REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 15 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002001
ASUNTO : RP01-P-2010-002001


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS

En el día de hoy, quince (15) de junio del año dos mil diez (2010), se constituyó el Juzgado segundo de Control, a cargo de la Juez Abg. MARLENY MORA SALAS, acompañada de la Secretaria de Guardia Abg. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA, siendo la oportunidad fijada para la realización de la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-P-2010-002003, seguida en contra del imputado ROSMEL RAFAEL ROJAS CÓRDOVA, cédula de identidad N° 20.062.066, nacido en fecha 03-10-88, de 21 años de edad, natural de Cumaná, obrero, hijo de Milkian Córdova y Teodoro José Rojas, soltero, residenciado en Caigüire, calle Bolívar, casa N° 70, detrás de la escuela Nueva Esparta, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA DANIELA JOSEFINA ROJAS CÓRDOVA; en virtud de la solicitud de ratificación de medidas de protección y seguridad impuesta por el órgano receptor, contra el ciudadano antes nombrado, la cual fuera realizada por la Fiscal Décima del Ministerio Público, Abg. Dayanna Brito. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente la Fiscal DÉCIMA del Ministerio Público ABG. Dayanna Brito; el imputado de autos, previo traslado y la Abg. Susana Boada de Martínez, quien regenta la defensoría pública N° 3. Se dio inicio al acto y se le preguntó al imputado si contaba con la asistencia de defensor privado que lo asista en la presente causa, manifestando que no, por lo que el Estado le garantiza el derecho a la defensa y le designa a la Abg. Susana Boada de Martínez, quien regenta la defensoría pública N° 3.
DE LA SOLICITUD FISCAL
Se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Solicito a este tribunal, se ratifiquen las medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano receptor, contra el ciudadano imputado ROSMEL RAFAEL ROJAS CORDOVA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA DANIELA JOSEFINA ROJAS CORDOVA. Solicito se continúe la causa por el procedimiento especial previsto en la ley. Es todo”.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente se le impuso al imputado del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, pero si lo desea, lo puede hacer sin juramento, manifestando no desear declarar. Es todo”.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensa Pública, quien expuso: “oída la solicitud fiscal, revisadas las actuaciones, esta defensa observa que hay una experticia médica en la que se determinan unas lesiones levísimas, a mi defendido, al momento de la aprehensión le impusieron las medidas de protección y seguridad para la víctima; esta ley deja a mi defendido en estado de indefensión, y ya que esta ley no permite otra decisión sino ratificar las medidas de protección y seguridad que le ha impuesto el órgano aprehensor, es por lo que no me puedo oponer a ello. Igualmente solicito copia simple del acta. Es todo”.
DECISIÓN
Seguidamente, este Tribunal visto lo solicitado por la Fiscal Décima del Ministerio Público, quien solicita a este Tribunal se ratifiquen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con lo establecido en el artículo 87 ordinales 5 y 6 de la Ley Especial, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA DANIELA JOSEFINA ROJAS CORDOVA; oída la exposición de las partes, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, considera que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y no se encuentra evidentemente prescrito por ser de fecha reciente, como lo es el 13-06-2010, siendo aproximadamente las 10:35 P.M., cuando por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, se presentó la ciudadana MARIA DANIELA JOSEFINA ROJAS CORDOVA, manifestando que la misma se encontraba en una fiesta y al llegar a su casa consiguió que el escaparate se hallaba forzado, reclamándole a su hermano y empezaron a discutir, la tomó por los cabellos y la tumbo hacia el piso, le empezó a darle golpes con los pies y las manos, posteriormente tomó un tubo y le dio en la pierna izquierda; igualmente de las actuaciones procesales se desprenden suficientes elementos de convicción que dan certeza jurídica de la comisión del hecho, evidenciándose de las actas procesales, lo siguiente: Al folio 2 y su vto., corre inserto acta policial suscrita por funcionarios del IAPES, mediante la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del imputado de autos; al folio 03 y su vto. Cursa acta de Denuncia suscrita por funcionarios al IAPES, en la cual se deja constancia de la denuncia interpuesta por la victima de la presente causa; al folio 7 cursa Acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, donde dejan constancia de la denuncia formulada por la ciudadana MARIA DANIELA JOSEFINA ROJAS CORDOVA; al folio 8 cursa constancia médica emitida por la Dra. Lissette Guevara, del ambulatorio Urbano las Palomas, mediante la cual se deja constancia que la ciudadana María Rojas, presentó traumatismo contundente en región frontal izquierda y herida en pierna izquierda; al folio 15 y su vto. cursa acta de investigación penal, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual se deja constancia de la recepción de las actuaciones relacionadas a la detención del imputado de autos; al folio 19 cursa examen médico Legal practicado a la ciudadana MARIA DANIELA JOSEFINA ROJAS CORDOVA, quien es víctima en la presente causa, el cual arroja el siguiente resultado: CONTUSION EDEMATOSA Y EQUIMOTICA EN REGION FRONTAL IZQUIERDA, CONTUSION EQUIMOTICA EN REGION CERVICO LATERAL IZQUIERDO, ESCORIACIONES EN TERCIO DISTAL ANTERIOR DE PIERNA IZQUIERDA; al folio 21 y su vto. cursa inspección Nº 1435 practicada al sitio del suceso; actuaciones éstas de las cuales se desprende ciertamente la existencia de un hecho punible como son los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA DANIELA JOSEFINA ROJAS CORDOVA, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, considerando esta Juzgadora, que los recaudos cursantes antes indicados, constituyen fundados elementos de convicción que permiten a este Tribunal estimar que el imputado de autos, plenamente identificados, es autor o partícipe del delito antes indicado. Por lo que en atención a las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, estima que lo procedente es acordar la solicitud fiscal de RATIFICAR MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD contenidas en el artículo 87 ordinales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra del imputado ROSMEL RAFAEL ROJAS CÓRDOVA, cédula de identidad N° 20.062.066, nacido en fecha 03-10-88, de 21 años de edad, natural de Cumaná, obrero, hijo de Milkian Córdova y Teodoro José Rojas, soltero, residenciado en Caigüire, calle Bolívar, casa N° 70, detrás de la escuela Nueva Esparta, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA DANIELA JOSEFINA ROJAS CÓRDOVA; consistentes en la PROHIBICIÓN AL AGRESOR DE ACERCARSE AL LUGAR DE TRABAJO DE ESTUDIO O RESIDENCIA DE LA MUJER AGREDIDA, ASÍ COMO LA PROHIBICIÓN POR SI MISMO O POR INTERMEDIO DE TERCERAS PERSONAS REALICE ACTOS DE PERSECUCIÓN, INTIMIDACIÓN O ACOSO DE LA MUJER AGREDIDA O ALGÚN INTEGRANTE DE SU FAMILIA, conforme a los artículos 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia. Se ejecuta la libertad del imputado desde esta sala de audiencias. Líbrese boleta de Libertad, adjunta a oficio dirigido al comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Así mismo la presente causa continuará por el procedimiento especial que rige la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Remítanse las presentes actuaciones a la fiscalía de origen. En virtud de esta decisión fue dictada en presencia de las partes, téngase las mismas por notificadas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. remítase inmediatamente las presentes actuaciones a la fiscalia de origen. Es todo Terminó, se leyó y conformen firman,
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
MARLENY MORA SALAS



LA SECRETARIA,
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA