REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 10 de junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005230
ASUNTO : RP01-P-2009-005230
En el día de hoy, diez (10) de junio del año dos mil diez (2010), siendo las 3:00 P.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PARA DECIDIR LA ENTREGA DE VEHÍCULO, en la causa Nº RP01-P-2009-005230, en virtud de solicitud de entrega de vehículo realizada por el ciudadano ÁNGEL VILLAFAÑE GUILARTE. Se constituyó el Tribunal Segundo de Control, en la sede de la Sala Nº 2-A, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Actúa como Juez la ABG. MARLENY MORA SALAS, acompañada de la Secretaria de Sala ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA y el Alguacil JESÙS GARCÌA. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que compareció al acto el solicitante ÁNGEL VILLAFAÑE GUILARTE, asistido del Abg. Víctor Díaz; y la Fiscal Primera del Ministerio Público Abg. Galia Ulanova González. Seguidamente se le otorga la palabra al solicitante, quien expone: “cedo la palabra a mi abogado. Es todo”. Se le otorgó la palabra al abogado de confianza, Víctor Díaz; quien manifestó: “ratifico la solicitud de vehículo, realizada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 13-05-10, y la cual oportunamente correspondió a este digno Tribunal. Solicito copia certificada del expediente, y se me devuelvan los originales de los documentos de propiedad del vehículo y de la decisión en la cual se acordó el sobreseimiento de la presente causa. Es todo”. Se le otorgó la palabra a la representante fiscal, quien expone: “esta representación fiscal una vez revisadas las presentes actuaciones, observa que el solicitante no ha realizado los trámites legales para realizar tal petición, ya que de acuerdo a lo establecido en el artículo 311 del COPP, lo correcto es que se realice tal petición, ante la fiscalía del ministerio público. Por tal motivo, solicito al Tribunal niegue la entrega del mismo. Así mismo solicito se remita a la fiscalía que represento, previa certificación en actas, copia certificada del certificado de origen del vehículo, que riela al folio 40 de la presente causa. Es todo”. Seguidamente este Tribunal SEGUNDO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre mediante decisión dictada ante los presentes en este acto pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Oída la exposición del solicitante, así como la solicitud realizada por el Abogado Asistente, oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, y revisadas como han sido las actuaciones que sustentan la solicitud, observa que no habiendo agotado el solicitante la instancia fiscal; efectivamente, el solicitante no ha realizado tal petición, ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público; por lo que no ha agotado los trámites exigidos en el artículo 311 del COPP. Por las razones expuestas, es por lo que conduce a este Tribunal, a estimar procedente declarar SIN LUGAR la solicitud de entrega de vehículo en este estado de la investigación, sin perjuicio que conforme al resultado de la misma, surjan elementos de convicción suficientes que permitan al Tribunal concluir que el vehículo incautado, una vez plenamente identificado, no es propiedad de un tercero que haya sido víctima de hurto o robo de vehículo, pues si bien el solicitante pudo haber obrado de buena fe al adquirir el vehículo, no puede desconocer el tribunal que no existe certeza en relación a si el propietario original estaba legitimado para disponer de dicho bien, por ser de su propiedad y así debe decidirse. Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no se han realizado los trámites conducentes, ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público. DECLARA SIN LUGAR la solicitud de entrega de vehículo MARCA FIAT; MODELO PALIO; SERIAL DEL MOTOR: 17D70556678771; AÑO: 2006; COLOR AZUL; CLASE: AUTOMÓVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; SERIAL DE CARROCERÍA: 9BD17158262701986; planteada por el ciudadano ÁNGEL VILLAFAÑE GUILARTE, en su carácter de solicitante, asistido por el ABG. VÍCTOR DÍAZ, en investigación adelanta la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Se autoriza al abogado asistente Víctor Díaz, para que retire el certificado de origen del vehículo en su original, previa certificación en actas, y copia certificada de la decisión en la cual se acordó el sobreseimiento de la causa; copia certificada de la experticia realizada al vehículo, copia certificada de la solicitud fiscal y de la decisión del Tribunal con respecto a la misma. En virtud de que esta decisión fue dictada en presencia de las partes, ténganse por notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines procesales sucesivos. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 4:04 p.m.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. MARLENY MORA SALAS
EL SOLICITANTE,
ÁNGEL VILLAFAÑE GUILARTE
EL ABOGADO ASISTENTE,
ABG. VÍSTOR DÍAZ
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. GALIA ULANOVA GONZÀLEZ
EL AGUACIL,
JESÚS GARCÍA
LA SECRETARIA,
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA