ministerio Público, este Juzgado Segundo de Control, considera que de las actuaciones se desprende la comisión de un hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 05-06-2010. Igualmente, surgen elementos de convicción que acreditan la participación y responsabilidad de los imputados de autos, los cuales se desprenden de los siguientes elementos de convicción: Al folio 2, cursa acta policial de fecha 05-06-2010, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, quienes narran la manera en la cual ocurrieron los hechos y la forma en la cual resultaron detenidos los imputados de autos. Con las actas de entrevista realizada a los ciudadanos LUIS ANTONIO QUEREGUÁN y LESVIA ANTONIA PERDOMO, testigos del procedimiento, cursante a los folios 5 y 6; con el acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia de la recepción de las actuaciones y de los imputados de autos. Con el Memorando N° 9700-174-SDC-1349, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se desprende que los imputados de autos no presenta registros policiales, cursante al folio 15; con la experticia de reconocimiento legal N° 328, cursante al folio 16, la cual fuera realizada a la escopeta incautada; quedando en consecuencia llenos los requisitos exigidos en los ordinales 1° y 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir, estamos en presencia de la existencia de un hecho punible que merece pena corporal, cuya acción no está prescrita, por ser de fecha reciente y existen suficientes elementos de convicción para estimar que los imputados de autos, son autores o partícipes del delito investigado. Vistos todos estos elementos, en su conjunto, lo procedente es DECRETAR CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD CONTRA EL CIUDADANO LUIS JOSÉ MARTÍNEZ BOTINE Y LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES AL CIUDADANO JOEL FRANCISCO ROMERO; Y así se declara. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados LUIS JOSÉ MARTÍNEZ BOTINE, venezolano, de 39 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.285.149, de estado civil soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 09-04-71, hijo de Matilde Rosa Botine y Pedro Martínez Gutiérrez, de profesión u oficio albañil, residenciado en Yaguaracual, en la orilla de la carretera Cumaná-Santa Fe, casa S/N°, cerca de la cabeza del puente, Municipio Raúl Leoni del Estado Sucre; de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en su numeral 3, consistente en presentación periódica cada ocho (08) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de seis (06) meses; por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el Artículo 7 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado venezolano; y decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano JOEL FRANCISCO ROMERO, venezolano, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.208.606, de estado civil soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 27-11-89, hijo de Miraida del Valle Romero y Saba Antonio Romero, de profesión u oficio no definido, residenciado en el manguito, vía Turimiquire, casa S/N°, cerca de la escuela de el manguito, Municipio Raúl Leoni del Estado Sucre. En consecuencia, se acuerda librar Oficio al Comandante del Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional, adjunto a boleta de libertad. Se acuerda oficiar al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informándole acerca de las presentaciones impuestas al imputado LUIS JOSÉ MARTÍNEZ BOTINE. Se acuerda la libertad de los imputados de autos desde la misma Sala de Audiencias, dejando constancia que los mismos, se retiran en buen estado físico. Se decreta la aprehensión en flagrancia de los imputados de autos y se continúa la causa por el procedimiento ordinario. Se acuerda remitir la presente causa, en su oportunidad, a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. En virtud que esta decisión fue dictada en presencia de las partes, ténganse por notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformen firman, siendo las 3:33 p.m.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. MARLENY MORA SALAS
LA DEFENSA PÚBLICA,
ABG. JESÚS AMYZ
LOS IMPUTADOS,

LUIS JOSÉ MARTÍNEZ JOEL FRANCISCO ROMERO


LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. MARYEMMA FIGUEROA
EL ALGUACIL,
NELSON MALAVÉ
LA SECRETARIA,
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA