REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Cumana, 04 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001830
ASUNTO : RP01-P-2010-001660

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
LIBERTAD

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, en el que solicita se otorgue la libertad inmediata al ciudadano LUIS BELTRAN ORTIZ,, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, según orden de captura que cursa en su contra, este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

Exposición y Solicitud Fiscal.
La Fiscalía del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio, representada en el acto por la Abogada ROSMERY RENJIFO, expresó oralmente, “Ratificó en todo su contenido el escrito de solicitud de LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, consignado por ante este despacho en esta misma fecha, a favor del ciudadano LUIS BELTRAN ORTIZ, quien resultara detenido en fecha 18 de Mayo de 2010, luego de que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, verificaren que el mismo se encontraba requerido por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial del Estado Sucre, según oficio 20066, de fecha veinticuatro (24) de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), por el delito de LESIONES PERSONALES, solicitud ésta que efectuó de conformidad con lo establecido en los artículos 44 y 49 del texto constitucional, toda vez que se realizó la búsqueda del expediente N° 3317, del extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, siendo imposible tener conocimiento del contenido del expediente y por ende imposible realizar una solicitud ajustada a derecho. Finalmente solicitó se prosiga la causa de conformidad con las previsiones del procedimiento ordinario y que le fuese expedida copia simple del acta producto de la celebración de la presente audiencia.”-

EL APREHENDIDO Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA
Impuesto el ciudadano LUIS BELTRAN ORTIZ, de 58 años de edad, de nacionalidad venezolana, de ocupación chofer, titular de la Cédula de Identidad N° 5082750, domiciliado en el sector San Luis, frente a la bomba El Indio, Cumaná, Estado Sucre; en su condición de aprehendido, del contenido de las normas que contemplan sus derechos en causas procesales, como el derecho a estar informado de los hechos que originaron su detención, a no declarar si así lo desea y en caso de consentir a prestar declaración, no hacerlo bajo juramento, a ser oído y a estar asistido por un abogado para que le preste asistencia técnica.- Manifestó el detenido no tener abogado de confianza, designándose en el acto a la Abogada LUISANI COLON, defensora Publica Penal, quien presente en el acto aceptó el cargo y juro cumplir bien y fielmente los derechos inherentes al mismo.- Ejerció su Derecho el imputado, y manifestó su decisión de no rendir declaración.- Por su parte la abogada designada Abg. LUISANI COLON, argumentó: “la defensa no hace ningún tipo de oposición a la solicitud de libertad planteada por el Ministerio Público; asimismo solicito se me expida copia certificada de la presente acta y la exclusión del sistema SIIPOL de mi defendido, en razón de la solicitud efectuada por la representación fiscal, finalmente solicito se me expida copia simple del acta. Es todo.”

DECISION
Este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, oída la solicitud Fiscal, visto que el ciudadano aprehendido y puesto a la orden de este juzgado, manifestó desconocer los motivos de su detención, aunado a lo expuesto por el Ministerio Público de también desconoce pormenores de la causa, escuchado como fue lo expuesto por la Defensa Pública, y revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, observa: que de las actuaciones solo se evidencia la ocurrencia de un procedimiento que condujo a la aprehensión del ciudadano presente en sala, detención que efectuaran en fecha dieciocho de mayo de dos mil diez (18/05/2010); y siendo que el Titular de la acción Penal en la presente causa ha solicitado ante este Despacho la Libertad del ciudadano antes identificado, argumentando la representación fiscal que se realizó la búsqueda del expediente 3317, del extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, siendo imposible tener conocimiento del contenido del mismo y por ende imposible realizar una solicitud ajustada a derecho, atendiendo al Principio de Congruencia que rige el proceso penal que exige que ha de existir correspondencia entre lo peticionado por la partes y lo que ha de resolver el tribunal, al considerar además que las medidas de coerción personal solo pueden ser acordadas si media solicitud fiscal y ello no ha acontecido en este caso, no habiendo oposición alguna por parte de la defensa a la solicitud de la vindicta pública, le es forzoso a este Juzgado decretar la Libertad del ciudadano LUIS BELTRAN ORTIZ, titular de la Cédula de Identidad N° 5082750; en consecuencia se declara con lugar la solicitud Fiscal. Por todo lo antes expuesto, conforme a la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su articulo 44, y al principio contenido en el articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara Con Lugar el pedimento Fiscal, y acuerda que lo procedente en derecho es otorgarle la LIBERTAD al ciudadano LUIS BELTRAN ORTIZ, de 58 años de edad, de nacionalidad venezolana, de ocupación chofer, titular de la Cédula de Identidad N° 5082750, domiciliado en el sector San Luis, frente a la bomba El Indio, Cumaná, Estado Sucre, a quien se sigue causa penal por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES en perjuicio de PERSONAS DESCONOCIDAS, libertad que se hace efectiva desde la propia sala de audiencias, dejándose constancia que el imputado se retira en buenas condiciones físicas. Líbrese boleta de Libertad, adjunta a oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con el objeto de que se excluya al imputado de autos del sistema SIIPOL. Se acuerdan las copias simples de la presente acta solicitadas por las partes así como las copias certificadas de la presente acta, debiendo las mismas tramitar lo relativo a su reproducción.Conforme lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal al haberse dictado la presente decisión en audiencia oral en presencia de las partes, téngaseles por notificadas.- Así se decide.-
La Juez Primero de Control La Secretaria

Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez Abg. Francis Rivero.-