REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 2 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001318
ASUNTO : RP01-P-2010-001318
En el día de hoy, 2 de Junio del año 2010, siendo las 12:50 PM., se constituyó en la sala Nº 3-B de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, el Juzgado Segundo de Control integrado por la Juez Abogado MARLENY MORA, acompañada de la Secretaria Abg. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA, y el Alguacil ELYANDERS MEJIAS, a los fines de celebrar Audiencia Preliminar, a los fines de realizar la Audiencia Preliminar, en la causa N° : RP01-P-2010-0047661299, seguida a la imputada ZORAIDA JOSEFINA ÁLVAREZ, quien se encuentra presuntamente incurso en el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad,. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes EL ABG. CESAR GUZMAN, Fiscal Undécimo del Ministerio Público, la imputada de autos previo traslado y la Defensa ABG. FERNANDO CARVAJAL. Acto seguido, la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público, e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales no resultan procedentes en el presente caso. Acto seguido la Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado por ante este Despacho, en fecha 12/05/2010, cursante a los folios 52 al 58, ambos inclusive, de la presente causa, en contra de la imputada ZORAIDA JOSEFINA ÁLVAREZ, titular de la Cédula de Identidad N°. 11.832.469; la cual se le iniciara por el delito de Distribución De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, Previsto Y Sancionado en el Artículo 31 Tercer Aparte De La Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito Y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Así mismo, expuso las circunstancias de hecho, así como los fundamentos de la imputación, expuso que los hechos ocurrieron en fecha 16 de abril de 2010, siendo aproximadamente la 1:30 de la tarde, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, se encontraban en labores de patrullaje por la Urb. Bebedero, cuando en un callejón, observaron a una ciudadana, que al avistar a la comisión policial tomó una actitud sospechosa, por lo que procedieron a darle la voz de alto, haciendo caso omiso de la misma, introduciéndose en una vivienda, por lo que ellos procedieron a ingresar a la misma, y en presencia de dos testigos, realizaron una revisión a la misma, encontrándose en la sala, en una mesa multiuso, donde se encontraba un DVD, una sustancia pastosa de color blanco y de forma redondeada, la cual estaba en una bolsa plástica, presunta droga denominada crack; al lado, se encontraba un plato de losa de color blanco, con dibujos estampados y una hojilla marca Gillette Platinum Plus, un rollo de papel aluminio y dos vasos de material sintético de color blanco, que al ser revisados, uno contenía 38 envoltorios de papel aluminio contentivo de una sustancia granulada de color blanco, de la presunta droga denominada crack, y el otro vaso contenía 38 envoltorios de papel aluminio contentivo de una sustancia granulada de color blanco, de la presunta droga denominada crack, no encontrándosele ningún objeto de interés criminalístico a dicha ciudadana, por lo que quedó detenida y realizada la experticia química numero 9700-174-06222 a las sustancias incautadas estas resultaron ser COCAINA BASE TIPO CRACK; ratificando igualmente los elementos de convicción sobre los cuales sustenta su petición, así como la calificación jurídica es decir Distribución De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, Previsto Y Sancionado En El tercer aparte del Artículo 31 Tercer Aparte De La Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito Y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad.. Solicitó se admitieran todas y cada una de las pruebas ofrecidas por ser útiles, pertinentes y necesarias, por haber sido obtenidas en forma legítima y promovidas de manera oral, en esta audiencia. Solicitó se admita totalmente la acusación fiscal y se dicte el auto de apertura a Juicio Oral y Público y se me expida copia de esta acta. Acto seguido, la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y asimismo, lo impone del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo la imputada ZORAIDA JOSEFINA ÁLVAREZ, quien se encuentra presuntamente incurso en el delito de Distribución De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, Previsto Y Sancionado En El Segundo Aparte Del Artículo 31 Tercer Aparte De La Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito Y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, a no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensa Abg, FERNANDO CARVAJAL, quien expuso: “esta defensa solicita la no admisión de la acusación fiscal por no reunir los requisitos establecidos en el 326 del COPP, no estableciendo la misma por si sola esos fundamentos serios para el enjuiciamiento de mi representado. Asimismo solicito una vez que se pronuncie con respecto a dicha acusación le ceda la palabra a mi representada a los fines de verificar si se al procedimiento especial por admisión de los hechos. Por ultimo solicito copia simple del acta. Es todo”. Acto seguido, toma la palabra la Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público y los alegatos de la defensa; este Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, por cuanto la misma reúne los requisitos del articulo 326 del COPP, contra la ciudadana: ZORAIDA JOSEFINA ÁLVAREZ, quien se encuentra presuntamente incursa en el delito de Distribución De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, Previsto Y Sancionado En El Tercer Aparte De La Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito Y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, todo ello, por considerar que la acusación fiscal cumple con lo extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: se admiten las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9, ejusdem y de conformidad con el principio de comunidad de la prueba, las mismas pasan a formar parte del proceso. TERCERO: en este acto, el Tribunal procede a instruir a la acusada sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del COPP, a lo que le pregunta a la acusada, si desea acogerse al mismo, exponiendo a la acusada ciudadana: ZORAIDA JOSEFINA ÁLVAREZ, quien expone: admito los hechos y solicito me imponga la pena. Es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensa, quien expone: Oída la admisión de hechos por parte de mi representada quien solicitó la imposición de la pena, solicito, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se aplique la rebaja, asimismo invoco la aplicación de la atenuante previsto en el numeral 4 del articulo 74 del COPP, debido a que no tiene antecedentes penal alguno, pido Copia simple del acta. Es todo. En este estado toma la palabra la Juez y expone: Vista la admisión de hechos realizada por la acusada este Tribunal pasa a dictar su decisión, conforme a lo previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, la cual fue admitida en su totalidad, se le imputa la comisión del delito de Distribución De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, Previsto Y Sancionado En El Segundo Aparte Del Artículo 31 Tercer Aparte De La Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito Y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Imputación ésta sobre la cual ella admitió los hechos y solicitó la imposición de la pena, y es por ello, que el Tribunal pasa a determinar cuál es la pena a imponer al ciudadano antes señalado; referida a la establecida en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para el delito de Distribución Menor De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, es decir una pena comprendida entre cuatro (04) y seis (06) años de prisión. Visto esto, es necesario establecer en principio, la pena aplicable, siguiendo para ello la regla del artículo 37 del Código Penal, es decir, tomar el término medio, el cual para el presente caso, sería de cinco (05) años de prisión. Sin embargo, como acota la defensa , se desprende, efectivamente de las actuaciones, que acusada no tiene antecedentes penales, circunstancia ésta que estima el Tribunal, y procede a rebajar la pena normalmente aplicable hasta el límite mínimo establecido, es decir, cuatro (04) años de prisión. Ahora bien, como quiera que la acusada admitió los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y de acuerdo con dicha norma, el juez podrá rebajar la pena aplicable desde un tercio hasta la mitad, tenemos pues, que una vez aplicada la debida operación matemática, por lo que considerando la rebaja de de la mitad de la pena , la pena definitiva a imponer sería DOS (02) años de prisión, mas las accesorias de ley la cual terminaría aproximadamente 02-06-2012. Se mantiene la Medida de Coerción Personal (Privación de Libertad), recaída en la persona de la Acusada de autos, por considerar que las circunstancias que dieron origen a la misma, no han variado, y Así se decide. Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, admite totalmente la acusación fiscal y CONDENA a la ciudadana: ZORAIDA JOSEFINA ÁLVAREZ, de nacionalidad venezolana; natural de Santa fe, Estado Sucre; de 37 años de edad; fecha de nacimiento 16-09-72; de estado civil soltera; profesión u oficio del hogar; titular de la Cédula de Identidad N°. 11.832.469; hija de Lourdes María Álvarez (f) y Luis Beltrán Figuera; residenciada en Bebedero, sector la guate de cochino, casa S/N°, Cumaná, Estado Sucre, quien se encuentra incursa en el delito de Distribución De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, Previsto y Sancionado en el Artículo 31 Tercer Aparte De La Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito Y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Se mantiene la medida de coerción personal que hasta la presente fecha recae sobre LA acusado de autos, hasta tanto el Tribunal de Ejecución decida lo conducente. Se ordena que la acusada continúe recluido en el Internado Judicial de esta ciudad. Se ordena oficiar al internado de la presente decisión. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, por lo que se ordena instruir a la Secretaria Administrativa de este Tribunal, para que de cumplimiento con lo aquí acordado. Con la lectura de la presente acta quedan las partes notificadas de la presente decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 1:05 p.m.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL,
ABG. MARLENY MORA
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. CÉSAR GUZMÁN.
LA DEFENSA
ABG. FERNANDO CARVAJAL
EL ACUSADA,
ZORAIDA JOSEFINA ÁLVAREZ
EL ALGUACIL,
ELYANDERS MEJIAS SOSA
LA SECRETARIA,
ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA