REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 3 de junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004168
ASUNTO : RP01-P-2009-004168

En el día de hoy, Tres (03) de Junio del año dos mil diez (2010), siendo las 3:10 PM, se constituyó en la Sala N° 2-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Segundo de Control, a cargo de la Juez Abg. Marleny Mora Salas, acompañada de la Secretaria de Sala Abg. Hortensia Martínez Velásquez y del Alguacil Nelson Malavé, a los fines de la realización de la Audiencia Preliminar, en la causa seguida a la imputada YOHANNA LUISA SUBERO RAMOS, de nacionalidad venezolana, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 02/11/1984, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.701.038, residenciada en el Peñón, Sector La Pradera, Urbanización Ezequiel Zamora, OCV El Peñón, Casa S/Nº, Cumaná, Estado Sucre y Urbanización Los Chaimas, Vereda Nº 15, Casa Nº 01, La Bodega del Piyá, Estado Sucre; la cual se les iniciara por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de DILIA ISABEL RIVERO DE LA ROSA. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente la Fiscal Primera del Ministerio Público Abg. Galia Ulanova González, el Defensor Privado Abg. José Gregorio Ruiz Álvarez, la imputada de autos y la víctima. Seguidamente la Juez da inicio al acto con las formalidades de Ley y explicó el motivo de la Audiencia, haciéndose saber a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Así mismo se le advirtió a las partes, que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y público. Seguidamente se le concedió la palabra a la Fiscal Primera del Ministerio Público, quien manifestó: “Ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado por el Abg. Edgar Rangel, en contra de la ciudadana YOHANNA LUISA SUBERO RAMOS, por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de DILIA ISABEL RIVERO DE LA ROSA, ya que en fecha 09/11/2008 la ciudadana Dilia en momentos en que su esposo Rafael discutía con su hermano Víctor, llegó la esposa de este de nombre Yohanna y comenzó a discutir con la víctima, sacando una navaja y cortándola en la frente, en el brazo izquierdo y en el brazo derecho, los cuales ameritaron varios puntos de sutura, todo esto debido a una discusión entre hermanos. Siendo los medios de pruebas denuncia, acta de investigación penal, inspección Nº 3871, reconocimiento médico legal Nº 162-4907, memorando Nº 9700-174-SDEC-2048, acta de ampliación de denuncia, acta de entrevista y reconocimiento médico legal Nº 162-5541. Solicito se admitan todas y cada una de las pruebas ofrecidas por ser útiles, pertinentes y necesarias, por haber sido obtenidas en forma legítima y promovidas en esta audiencia. Solicito se admita totalmente la acusación fiscal y se dicte el al auto de apertura a Juicio Oral y Público. Solicitó el enjuiciamiento de la imputada de autos, por el delito antes mencionado. Es todo.”. Se le otorga el derecho de palabra a la víctima quien manifestó: “Yo pido ente este Tribunal que se haga justicia. Es todo.”. Seguidamente el Tribunal impuso a la imputada del derecho a ser oída, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándoseles que su declaración es un medio para su defensa. Se le otorga la palabra a la imputada quien expone: “Solicito que se haga justicia. Me defendí como cualquier persona lo hubiera hecho. Si ella estuviera en su sano juicio ella no se hubiera metido. Ella agredió primero y su esposo agredió primero al mío. Es todo.” Se le concede la palabra a la defensa privada, quien expuso: “En base a los hechos sucedidos, plasmados en autos en el expediente Nº RP01-P-2009-004168, en donde se le imputa a mi representada la presunta comisión del delito de lesiones personales graves y habiéndose realizado todas las actuaciones necesarias para el esclarecimiento de este caso, y en la imputación del delito establecido en el artículo 415 del Código Penal, como lesiones personales graves, en la actualidad no se muestran evidencias como para la imputación de tal delito, por ello solicito la realización de un nuevo examen médico forense para determinar qué tan graves fueron las lesiones sucedidas, que demostraren la inhabilitación temporal de la susodicha demandante. Igualmente solicito al tribunal que considere abrir una investigación en base a las actuaciones de la referida demandante, por cuanto hasta la actualidad ha sido ella que ha manifestado conducta irreversible en cuanto a hostigamiento, amenazas de que la va a ver o la quiere ver tras las rejas, como también ha dicho por comentarios personales que va a mover cielo y tierra y que igualmente dice tener influencias de las cuales pude hacer uso para realizar lo que dice. Quiero hacer hincapié en que en todo casi ella también ha incurrido en el delito de difamación e injuria en contra de mi representada, ya que con varias personas ha puesto al desprecio público y ha ofendido de alguna manera el honor, la reputación y el decoro de mi representada, con esto quiero decir que toda persona humana merece respeto y que por ello existe la autoridad competente para poder dirimir situaciones conflictivas que solamente el ser humano que no forme parte del órgano jurisdiccional no es capaz de realizar soluciones contundentes. Pido que se le lleve el caso a Juicio. Es todo.”. Seguidamente el Tribunal hace su pronunciamiento en los siguientes términos: presentada como ha sido la acusación fiscal por la Fiscal Primera del Ministerio Público, en contra de la imputada YOHANNA LUISA SUBERO RAMOS, lo expresado por la víctima y por la imputada, y los alegatos de la defensa, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: Primero: en cuando a la solicitud de la Defensa Privada respecto al cambio de la calificación jurídica y la realización de un nuevo examen médico legal, esta Juzgadora hace la observación que no corresponde a este Tribunal hacer el cambio de calificación, ya que correspondería la realización de nuevos medios de prueba y del cambio de calificación jurídica a un Juez de Juicio, en un eventual Juicio Oral y Público. Segundo: Conforme al artículo 326 del COPP, se admite la acusación fiscal, porque la misma recoge todos y cada uno de los requisitos exigidos por el legislador en dicho artículo, a saber: la identificación del imputado y su abogado defensor; el hecho que dio origen a la investigación penal; las actuaciones pertinentes para la comprobación del delito y que a la vez sirven de prueba para complementarlo, los preceptos jurídicos que deben aplicarse y la solicitud de enjuiciamiento del imputado, adquiriendo en este momento la ciudadana YOHANNA LUISA SUBERO RAMOS, la condición de acusada, asimismo se hacen pertinentes las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público. Seguidamente el Tribunal procede a instruir a la imputada sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que pregunta a estas si desea acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al imputada quien expresa: “Deseo ir a Juicio. Es todo.”. Admitidas las pruebas y en vista que la acusada manifestó a viva voz no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; ÉSTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido al ciudadano YOHANNA LUISA SUBERO RAMOS, de nacionalidad venezolana, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 02/11/1984, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.701.038, residenciada en el Peñón, Sector La Pradera, Urbanización Ezequiel Zamora, OCV El Peñón, Casa S/Nº, Cumaná, Estado Sucre y Urbanización Los Chaimas, Vereda Nº 15, Casa Nº 01, La Bodega del Piyá, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de DILIA ISABEL RIVERO DE LA ROSA. Finalmente, por existir evidencia de una posible obstaculización por parte de la acusada del proceso, en virtud de la no comparecencia de la misma a los llamados del Tribunal, debido al cambio de residencia que tuvo y que no informó al Tribunal, es por lo que se procede a acordar Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad consistente en presentaciones periódicas por ante la Unidad de Alguacilazgo cada Cinco (05) días. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Líbrese Oficio a la Unidad de Alguacilazgo a los fines que conozca sobre la medida impuesta en esta misma fecha. Se ordena agregar copia simple del oficio Nº 2C-7541-10 entregado en el día de hoy por el funcionario adscrito al IAPES, Sargento Primero Víctor Manuel Valecillos. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó, siendo las 4:00 PM y conformes firman.
Juez Segunda de Control

Abg. Marleny Mora Salas
Fiscal Primera del Ministerio Público

Abg. Galia Ulanova
Defensora Privado

Abg. José Gregorio Ruiz Alvarez
Imputada

Yohanna Luisa Subero Ramos
Víctima

Dilia Isabel Rivero De La Rosa
Alguacil

Nelson Malavé
Secretaria

Abg. Hortensia Martínez Velásquez