REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 30 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001405
ASUNTO : RP01-P-2010-001405

En el día de hoy, treinta (30) de junio del año dos mil diez (2010), siendo las 8:30 a.m., se constituye en la Sala N° 3-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Tribunal Segundo de Control a cargo de la Juez ABG. MARLENY DEL CARMEN MORA SALAS, acompañada de la Secretaria de Sala ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA y del Alguacil PEDRO MEDINA, siendo la oportunidad de realizar la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la causa N° RP01-P-2010-001405, que se le inicia al ciudadano RÉGULO ISMAEL MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.538.436, de estado civil soltero, de ocupación ayudante de albañil, natural de Cumaná, nacido en fecha 03-08-85, hijo de Ramón Antonio Martínez y Nury Gutiérrez, domiciliado en el Barrio Las Palomas, Sector los Apartamentos, Edif. 3, piso 3, apto. 34, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio del adolescente LUIS ALBERTO FIGUEROA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y a la ciudadana FRANCIS AIDA TOLEDO BALISTRIERI, venezolana, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.318.187, de estado civil soltera, de ocupación obrera, nacida en fecha 05-12-87, natural de Cumaná, hija de Ramón Eduardo Toledo y Mary Coromoto de Toledo; domiciliada en el Barrio Las Palomas, avda. las palomas, no recuerda el número de su casa; al lado del Ambulatorio, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de ROBO GENÉRICO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal en relación con el artículo 83 ejusdem, con el agravante genérico establecido en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio del adolescente LUIS ALBERTO FIGUEROA. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el imputado RÉGULO ISMAEL MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, previo traslado del IAPES; la imputada FRANCIS AIDA TOLEDO BALISTRIERI, previa citación; la ABG. ROSMERY RENGIFO KEY, Fiscal Quinta (A) del Ministerio Público; y la Defensora Pública Segunda Suplente en Penal Ordinario ABG. JULNEILA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ; no compareciendo la víctima de autos, dejándose constancia que en las actas que cursan a la presente causa, no constan las resultas de su citación, y en vista que las partes se encuentran de acuerdo en celebrar dicha audiencia preliminar sin la comparecencia de la víctima, ya que de conformidad con lo previsto en el artículo 118 del COPP, la misma se encuentra representado por la Fiscal del Ministerio Público; es por lo que se procede a celebrar el presente acto. Seguidamente la Juez da inicio al acto con las formalidades de Ley y explicó el motivo de la Audiencia, haciéndose saber a las mismas, sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Así mismo se les advirtió, que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y público. Seguidamente se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado, consignado en fecha 20-05-2010, cursante a los folios 55 al 65, ambos inclusive, de la presente causa, en contra de los imputados RÉGULO ISMAEL MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.538.436, de estado civil soltero, de ocupación ayudante de albañil, natural de Cumaná, nacido en fecha 03-08-85, hijo de Ramón Antonio Martínez y Nury Gutiérrez, domiciliado en el Barrio Las Palomas, Sector los Apartamentos, Edif. 3, piso 3, apto. 34, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio del adolescente LUIS ALBERTO FIGUEROA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y a la ciudadana FRANCIS AIDA TOLEDO BALISTRIERI, venezolana, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.318.187, de estado civil soltera, de ocupación obrera, nacida en fecha 05-12-87, natural de Cumaná, hija de Ramón Eduardo Toledo y Mary Coromoto de Toledo; domiciliada en el Barrio Las Palomas, avda. las palomas, no recuerda el número de su casa; al lado del Ambulatorio, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de ROBO GENÉRICO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal en relación con el artículo 83 ejusdem, con el agravante genérico establecido en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio del adolescente LUIS ALBERTO FIGUEROA; así mismo, expuso las circunstancias de hecho, así como los fundamentos de la imputación, e hizo el ofrecimiento de las pruebas. Expuso que los hechos ocurrieron en fecha 24 de abril de 2010, a las 11:30 a.m., aproximadamente, cuando el adolescente Luis Alberto Figueroa se dirigía a la residencia de un ciudadano que presta dinero en el sector las palomas, toda vez que su padre, el ciudadano José Gregorio Figueroa lo había mandado, cuando viene de regreso, se acerca el ciudadano Régulo Ismael Martínez Gutiérrez, conocido como “El Alemán”, acompañado de la ciudadana Francis Aída Toledo Balistreri, procediendo en ese momento el ciudadano Régulo Ismael Martínez Gutiérrez a golpear y despojar al adolescente Luis Alberto Figueroa, de la cantidad de veinte bolívares fuertes, mientras la ciudadana Francis Aída Toledo Balistreri, lo sujetaba para que Régulo Martínez pudiera cometer el hecho punible; luego que despojaron al adolescente de los veinte mil bolívares, lo empujaron y éste cae al piso; dando éste parte a la policía, quienes salen en búsqueda de los mismos, y al momento en que procedían a la detención de dichos ciudadanos, el ciudadano Régulo Martínez hace uso de la violencia, para evitar ser capturado, por lo que los funcionarios policiales, se vieron en la imperiosa necesidad de utilizar la fuerza proporcional cayendo éste al piso y golpeándose en el rostro con la acera. Solicitó se admitieran todas y cada una de las pruebas ofrecidas por ser útiles, pertinentes y necesarias, por haber sido obtenidas en forma legítima y promovidas en esta audiencia. Solicitó se admita totalmente la acusación fiscal y se dicte el al auto de apertura a Juicio Oral y Público. Solicitó se mantenga la medida de privación judicial preventiva de libertad al imputado RÉGULO ISMAEL MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron lugar a la aprehensión. Solicitó el enjuiciamiento de los imputados de autos, por los delitos antes mencionados y se dicte auto de apertura a juicio oral y público. Es todo”. Seguidamente el Tribunal impuso a los imputados del derecho a ser oídos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándoseles que su declaración es un medio para su defensa; señalando los imputados haber entendido lo expuesto por la representante fiscal y el imputado RÉGULO ISMAEL MARTÍNEZ GUTIÉRREZ manifestó no querer declarar. Se le otorgó la palabra a la imputada FRANCIS AIDA TOLEDO BALISTRIERI, quien manifestó: “yo no le hice nada a ese niño, mi abuela se ha ido a hablar con él, muy preocupada, él le dice que yo no tengo nada que ver ahí, yo me estoy presentando, seguramente le dijeron que si él dice algo, yo no tengo nada que ver en eso. Es todo”. Se le concede la palabra a la defensa pública, Abg. Julneila Rodríguez, quien expuso: “esta defensa solicita que no se admita la acusación, por cuanto la misma no reúne los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez que el tribunal se pronuncie con respecto a la admisión o no de la acusación fiscal, solicito se les otorgue nuevamente la palabra a mis representados para ver si se acogen o no al procedimiento especial de admisión de los hechos. En caso de admitirse dicha acusación, hago mías las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, en virtud del principio de comunidad de la prueba. Así mismo, solicito que las pruebas que sean admitidas para ser incorporadas en un eventual juicio oral y público, se hagan de acuerdo a lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se me expida copia simple de la presente acta y del escrito acusatorio. Es todo”. Seguidamente el Tribunal hace su pronunciamiento en los siguientes términos: presentada como ha sido oralmente en el día de hoy, la acusación fiscal, por parte de la Fiscal del Ministerio Público, en contra de los imputados FRANCIS AIDA TOLEDO BALISTRIERI y RÉGULO ISMAEL MARTÍNEZ GUTIÉRREZ; oído lo expuesto por la imputada de autos; y escuchados los alegatos de la defensa, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: Primero: se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos RÉGULO ISMAEL MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.538.436, de estado civil soltero, de ocupación ayudante de albañil, natural de Cumaná, nacido en fecha 03-08-85, hijo de Ramón Antonio Martínez y Nury Gutiérrez, domiciliado en el Barrio Las Palomas, Sector los Apartamentos, Edif. 3, piso 3, apto. 34, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio del adolescente LUIS ALBERTO FIGUEROA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y a la ciudadana FRANCIS AIDA TOLEDO BALISTRIERI, venezolana, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.318.187, de estado civil soltera, de ocupación obrera, nacida en fecha 05-12-87, natural de Cumaná, hija de Ramón Eduardo Toledo y Mary Coromoto de Toledo; domiciliada en el Barrio Las Palomas, avda. las palomas, no recuerda el número de su casa; al lado del Ambulatorio, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de ROBO GENÉRICO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal en relación con el artículo 83 ejusdem, con el agravante genérico establecido en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio del adolescente LUIS ALBERTO FIGUEROA; por encontrarse llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales, fundamentos serios para enjuiciar públicamente a los acusados de autos, por el hecho ocurrido en fecha 24 de abril de 2010, a las 11:30 a.m., aproximadamente, cuando el adolescente Luis Alberto Figueroa se dirigía a la residencia de un ciudadano que presta dinero en el sector las palomas, toda vez que su padre, el ciudadano José Gregorio Figueroa lo había mandado, cuando viene de regreso, se acerca el ciudadano Régulo Ismael Martínez Gutiérrez, conocido como “El Alemán”, acompañado de la ciudadana Francis Aída Toledo Balistreri, procediendo en ese momento el ciudadano Régulo Ismael Martínez Gutiérrez a golpear y despojar al adolescente Luis Alberto Figueroa, de la cantidad de veinte bolívares fuertes, mientras la ciudadana Francis Aída Toledo Balistreri, lo sujetaba para que Régulo Martínez pudiera cometer el hecho punible; luego que despojaron al adolescente de los veinte mil bolívares, lo empujaron y éste cae al piso; dando éste parte a la policía, quienes salen en búsqueda de los mismos, y al momento en que procedían a la detención de dichos ciudadanos, el ciudadano Régulo Martínez hace uso de la violencia, para evitar ser capturado, por lo que los funcionarios policiales, se vieron en la imperiosa necesidad de utilizar la fuerza proporcional cayendo éste al piso y golpeándose en el rostro con la acera. Segundo: se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio cursante a los folios 61 al 64, ambos inclusive, de la presente causa, siendo éstas, las declaraciones de la víctima, los testigos, funcionarios y expertos, por ser éstas útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos, así como también se admiten las pruebas documentales promovidas para ser incorporadas por su lectura, conforme a lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal; las cuales, a partir de este momento, pasan a formar parte del proceso, en virtud del principio de comunidad de la prueba. Tercero: Una vez admitida la acusación fiscal, el tribunal se dirige a los acusados, informándoles sobre el procedimiento por admisión de los hechos, establecidos en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole su alcance y significado, preguntándole a los acusados si admitían los hechos, manifestando el acusado RÉGULO ISMAEL MARTÍNEZ GUTIÉRREZ: “admito los hechos para que se me imponga inmediatamente la pena. Es todo”. Se le concedió la palabra a la acusada FRANCIS AIDA TOLEDO BALISTRIERI, quien manifestó: “no quiero admitir los hechos y quiero ir a juicio. Es todo”. Se le concedió la palabra a la defensa pública, quien manifestó: “esta defensa, una vez escuchada la admisión de los hechos por parte del ciudadano RÉGULO ISMAEL MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, solicito se le imponga inmediatamente la pena, tomando en cuenta las atenuantes del artículo 74 numeral 4 del Código Penal. En cuanto a la acusada FRANCIS AIDA TOLEDO BALISTRIERI, solicito se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio oral y público y se le mantenga la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad que pesa en su contra. Es todo”. Se le otorgó la palabra a la fiscal del Ministerio Público, quien no manifestó nada al respecto. Una vez escuchado lo manifestado por parte de la acusada FRANCIS AIDA TOLEDO BALISTRIERI, de querer ir a