REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Cumaná
Cumana, 4 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001835
ASUNTO : RP01-P-2010-001835
RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
LIBERTAD
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público, en el que solicita se otorgue la libertad inmediata al ciudadano RAFAEL ANTONIO MENDOZA SALAZAR, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre, por la presunta comisión de un delito previsto en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Código Penal, este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
Exposición y Solicitud Fiscal.
La Fiscalía Décima Primera del Ministerio Publico, representada en el acto por el Abogado RUDY PEREZ, expresó oralmente, que en fecha en fecha 03-06-10, cuando los funcionarios, adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre, a eso de las 11:55 de la mañana, realizaban labores de investigación por el perímetro de la ciudad, específicamente por el mercado municipal por la zona de los pescadores, cuando avistan un ciudadano que al notar la presencia policial trato de evadirlos, por lo que le dan la voz de alto haciendo éste caso omiso, por lo que luego de abordarlo le practican revisión ante lo cual atacó a la comisión con golpes de su mano y quiso despojarles de su arma de reglamento, logrando revisarlo hallándole entre sus partes intimas delanteras una (01) media de color gris oscura, contentiva de seis (06) envoltorios de material sintético de color verde, contentivo a su vez de un polvo de color blanco, presunta cocaína, abordándolo en el vehículo para trasladarlo a la sede policial, quedando identificado como RAFAEL ANTONIO MENDOZA SALAZAR; por lo que expresa que de ello se puede observar que en el acta policial levantada se deja constancia de la detención del referido ciudadano y de la incautación de la presunta droga denominada marihuana, más sin embargo, en dicha acta los funcionarios claramente no dejaron constancia de la presencia de alguna persona que fungiera como testigo, ni en las actuaciones cursa acta de entrevista de testigo alguno, lo que quiere decir que se evidencia que no hay personas que puedan corroborar el dicho de los funcionarios, razón por la que pide la Libertad para el prenombrado ciudadano para continuar con la investigación, y determinar si se está en presencia de la comisión de un hecho punible y en caso positivo quienes son sus autores; motivo por el cual al considerar que de las actuaciones no emergen fundados elementos de convicción para estimar que es responsable de la comisión de un hecho punible, es por lo que pide se les otorgue su libertad sin restricciones.-
EL APREHENDIDO Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA
Impuesto el ciudadano RAFAEL ANTONIO MENDOZA SALAZAR MANUEL MARCANO MARCANO, venezolano, de veinticinco (25) años de edad, nacido en fecha 03-06-85, soltero, oficio indefinido, residenciado en la calle el islote, sector el realengo, rancho sin numero; en su condición de aprehendido del contenido de las normas que contemplan su derecho en causas procesales, como el derecho a estar informado de los hechos que originaron su detención, a no declarar si así lo desea y en caso de consentir a prestar declaración, no hacerlo bajo juramento, a ser oído y a estar asistido por un abogado para que le preste asistencia técnica.- Manifestó dicho ciudadano no tener abogado de su confianza, designándoseles en el acto a la Abogada LUISANI COLON, Defensora Publica Penal, quien presente en el acto aceptó el cargo.- Ejerció su Derecho el ciudadano aprehendido, y manifestó su decisión de no rendir declaración.- Por su parte la abogada defensora designada Abg. LUISANI COLON, argumentó: “Escuchada la solicitud presentada por el Ministerio Público, esta defensa está de acuerdo con la misma y pide la libertad sin restricciones a favor de su representados. Es todo”.
DECISION
Este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, oída la exposición fiscal, los argumentos esgrimidos por la defensa y revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, observa que efectivamente el Ministerio Público en su escrito que presenta ante este órgano jurisdiccional refiere que ha tenido conocimiento por acta de investigación penal de fecha 3 de Junio de 2010, a eso de las 11:55 de la mañana, realizaban labores de investigación por el perímetro de la ciudad, específicamente por el mercado municipal por la zona de los pescadores, cuando avistan un ciudadano que al notar la presencia policial trato de evadirlos, por lo que le dan la voz de alto haciendo éste caso omiso, por lo que luego de abordarlo le practican revisión ante lo cual atacó a la comisión con golpes de su mano y quiso despojarles de su arma de reglamento, logrando revisarlo hallándole entre sus partes intimas delanteras una (01) media de color gris oscura, contentiva de seis (06) envoltorios de material sintético de color verde, contentivo a su vez de un polvo de color blanco, presunta cocaína, abordándolo en el vehículo para trasladarlo a la sede policial, quedando identificado como RAFAEL ANTONIO MENDOZA SALAZAR, y en atención a ello acude ante este órgano jurisdiccional el representante fiscal solicitando Libertad a favor del ciudadano RAFAEL ANTONIO MENDOZA SALAZAR, quien se encuentra asistido por la Defensora Pública Penal de Guardia, ya que de las actuaciones no emergen fundados elementos de convicción para estimar llenos los supuestos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pues no se cuenta con información suficiente para estimar que éste sea autor de un hecho punible, por cuanto no se contó con testigos presénciales que dieran fe del dicho de los funcionarios policiales que realizaron el procedimiento. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal y DECRETAR LA LIBERTAD sin restricciones del ciudadano RAFAEL ANTONIO MENDOZA SALAZAR; todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Y así se decide. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, del ciudadano RAFAEL ANTONIO MENDOZA SALAZAR, venezolano, de veinticinco (25) años de edad, nacido en fecha 03-06-85, soltero, oficio indefinido, residenciado en la calle el islote, sector el realengo, rancho sin numero, Cumaná, Estado Sucre,. Líbrese Oficio al Comandante de la Policía del Estado Sucre, adjunto a boleta de libertad. Se acuerda la libertad de los imputados de autos, desde la misma Sala de Audiencias, dejando constancia que los mismos, salen en buen estado físico. La presente causa continuará por el procedimiento ordinario. Se acuerda remitir la presente causa, a la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público, con oficio, en su oportunidad legal. Cúmplase. En virtud que esta decisión fue dictada en presencia de las partes, ténganse por notificadas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal..- Así se decide.-
La Juez Primero de Control,
Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez
La Secretaria
Abg Francis Rivero.-
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