REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 21 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005002
ASUNTO : RP01-P-2009-005002

Visto el escrito presentado por Imputado OMER RAFAEL PRADO FARFAN, titular de la cédula de identidad Nº V-10.297.016, quien solicita el cese de la medida cautelar de presentaciones periódicas por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada Treinta (30) días, por el lapso de seis meses, en la causa penal que se le sigue por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En virtud de lo antes expuesto este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. y sujetándose ante todo a lo ordenado por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y demás leyes que regulan nuestras actuaciones y que son el norte que nos guían y con el fiel el cumplimiento de los requerimientos de las partes en el proceso siempre y cuando los mismos sean ajustados a la ley y respetando el derecho que le asiste al Imputado y demás partes en el proceso, y en vista de en el presente caso se presento como acto conclusivo una acusación en su contra y siendo fijada la audiencia preliminar para el 20/09/2010 a las 10:00 AM, es por lo que este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: SE DECLARA SIN LUGAR EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR QUE PESA SOBRE EL IMPUTADO OMER RAFAEL PRADO FARFAN, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-10.297.016, CORRESPONDIENTE A LAS PRESENTACIONES PERIÓDICAS POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL CADA TREINTA (30) DÍAS, EN LA CAUSA PENAL QUE SE LE SIGUE POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 277 DEL CÓDIGO PENAL, EN PERJUICIO DEL ESTADO VENEZOLANO. y así se decide. Notifíquese a las partes sobre esta decisión y sobre el día y hora en que se fijo la audiencia preliminar audiencia preliminar para el 20/09/2010 a las 10:00 AM, Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL
MARLENY MORA SALAS

LA SECRETARIA DE CONTROL
MARIA VICTORIA AGUILAR