juicio, este Tribunal dicta auto de apertura a juicio oral y público, contra la ciudadana FRANCIS AIDA TOLEDO BALISTRIERI, venezolana, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.318.187, de estado civil soltera, de ocupación obrera, nacida en fecha 05-12-87, natural de Cumaná, hija de Ramón Eduardo Toledo y Mary Coromoto de Toledo; domiciliada en el Barrio Las Palomas, avda. las palomas, no recuerda el número de su casa; al lado del Ambulatorio, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de ROBO GENÉRICO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal en relación con el artículo 83 ejusdem, con el agravante genérico establecido en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio del adolescente LUIS ALBERTO FIGUEROA; por los hechos ocurridos en fecha 24 de abril de 2010, a las 11:30 a.m., aproximadamente, cuando el adolescente Luis Alberto Figueroa se dirigía a la residencia de un ciudadano que presta dinero en el sector las palomas, toda vez que su padre, el ciudadano José Gregorio Figueroa lo había mandado, cuando viene de regreso, se acerca el ciudadano Régulo Ismael Martínez Gutiérrez, conocido como “El Alemán”, acompañado de la ciudadana Francis Aída Toledo Balistreri, procediendo en ese momento el ciudadano Régulo Ismael Martínez Gutiérrez a golpear y despojar al adolescente Luis Alberto Figueroa, de la cantidad de veinte bolívares fuertes, mientras la ciudadana Francis Aída Toledo Balistreri, lo sujetaba para que Régulo Martínez pudiera cometer el hecho punible; luego que despojaron al adolescente de los veinte mil bolívares, lo empujaron y éste cae al piso; dando éste parte a la policía, quienes salen en búsqueda de los mismos, y al momento en que procedían a la detención de dichos ciudadanos, el ciudadano Régulo Martínez hace uso de la violencia, para evitar ser capturado, por lo que los funcionarios policiales, se vieron en la imperiosa necesidad de utilizar la fuerza proporcional cayendo éste al piso y golpeándose en el rostro con la acera. En lo que respecta al acusado RÉGULO ISMAEL MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, a quien se le imputó los delitos de ROBO GENÉRICO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, este Tribunal pasa a imponer la pena correspondiente, en los siguientes términos: el delito de ROBO GENÉRICO, acarrea una pena de seis (06) a doce (12) años de prisión, lo que sumados sus extremos, da una pena de dieciocho (18) años de prisión; según la simetría de la pena, conforme al artículo 37 del Código Penal, quedaría una pena a cumplir de nueve (09) años de prisión. Ahora bien, con respecto al delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, la pena a imponer es de un (01) mes a dos (02) años de prisión; lo que sumados sus extremos da un total de dos (02) años y un (01) mes; conforme al artículo 37 referente a la simetría de la pena, da un total de un (01) año quince (15) días de prisión. Conforme al concurso real de delitos contenido en el artículo 88 del Código Penal, quedaría en total a cumplir una pena de seis (06) meses, siete (07) días, doce (12) horas de prisión. Ahora bien, sumanda la pena de los delitos de ROBO GENÉRICO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, quedaría en total a cumplir una pena de nueve (09) años, seis (06) meses, siete (07) días y doce (12) horas; conforme al contenido del numeral 4 del artículo 74 del Código Penal y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a rebajar tres (03) años de prisión a la pena, quedando un total a imponer de seis (06) años, seis (06) meses, siete (07) días y doce (12) horas de prisión, más las accesorias de ley y al pago de las costas procesales, correspondiéndole al juez de ejecución, la manera de cumplimiento de la pena de dicho ciudadano. Por las consideraciones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 6 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la acusación fiscal, la cual fuera presentada en contra de los ciudadanos RÉGULO ISMAEL MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.538.436, de estado civil soltero, de ocupación ayudante de albañil, natural de Cumaná, nacido en fecha 03-08-85, hijo de Ramón Antonio Martínez y Nury Gutiérrez, domiciliado en el Barrio Las Palomas, Sector los Apartamentos, Edif. 3, piso 3, apto. 34, Cumaná, Estado