REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 30 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001777
ASUNTO : RP01-P-2010-001777

En el día de hoy, treinta (30) de mayo del año dos mil diez (2010), siendo las 12:04 p.m., se constituyó en la Sala N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Segundo de Control, a cargo de la Juez Abg. MARLENY MORA SALAS, acompañada de la Secretaria de Guardia Abg. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA y del Alguacil JAVIER RONDÓN, oportunidad fijada para la realización de la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-P-2010-001777, seguida en contra del imputado CÉSAR YVÁN CENTENO MILLÁN, cédula de identidad N° 15.346.825; natural de Cumaná; nacido en fecha 13-02-83; de 24 años de edad, hijo de Paula Elvira Millán e Iván Centeno; soltero, de oficio pescador; residenciado en la El Guamache, sector la sabana, calle Güerito, casa S/N°; a tres casas de la iglesia, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YANMIRA DEL CARMEN GUTIÉRREZ MILLÁN; en virtud de la solicitud de ratificación de medida de protección y seguridad impuesta por el órgano receptor, contra el ciudadano antes nombrado, la cual fuera realizada por la Fiscal Décima del Ministerio Público, Abg. DAYANNA BRITO. Se dio inicio al acto y se le preguntó al imputado si contaba con la asistencia de defensor privado que lo asista en la presente causa, manifestando que no, por lo que el Estado le garantiza el derecho a la defensa y le designa en este acto, a la Abg. JULNEILA RODRÍGUEZ, quien regenta la defensoría pública N° 2, la cual se encuentra de guardia en el día de hoy. Seguidamente, se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Solicito a este Tribunal, se ratifiquen las medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano receptor, contra el ciudadano CÉSAR YVÁN CENTENO MILLÁN, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YANMIRA DEL CARMEN GUTIÉRREZ MILLÁN; por los hechos ocurridos en fecha 28 de mayo de 2010, cuando la ciudadana YANMIRA DEL CARMEN GUTIÉRREZ, salió al patio de su casa y su sobrinita de 3 años de edad, le dice que está el ciudadano CÉSAR YVÁN CENTENO MILLÁN, masturbándose frente a ella y a la niña, ella le dijo unas palabras, por cuanto tiene teme que la vuelva a violar algún familiar, ya que hace 10 años, violó a un sobrino de ella. Solicitó se continúe la causa por el procedimiento especial previsto en la ley especial que regula la materia. Es todo”. Seguidamente se le impuso al imputado del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, pero si lo desea, lo puede hacer sin juramento manifestando querer declarar, y expuso: “lo de la niña es mentira, yo tengo mi mujer y mis hijos, yo no tengo nada que ver. Es todo”. Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensa Pública, quien expuso: “oída la solicitud fiscal y revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, aún cuando la defensa observa que mi representado no fue impuesto de las medidas de seguridad por el órgano receptor, esta defensa considera ajustado a derecho imponer y ratificar las medidas de protección y seguridad, y solicitar a favor de mi representado, se le restituya la libertad desde esta misma sala de audiencias, solicitud que hago, amparándome en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referente al estado de libertad y principio de presunción de inocencia. Igualmente solicito copia simple del acta. Es todo”. Seguidamente el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasó a pronunciarse en los términos siguientes: Oídas las exposiciones de las partes, escuchada la narración hecha por la fiscal del Ministerio Público, de los hechos ocurridos, se evidencia que estamos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, e igualmente se desprenden elementos de convicción para estimar que el imputado de autos, es autor o partícipe del hecho punible que se le imputa; tal como consta de los siguientes elementos de convicción: cursa al folio 1 del expediente, acta de denuncia realizada por la víctima, quien narra la manera en la cual ocurrieron los hechos. Con el Acta policial cursante al folio 2, donde los funcionarios aprehensores narran la manera en la cual fue detenido el imputado de autos. Con el acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se deja constancia de la recepción de las actuaciones, asó como del imputado de autos. Al folio 10, cursa memorando N° 1242, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el cual se evidencia que el imputado de autos no presenta registros policiales. Estando llenos los extremos 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que se acoge la solicitud fiscal, y se le imponen las medidas de protección y seguridad contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Control Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, impone de las medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano receptor, contra el ciudadano CÉSAR YVÁN CENTENO MILLÁN, cédula de identidad N° 15.346.825; natural de Cumaná; nacido en fecha 13-02-83; de 24 años de edad, hijo de Paula Elvira Millán e Iván Centeno; soltero, de oficio pescador; residenciado en la El Guamache, sector la sabana, calle Güerito, casa S/N°; a tres casas de la iglesia, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YANMIRA DEL CARMEN GUTIÉRREZ MILLÁN; conforme al artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 5: prohibición de acercarse a la víctima, a su lugar de residencia, estudio o de trabajo; y 6: prohibición de realizar por sí mismo o por terceras personas actos de intimidación o acoso contra la mujer agredida. Líbrese oficio a la Comandancia de Policía del Estado Sucre, conjuntamente con boleta de Libertad. Se acuerda que se siga la presente causa por el procedimiento especial previsto en la Ley que rige la materia. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal, a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, con oficio. Se acuerda la libertad del imputado de autos, la cual se ejecuta desde la misma sala de audiencias, dejándose constancia que el mismo se retira en buen estado físico. Quedan los presentes notificados de la presente decisión, con la lectura y firma de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 12:15 p.m.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. MARLENY MORA SALAS
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. DAYANNA BRITO

EL IMPUTADO,
CÉSAR CENTENO MILLÁN

LA DEFENSA PÚBLICA,
ABG. JULNEILA RODRÍGUEZ

EL ALGUACIL,
JAVIER RONDÓN

LA SECRETARIA,
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA