REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 2 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001319
ASUNTO : RP01-P-2010-001319


SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada ANAKARINA HERNANDEZ GARCIA, en su carácter de Fiscal (A) Séptima del Ministerio Público en donde aparece como imputado: VÍCTOR JOSÉ ROMERO BRITO, venezolano, de estado civil soltero, de 32 años de edad, nacido en fecha 05-05-79, titular de Cédula de Identidad N° 15.317.491, de profesión u oficio pescador, natural de Cumaná, hijo de Justicio Romero y Cruz Navidad Brito; domiciliado en San Antonio del Golfo, por la parte de arriba del stadium, casa S/N°, Pueblo Nuevo, Municipio Mejías del Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal en perjuicio del ciudadano GREGORIO ISASIS. fundamentando su solicitud en que “… a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
PUNTO PREVIO A LA DECISION
En virtud de que la Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que “… a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal Este Tribunal Segundo de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 17/04/2010 se apertura una averiguación sobre un delito contra la Propiedad donde aparece como imputado: VÍCTOR JOSÉ ROMERO BRITO, venezolano, de estado civil soltero, de 32 años de edad, nacido en fecha 05-05-79, titular de Cédula de Identidad N° 15.317.491, de profesión u oficio pescador, natural de Cumaná, hijo de Justicio Romero y Cruz Navidad Brito; domiciliado en San Antonio del Golfo, por la parte de arriba del stadium, casa S/N°, Pueblo Nuevo, Municipio Mejías del Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal en perjuicio del ciudadano GREGORIO ISASIS.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Se ha individualizado al imputado: señalándose como VÍCTOR JOSÉ ROMERO BRITO, venezolano, de estado civil soltero, de 32 años de edad, nacido en fecha 05-05-79, titular de Cédula de Identidad N° 15.317.491, de profesión u oficio pescador, natural de Cumaná, hijo de Justicio Romero y Cruz Navidad Brito; domiciliado en San Antonio del Golfo, por la parte de arriba del stadium, casa S/N°, Pueblo Nuevo, Municipio Mejías del Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal en perjuicio del ciudadano GREGORIO ISASIS. pero se observa que “… a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal Es por lo que se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada ANAKARINA HERNANDEZ GARCIA, en su carácter de Fiscal (A) Septima del Ministerio Público. donde aparece como imputado: VÍCTOR JOSÉ ROMERO BRITO, titular de Cédula de Identidad N° 15.317.491, Por lo tanto esta Juzgadora ACUERDA SOBRESEIMIENTO en virtud de que “… a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal Y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PARA EL IMPUTADO VÍCTOR JOSÉ ROMERO BRITO, titular de Cédula de Identidad N° 15.317.491, la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal en perjuicio del ciudadano GREGORIO ISASIS. en virtud de que “… a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal al imputado y a la Victima conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central. Es todo, terminó se leyó y conformen firman
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL
MARLENY MORA SALAS.

EL SECRETARIO DE CONTROL
MARIA VICTORIA AGUILAR