Sucre; por los delitos de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio del adolescente LUIS ALBERTO FIGUEROA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y a la ciudadana FRANCIS AIDA TOLEDO BALISTRIERI, venezolana, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.318.187, de estado civil soltera, de ocupación obrera, nacida en fecha 05-12-87, natural de Cumaná, hija de Ramón Eduardo Toledo y Mary Coromoto de Toledo; domiciliada en el Barrio Las Palomas, avda. las palomas, no recuerda el número de su casa; al lado del Ambulatorio, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de ROBO GENÉRICO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal en relación con el artículo 83 ejusdem, con el agravante genérico establecido en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio del adolescente LUIS ALBERTO FIGUEROA. Se dicta auto de apertura a juicio oral y público, contra la ciudadana FRANCIS AIDA TOLEDO BALISTRIERI, venezolana, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.318.187, de estado civil soltera, de ocupación obrera, nacida en fecha 05-12-87, natural de Cumaná, hija de Ramón Eduardo Toledo y Mary Coromoto de Toledo; domiciliada en el Barrio Las Palomas, avda. las palomas, no recuerda el número de su casa; al lado del Ambulatorio, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de ROBO GENÉRICO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal en relación con el artículo 83 ejusdem, con el agravante genérico establecido en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio del adolescente LUIS ALBERTO FIGUEROA. Se condena al ciudadano RÉGULO ISMAEL MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.538.436, de estado civil soltero, de ocupación ayudante de albañil, natural de Cumaná, nacido en fecha 03-08-85, hijo de Ramón Antonio Martínez y Nury Gutiérrez, domiciliado en el Barrio Las Palomas, Sector los Apartamentos, Edif. 3, piso 3, apto. 34, Cumaná, Estado Sucre; por los delitos de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio del adolescente LUIS ALBERTO FIGUEROA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; a cumplir la pena de seis (06) años, seis (06) meses, siete (07) días y doce (12) horas de prisión, más las accesorias de ley y al pago de las costas procesales, correspondiéndole al juez de ejecución, la manera de cumplimiento de la pena de dicho ciudadano. Se acuerda mantener la medida privativa de libertad que pesa sobre el acusado RÉGULO ISMAEL MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, por lo que se acuerda que el mismo sea recluido en el Internado Judicial de esta ciudad. Se acuerda mantener la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad que pesa sobre la acusada FRANCIS AIDA TOLEDO BALISTRIERI, consistente en presentaciones por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, cada 8 días y la prohibición de salir de Cumaná. Líbrese oficio al Director del IAPES, informándole que el ciudadano RÉGULO ISMAEL MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, quedará recluido en el Internado Judicial de Cumaná, a la orden del Tribunal de Ejecución correspondiente; por lo que deberá trasladarlo hasta dicho centro de reclusión, con las seguridades del caso. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial de Cumaná. Se ordena abrir un cuaderno separado en lo que respecta a la causa seguida al ciudadano RÉGULO ISMAEL MARTÍNEZ GUTIÉRREZ. Se acuerda remitir la presente causa, en su original en el lapso de cinco (05) días hábiles, a la Unidad de Jueces de Juicio, y en cuaderno separado en el lapso de diez (10) días hábiles, a la Unidad de Jueces de Ejecución; por lo que se instruye a la ciudadana Secretaria Administrativa de este Tribunal, para que de cumplimiento a lo aquí indicado. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. Cúmplase. Quedan notificados los presentes, con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:06 A.M.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. MARLENY MORA SALAS

LA DEFENSA PÚBLICA,

ABG. JULNEILA RODRÍGUEZ

LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABG. ROSMERY RENGIFO


LOS ACUSADOS,

RÉGULO ISMAEL MARTÍNEZ GUTIÉRREZ
FRANCIS AIDA TOLEDO BALISTRIERI


EL ALGUACIL,

PEDRO MEDINA

LA SECRETARIA,

ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA